Mostrando entradas con la etiqueta Administrativo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Administrativo. Mostrar todas las entradas

miércoles, 8 de enero de 2020

EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ¿ORDEN JURISDICCIONAL, JURISDICCIÓN ESPECIAL O FUERO PRIVILEGIADO?

  justicia1

Mejor post jurídico del año. En los premiso sobre Blogs Jurídicos. 

Nunca he albergado la menor duda que en nuestro país el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pese a que ocasionalmente falle en contra de los intereses de la Administración en determinados asuntos, está diseñado en cuanto al fondo para evitar pronunciamientos que cuestionen las bases del sistema tradicional, por muy equivocadas que éstas sean. Por utilizar un símil, podríamos decir que una cosa es que la Sala manifieste que el edificio administrativo tiene unas ventanas ruinosas, pero otra muy distinta que ose cuestionar la solidez del edificio aun cuando sus pilares sean de madera, estén agrietados y se asienten sobre terrenos movedizos. Así, por ejemplo, en fechas recientes se hacía público que cierto juzgado de lo contencioso-administrativo de cuyo nombre no es que no quiera acordarme, sino que prefiero sumirlo en las brumas del olvido, tan sólo en el siete por ciento de los casos falla en contra de la Administración. Uno se pregunta cómo es eso posible.
La respuesta podemos encontrarla en el espléndido y valiente trabajo de José María BAÑO LEÓN, publicado con el título La jurisdicción contencioso-administrativa tras veinte años de vigencia de la Ley 29/1998, que no cae en los viejos y caducos tópicos sobre la “fortaleza del Estado de Derecho” en general y de la justicia administrativa en particular, que hieden de tan manoseados. Por el contrario, dicho artículo muestra fehacientemente lo que desde esta humilde bitácora se viene diciendo: que la jurisdicción contencioso-administrativa es un traje hecho a medida de la Administración y que por inercia histórica y los condicionantes intrínsecos y extrínsecos, todo está construido para beneficiar a una de las partes en liza. Nos encontramos ante una situación idéntica a la existente en esos casinos de Las Vegas donde el espectáculo de luces, imagen e infraestructura anima al visitante a depositar sus haberes en la esperanza de incrementarlos, pero donde como es bien sabido, en ocasiones todo está preparado para que la banca gane. Es cierto que en ocasiones algún visitante obtiene un premio, claro está, dado que es el precio que el casino ha de pagar para trasladar al gran público la imagen de limpieza, transparencia y, sobre todo, que rigen las normas del azar. Pero lo cierto es que el “azar” tiene bien poco margen cuando la habilidad de unas manos al repartir las cartas o una hábil maniobra o construcción en el mecanismo de la ruleta disminuyen los riesgos para el casino.

........ ( para continuar leyendo ir al enlace superior)

 Otros post finalistas, mejores del año. 

Modelos de gestión pública.

Ser Abogado no es negócio.

lunes, 22 de octubre de 2018

Sobre la sentencia del Supremo acerca del pago del impuesto sobre hipotecas.

             El Tribunal Supremo a través de la  Sala de lo Contencioso-Administrativo  ha cambiado su doctrina con la consiguiente anulación de una norma legislativa, sobre a quién debe corresponder el pago del impuesto sobre Actos jurídicos documentados cuando se constituye una hipoteca. Hasta ahora correspondía al cliente liquidar el impuesto, ahora mismo el supremo ha dicho que corresponde al Banco. Más allá de discusión doctrinal de quién es en esta relación sujeto pasivo y sujeto activo del contrato, y a quién beneficia el pago del impuesto  en el sentido de que el pago del  impuesto da garantías jurídicas a quién lo paga, el tema  que más puede escandalizar al andante español es la  vulneración del principio de Seguridad Jurídica constitucional, así en vena.  

      Esto no es normal. Me refiero al hecho en si, de forma extemporánea, poder  cambiar un criterio doctrinal que tiene una repercusión económica tan directa. Que conste que desde mi humilde opinión jurídica, es clarísimo que corresponde al Banco el pago del impuesto, de hecho así lo han decidido. No obstante viendo la parte posibilista y realista de la vida, uno se pregunta si viendo que hay un error, digamos así, habrá que  solucionarlo de otra manera más pragmática, a cucharaditas, hasta reponer la verdad jurídica.
      ¿Se puede de la noche a la mañana cambiar una doctrina jurisprudencial que afecte de forma determinante a intereses económicos tan cuantiosos?. No es por defender a los bancos,  que de otro lado  sacarán lo que les quiten y aparte el perjudicado va a ser siempre el consumidor. No obstante  en temas de  dinero que son temas de Estado,  debe actuarse más cautelarmente.
        Dicho lo cual, para un aficionado como el que escribe, cree que la sentencia endereza algo que chirría al derecho. Es absurdo que pague el cliente el impuesto, más que absurdo, injusto. En cualquier contrato  corresponde al vendedor el pago del impuesto, ya que la ley entiende que es el que se beneficia, en tanto que el impuesto ante la Administración le otorga una seguridad  jurídica a la hora de  hacer valer su derecho, excepto en el tema bancario. En las hipotecas es al banco a quién beneficia el pago del impuesto en este sentido.
        Estamos de acuerdo, pero lo que llama más la atención es que la sentencia de una Sala sea enmendada por el Pleno del Tribunal y se vaya a estudiar la cuestión porque  alguien  que vive en un altar mirando mansamente la tierra cambia un criterio que tiene  repercusiones en la economía y en la salud de los bancos, que tal como funciona esto, son fundamentales en la economía. Si  para algo está el Derecho es para ayudar a solucionar los conflictos y dar una seguridad y un cauce a los agentes sociales y económicos para operar. La Inseguridad jurídica es un gran bien social lo contrario es un gran inconveniente para el progreso, la redistribución de la riqueza  y el bienestar de los ciudadanos.
      El prestigio y la auctoritas del Supremo quedan tocados. ¿Con que criterios, por ejemplo, se puede argumentar que el supremo no cambie en su criterio sobre el enjuiciamiento de políticos catalanes, cuando la política se lo exija?.  ¿ Se puede argumentar que el Tribunal Supremo no puede cambiar  su doctrina de la noche a la mañana?
       
        


           Para ilustrarnos al respecto.

          Una J.R.Chaves lo explica magníficamente.


    Elisa Beni, nos da pistas de los porqués del asunto.


       SENTENCIA




Que mejor que un vídeo para sintetizar todo.   J.R. chaves en su blog De la justicia.

https://www.youtube.com/watch?v=jZj7KotwcoQ