martes, 4 de julio de 2017

Información Jurídica. La libertad de expresión de los militares y la STC 38/2017 del Tribunal Constitucional


          (formación de cadetes en la Academia General Militar de Zaragoza)
Las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Judicatura y fiscalía, por ley pueden tener limitadas ciertos derechos fundamentales, tales como el de Expresión, manifestación, o participación política. El fundamento constitucional para tal restricción para ciudadanos con estas profesiones específicas, está basado  en conseguir el  beneficio de que dichas instituciones puedan  cumplir con su misión de servicio. Para ello  se  exige un comportamiento  público a sus  miembros acorde con  el  funcionamiento jerárquico,  disciplinado y de imparcialidad de dichas instituciones públicas. 
     En este caso el derecho de expresión es difícil de enmarcar de forma objetiva y explicitar claramente donde está el límite o donde se puede poner la línea roja, especialmente para los miembros de las Fuerzas Armadas. No se exige igual a jueces o Guardias civiles que a militares en el juicio público en cuanto a las expresiones o manifestaciones que hagan. Tanto si es opinión política general como relacionada con asuntos internos de las propias FAS, la opinión pública y la legislación es muy escrupulosa y vigilante con el derecho de expresión de los militares. Ciertamente son  circunstancias históricas recientes relacionadas con el golpismo que influyen todavía en estos matices.
     Estas circunstancias  son  variables que evolucionarán  y evolucionan  con la situación política y social y la superación de las causas que la provocaron. En todo caso es difícil delimitar la línea roja y sería ver caso a caso. La dificultad es mayor  en cuanto al tema de expresiones  relacionadas  con la disciplina y la lealtad.
      La ley Orgánica 9/2011  de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que los motivos por los que se restringe la Libertad de Expresión a los militares están motivados por la finalidad de salvaguardar la seguridad y defensa nacional, el cumplimiento del deber de reserva, el respeto a la dignidad de las personas, instituciones y  poderes públicos. Asimismo poder cumplir con el  deber de neutralidad política y sindical. Al mismo tiempo  se restringe especialmente en asuntos relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas y los derivados de la disciplina.
  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,  en reciente sentencia ha fijado conceptos y doctrina al respecto, dando un paso más en avance de aplicación más flexible  a la aplicación del concepto Constitucional a los componentes de las Fuerzas Armadas que por su condición de tales pueden, y tienen, ciertos derechos constitucionales limitados, tal como la misma Constitución autoriza.
LA STC. 38/2017 de 24 de abril de 2017, de la Sala Segunda, falla sobre el recurso de
amparo de un Suboficial del Ejército del Aire que había sido condenado en todas las instancias por falta grave y arresto de un mes y un día por  "hacer reclamaciones o peticiones falsas contrarias a la disciplina y basada en aseveraciones falsas".
     
 El   Recurso de Amparo se basa en la vulneración de dos derechos fundamentales: el de  Legalidad contra el artículo 25 de la   C.E.   y el de la Libertad de Expresión artº 20 de la C.E. El Tribunal Constitucional no entra en sus fundamentos jurídicos en la valoración del principio de Legalidad y anula las sanciones impuestas  por la VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN,  pese a  la condición de militar del recurrente.
       El recurrente fue arrestado y  recurrió hasta el Tribunal Supremo Sala Quinta de lo militar. Su recurso fue denegado y quedó sentado que vulneró    el artículo 8.18 de  la entonces vigente Ley  de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, L.O. 8/98,  por la que se le impuso una pena de privación de libertad de un mes y tres días por "hacer reclamaciones peticiones o manifestaciones contrarias  a la disciplina o basada en aseveraciones falsas".
      Los hechos sucintamente  se circunscriben a que el recurrente era Delegado de la AUME, asociación legal de militares, y envió un correo electrónico desde su correo corporativo u oficial a sus compañeros relatando asuntos de una reunión de la asociación y entre otras cosas relataba que uno de los motivos de la reunión era dar ánimos a la representante femenina de la Asociación que según sus palabras "le están  haciendo  complicando la vida por su labor asociativa " . Según datos a la representante femenina se la había en fechas recientes arrestado cinco veces por motivos disciplinarios aunque ninguno tenía nada que ver con su trabajo o actividad representativa.
      Entre los argumentos para la sanción así como en la resolución de los diferentes recursos incluido, obviamente, el pronunciado por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, se argumenta que  el recurrente hace unas aseveraciones falsas  que constituyen   un atentado a la disciplina con una denuncia infundada y temeraria llegando a descalificar al mando en general y faltan al respeto a los jefes inmediatos de la cabo, representante femenina de la asociación.


