lunes, 9 de mayo de 2016

Información Jurídica.

Observar una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio.

En Ourense dos personas son condenadas por la Audiencia Provincial por tráfico de drogas. Recurren en casación ante el Tribunal Supremo  y la Sala  Segunda anula la sentencia y la condena recurrida en  base a que las pruebas obtenidas por la policía que  consistieron en la observación mediante prismáticos de la vivienda de los acusados. Al anularse la principal prueba de cargo contra ellos, son absueltos.
    Es la primera vez que el Supremo se pronuncia  sobre la incidencia  en el derecho a al inviolabilidad del domicilio  ( art. 18.2. de la C.E.)  de la observación mediante prismáticos por agentes de la Policía del interior de un domicilio.  El contraargumento de la Policía en la tramitación fue que los moradores de la vivienda no habían colocado ni persianas ni cortinas ni obstáculos que impidiesen su visión desde el exterior.
    El Alto  Tribunal   en su doctrina indica que  el domicilio  como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio aunque las cortinas no se hallen debidamente cerradas, o no existan . No se puede interpretar que unas cortinas abiertas o unas persianas levantadas  transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble. El concepto de inviolabilidad del domicilio va más allá.
    El domicilio está protegido tanto de la incursión física  como de la virtual. La revolución tecnológica ofrece sofisticados  sistemas de burlar la protección domiciliaria que conviene más que nunca proteger como derecho inviolable constitucional. Pensemos en la que se nos viene encima con el desarrollo de drones  que pueden hacer visión y grabación de situaciones domiciliarias.
    El Tribunal Supremo argumenta que el bien protegido en este caso la inviolabilidad del domicilio es superior  es superior al que  por razones de urgencia se pretendía conseguir.
     Se  concluye que se vulnera el derecho constitucional  cuando sin autorización judicial y amparándose en la urgencia de la investigación utilizar un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado.
      Que decir tiene que fuera del ámbito policial no cabe duda alguna sobre la utilización de fotos, grabaciones y obtener pruebas a través de prismáticos del domicilio de una persona forman parte de la ilegalidad más clara protegida por el artículo 18.2 de  la C.E. sobre el sagrado concepto de la Inviolabilidad del domicilio.

      En otro post podemos ahondar más en el concepto de domicilio a efectos  constitucionales que  va más allá de lo considerado  vivienda convencional y habitual de la persona sino a cualquier recinto  del tipo que sea que se identifique como  de uso exclusivamente  personal . Pensemos en la caravana del camping, en la taquilla personal de un dormitorio etc.

      Recordemos el artículo 18 de la C.E. sobre el derecho al honor, intimidad y la propia imagen.

    18.1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

18.2   El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o  resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito





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