viernes, 3 de junio de 2016

Una madre se niega a mantener a su hijo de diecinueve años por no trabajar ni estudiar. La Audiencia de Pontevedra le da la razón. Una sentecia permite a la madre retirarle la Pensión de alimentos .




Un joven de diecinueve años que  convive con su madre  en Vigo abandona los estudios a los 15 años y hasta  hoy que tiene 19 se negó a seguir estudiando, a aprender un oficio, y a prestar cualquier tipo de trabajo.  Los dos viven en un piso propiedad de los padres  del  ex-marido de la madre.  La madre buscó amparo judicial   en el Juzgado de Vigo que  dictó sentencia  retirando la obligación de la madre a prestar alimentos, el hijo recurrió dicha sentencia  que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

   En base al artículo 152.5º del Código  Civil que  permite  que la autoridad judicial permita que cese  la obligación de prestar alimentos  cuando se dé el supuesto  de que el receptor de alimentos, alimentista, actúe con mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Esta cesación es temporal mientras subsista la causa citada.

  Dando una visión rápida por el Código Civil podemos recordar que por   Alimentos se entiende las aportaciones que debe realizar el que esté obligado a prestarlos  consistentes en lo necesario para vivir y desarrollar una vida digna según los medios  de vida de la persona obligada a prestarlos.

    Considera el Código Civil en su artículo 143 que  hay obligación de prestar alimentos a los cónyuges , a los ascendientes y a los descendientes.  En el artículo 148 se prescribe que  la obligación  de dar alimentos será exigible  desde que los necesitaré la persona que tengo derecho  a percibirlos.  Siguiendo  el Código  Civil es de recordar que  el caudal de los alimentos será proporcionado a la fortuna o medios  del que da y a las necesidades del que recibe.  Esta obligación de dar alimentos, permite la ley , se puede hacer o a través de una pensión  periódica o manteniendo en la propia casa al  que tiene derecho a percibir los alimentos.

     ¿Cuándo  cesa la obligación de prestar alimentos?.

         El artículo 152, que es en el que se basa la  petición de la madre y admitida por sentencia, nos dice que en caso de muerte como es lógico. Cuando la fortuna del obligado a darlos se redujera a tal punto que no le permita atender a su propias necesidades  y a las de su familia. Es de destacar que otra de las formas de cese de la obligación se produce cuando el alimentista puede o ejerce un oficio, una  profesión o industria  o haya mejorado su fortuna.

        En el caso, seguimos  con el 152, que el alimentista incurra en alguna de las causas del Código Civil de desheredación , serán motivo para solicitar la cesación de la obligación, en este caso de forma permanente.  Y la que  hemos citado el punto 5, del artículo, que cuando hablemos de la obligación para dar alimentos a un descendiente esta   puede cesar en base a mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Recordamos que mientras subsista la causa citada.
       En la Sentencia de la Audiencia  no se admite que la madre pueda vivir en la vivienda habitual de ambos, que recordemos era propiedad de los padres del ex-marido, y le da un plazo de seis meses para buscar una nueva vivienda.

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