       El recurso de amparo se basa en considerar que  las resoluciones impugnadas han vulnerado el principio de legalidad en materia sancionadora ( art. 25.º de la C.E. ) habida cuenta que la frase que motivó que fuera sancionado no es más que UN JUICIO DE VALOR que , como tal, no puede ser considerado como una ASEVERACION FALSA, que es la que castiga  la L.O. 8/98 de Régimen Disciplinario de las FAS.A su vez considera  que la referida frase amparada por el derecho a la libertad de expresión ( art. 20.1 C.E.) pues se limitar a reflejar una opinión personal que no es irrespetuosa ni se ha formulado de modo desmesurado.
       El Fiscal apoya la estimación del amparo.El Abogado del Estado no lo apoya. El Fiscal  considera que  hay juicio de valor por lo que no pueden ser sancionadas por constituir aseveración falsa dichas manifestaciones , porque dicha calificación sólo es atribuible en el caso de afirmaciones  DE CARÁCTER FÁCTICO. Asimismo considera que dichas manifestaciones no rebasan los límites de la libertad de expresión para un militar, o sea no son desmesuradas ni extemporáneas,  y lo manifestado no es irrespetuoso u ofensivo y lo hace en su calidad de  dirigente asociativo.


      Los argumentos de la Fiscalía van a coincidir , para resumir, los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia. El Tribunal distingue claramente entre JUICIO DE VALOR y ASEVERACIÓN FALSA. Partiendo de la base de que un juicio  de valor es una opinión personal, subjetivo. El juicio de valor  es un análisis personal basado en un conjunto de variables que conforman nuestra forma de pensar, forma de vida, creencias y valores.  ( este razonamiento es mío). Para que haya aseveración falsa debe hacerse sobre un hecho fáctico y contrastable.
      En cuanto al aspecto de al ser un militar el que se expresa y que tiene coartado su derecho Constitucional de Libertad de Expresión en aras del bien jurídico de la disciplina, el mantenimiento de la autoridad en las FAS, y el respeto entre sus miembros, el TC afirma que  la Libertad de Expresión de los militares no es la misma que la de un ciudadano que no es militar. Ahora bien no quiere decir que ese derecho que no disfruta plenamente le esté prohibido. Y en eso el TC amparándose o reiterando su doctrina Constitucional repite que para que se prohíba la Libertad de Expresión de un militar este tiene que realizar sus expresiones  de forma difamatoria, así como  la presencia de consideraciones críticas referidas a la autoridad o a la Institución Militar, incorporadas de forma gratuita y carentes de toda conexión lógica.      Esa crítica debe ser realizada dentro de una necesaria mesura. Asimismo es doctrina del Tribunal que  los juicios de valor, manifestaciones u opiniones de naturaleza crítica  deben formularse de modo que no sea desconsiderado u ofensivo hacia determinadas personas, autoridades o instituciones o, en su caso, carezcan del comedimiento o moderación  que las circunstancias requieran. En otra Sentencia el Tribunal afirmó que las frases y expresiones ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones  que se expongan y por tanto innecesarias tampoco están protegidas por el Derecho a la Libertad de Expresión. SI EMBARGO, añade en esta sentencia el Tribunal, NO HEMOS INCLUIDO EL REQUISITO DE LA VERACIDAD ENTRES LAS ESPECIFICIDADES QUE  ACOTAN EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO EN EL ÁMBITO MILITAR.
      Es novedosa esta conclusión o razonamiento del TC. que junto con el fiscal han  querido bajar el listón de la restricción del derecho fundamental a la expresión, sobre todo tratándose de un representante de una asociación militar que se dirige vía interna a sus afiliados informándoles de la situación y realiza un comentario que aplicado el principio de la veracidad sería calumnioso, ya que está acusando  a personas concretas de realizar actos contra el derecho por motivos ajenos al objetivo de la sanción.
