jueves, 3 de diciembre de 2015

LISTA NEGRA. T. S. DA LA RAZON A UN TRABAJADOR DESPEDIDO Y PUESTO EN LISTA PARA NO SER CONTRATADO

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Construcciones de las Conducciones del Sur (Cotronic) por comunicar la causa del despido de un trabajador a Telefónica para incluirlo en una "lista negra", lo que le dificultó la búsqueda de un nuevo empleo.
  LA   sentencia
de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, considera que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del trabajador despedido.
En este sentido, la resolución afirma que la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del afectado y, además, que lo datos no eran veraces y afectaban negativamente a su reputación.
La Sala anula las sentencias anteriores de la Audiencia Provincial de Barcelona y del juzgado de Manresa que rechazaron la demanda del trabajador y acuerda la cancelación de datos personales del recurrente y el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales.
      El trabajador fue  despedido por cobrar a un cliente cien euros que no debía haber cobrado de un servicio gratis de la compañía. Fue despedido de Cotronic, auxiliar de Telefónica, y fue a buscar trabajo a otra empresa del sector que también trabajaba para telefónica. No obtuvo trabajo y  le dijeron que estaba en una lista por la que no podría trabajar para nada relacionado con Telefónica. Recurrió y perdió en dos instancias. Ningún testigo responsable de recursos humanos dijo que estuviese en ninguna lista. ´
    Recurrió al TS. pero por infracción procesal :


Al amparo del art. 469.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y mediante el mismo, se
denuncia la vulneración de los arts. 217.6 y 217.7 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto la
sentencia recurrida aplica erróneamente la distribución de la carga de la prueba, atribuyendo a la demandante
la obligación de probar el contenido de las comu
nicaciones habidas entre demandada y TElefónica".      


El TS. le va a dar la razón de que debe desaparecer de toda lista y ser indemnizado con 30.000 euros. 
Entre los fundamentos el TS considera que Cotronic dijo que había pasado a telefónica datos del trabajador y negó que existiese lista de conflictivos y no aportó y  la audiencia no le obligó a presentar lo que realmente había comunicado a Telefónica con lo que la carga de la prueba caía en el trabajador, o sea demostrar que Cotronic lo ´había puesto en una lista de conflictivos en relación a Telefónica.
    El tema es considerado muy sensible en protección de los derechos fundamentales, las llamadas listas negras.
    La utilización de datos para un fichero sin permiso de la persona sería ilícita al ir  contra la   protección de datos.
  El argumento fundamental jurídico del TS. es que cuando una situación aparentemente inocua vulnera derechos fundamentales es obligación o tiene la carga de la prueba el demandante que denuncia  la situación, ahora bien para que se produzca  el desplazamiento  de la carga de la prueba a la parte demandada el demandado ha de acreditar la existencia de un indicio que genere una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de su alegato. Así lo reconoce la  jurisprudencia del TC. SSTC 136/1996, de 23 de julio ,


48/2002, de 25 de junio , y 98/2003, de 2 de junio. Solo cuando esto sucede la parte demandada  asume la carga de la prueba para demostrar que su actuación no ha sido lesiva de los derechos fundamentales del demandante  ( STC 21/1992, de 14 de febrero , y 98/2003,) y destruir así la sospecha de tales indicios.
        El TS. considera que había indicios suficientes para que la carga de la prueba  correspondía a la empresa Cotronic y demostrar que no había habido ninguna lista negra que impidiese al trabajador volver a ser contratado por una empresa del sector auxiliar de Telefónica.



   




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