     EL CONCEPTO DE JUICIO DE VALOR, que se aplica en la sentencia  roza también su interpretación con referencia al concepto de  afirmación de veracidad. Como ya dijimos se considera, o dice el Tribunal que se debe aplicar el concepto de Veraz cuando tratamos de datos objetivos y evaluables. Por el contrario un juicio de valor es algo subjetivo que puede estar alejado de la veracidad o coherencia. Una familia conservadora ve muy mal que su hija viva con su novio sin casarse por ejemplo, es un juicio de valor. Una opinión con la carga de nuestra cultura, ambiente, estudios etc. por la que juzgamos y nos  movemos pero que no tiene porque ser la verdad. Nosotros mismos juzgamos o hablamos de los habitantes islámicos  con juicios de valor. El juicio de valor implica que hablemos de algo como positivo-negativo; bueno-malo;mérito-demérito y demás jerarquías de valores. Otros ejemplos: un grupo de personas tacha de inmoral a una chica por tener varios amigos valores; un postulante al puesto de trabajo afirma que sus compañeros no están capacitados; los vecinos critican al alcalde de su ciudad;  los obispos se manifiestan contra la convivencia fuera del matrimonio.
      Aparte de lo dicho sobre el concepto de juicio de valor también  utilizamos juicios de valor cuando realizamos un análisis basado en un conjunto particular, personal de creencia, formas de vida o valores. No podemos utilizar juicios de valor para discutir  cuestiones de existencias o sobre el mundo físico. Normalmente es una evaluación apresurada o basada en la información limitada que  se tiene a mano. Se aplica cuando la situación obliga a utilizar gustos o apreciaciones personales. Lo utilizamos  en el concepto comentario o amplio juicio valorativo u opinión. Le damos, efectivamente, más valor al juicio de valor de la persona con más capacidades o posibilidades de información sobre una materia que el extraño a la misma. .
      Queda pues matizado este concepto novedoso a la hora de explicar lo que es o no restricción del derecho de expresión para los militares que no obstante   es muy difícil de  valorar cuando a la hora  de examinarlo son tantas variables las que intervienen y dependiendo  de quién sea el observador puede darse el caso de llegar a una  fácil deducción de que se  vulnera la disciplina, la lealtad, el deber de  reserva etc.
     Que   podemos resumir que en el concepto de derecho de expresión  para los militares es un concepto considerado muy restringido y que fácilmente  vulnera la norma disciplinaria de falta leve o grave, pese a la  interpretación del TC. Difícil equilibrio para mantener una restricción que es necesaria y fundamental para que las Fuerzas Armadas sean tales  y a la vez  respetar que el ciudadano de uniforme pueda opinar o expresarse sin vulnerar ninguno de los principios expuestos. El problema puede venir cuando con la excusa del control de  la libertad de expresión se cortan o castigan  opiniones,  informaciones, quejas o posibles  denuncias o mal funcionamiento de la propia institución o de alguno de sus miembros. Especialmente cuando no funciona el canal orgánico para trasladar el estado de opinión general.
      En otros países tal vez sea más laxa la interpretación de la restricción de este derecho por las razones históricas apuntadas. En Portugal, por razones obvias, del origen de las FAS en el 25 de abril, las manifestaciones de militares son comunes y el derecho de expresión  sobre  varias cuestiones está más asumido por la ciudadanía y los poderes públicos.
      


Dia 30 de septiembre de 2019, El pais publica el expediene abierto a un cabo del E. A. por publicar en facebook un comentario contrario a Rajoy. 
        Octubre de 2018.   Artículo en infolibre sobre la nuetralidad politicá de los militares. 
     

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