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jueves, 30 de junio de 2022

Información jurídica. Recurso de casación contencioso-administrativo.

 


 

    Recurso de casación contencioso-administrativo.  

 

ADMISION ESCASA EN LA PRÁCTICA DEL RECURSO, la Opinión de J.R. Chaves en la delajusticia.com. 

     Tema um poco sofisticado ya para quién toca los temas jurídicos de una forma superficial o desde muy lejos, ya que no está entre el ambiente de operadores jurídicos. Aquí somos unos simples aficionadillos que de vez en cuando nos toca hablar un poco de esto y  cuando surge o aparece, como el Espíritu santo. Pues bien este tema lo podemos abordar, lógicamente , como dije, de una forma  muy muy superficial, pero como el saber no ocupa lugar y este blog no es para tesis doctorales, porque no nos  vamos a a atrever a hacer un pequeño  resumen y recordar algunas cosas. 

       Se me ocurre que a la hora de abordar el psot el simil futbolero entre el aficionadillo entrenador de tertulia que entiende algo de lo que ve y el estudioso entrenador actualizado del fútbol. Ambos hablando de como lanzar un corner  y que  posibilidades y variables se podían utilizar. El aficionado podría hablar de lo que es un corner, como coloco a los más altos , si lo lanzao abierto o cerrado , a quién pongo fuera del área esperando el rebote o segunda jugada etc. El estudioso y sesudo entrenador de fútbol nos daría veinte variantes y estretegias varias; depende si el córner es por la derecha o izquierda de la porteria, de que tipo de portero es el contrario etc. Yo sería claramente el primero si aplicamos la analogia al caso presente. A así que es bueno ponernos en contexto. O lo de la  venda antes de la herida. 

       Entrando en materia, unas someras notas: 

EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ¿ORDEN JURISDICCIONAL, JURISDICCIÓN ESPECIAL O FUERO PRIVILEGIADO?. Post del blog al respecto.

lunes, 24 de septiembre de 2018

Faladoiro ( lugar no que se murmura)





   LA MANADA à  Portuguesa: 

Uma jovem  o fim duma noite e com muita bebida alcóolica  é vitima de violação por dois  empregados de discoteca. O Tribunal considera que só houve abusos sexuais. O Tribunal faz constar que houve sedução mútua ainda que esta  mulher tinha vomitado e estava na casa de banho mal disposta. Estava incapaz de resistir quando a violaram. Está a tentar-se que recaia na vítima uma parte da responsabilidade.


 

 

CONSECUENCIAS DEL TRABAJO POR TURNOS EL DÍA Y LA NOCHE.

Si no queda más remedio que rotar incluyendo la noche, los expertos recomiendan que se haga siempre en un orden concreto que sería el del ciclo noche, mañana y tarde (N-M-T) y que los trabajadores mayores de 35 años no se expongan a esta situación.
Otras medidas para compensar la situación de estos trabajadores serían la de disfrutar de más vacaciones al año que el resto de empleados y de semanas de trabajo más cortas, que les ayude a establecer un sistema de descanso adecuado.



Un juzgado de Ourense reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral

El magistrado considera acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Ourense, debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense reconoce el síndrome de sensibilidad química múltiple que padece una funcionaria de la Xunta de Galicia como accidente laboral. El magistrado considera acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Ourense, debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”, por lo que ha anulado y revocado la resolución de la Consellería de Política Social de 16 de agosto de 2017 que declara que su baja se debe “a enfermedad común”. Además, le ha impuesto a la Xunta el pago de las costas. El fallo no es firme, pues puede interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El “origen del problema”, según indica la sentencia, fueron las “limitaciones que presenta el centro de trabajo para ser ventilado de manera natural, sobre todo en ocasiones puntuales en las que se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire”, como cuando se reformó y pintó el inmueble o cuando se limpia con productos “que contienen lejía, amoníaco, etc.”. El magistrado señala que hay otra trabajadora del edificio que padece "los mismos síntomas" y que "una parte del personal de las oficinas" ha protestado "por las molestias que genera el sistema del aire acondicionado".
El juez destaca en el fallo que los edificios de oficinas “herméticos, cuya ventilación es siempre artificial mediante sistemas de aire acondicionado”, tienden a padecer el “síndrome del edificio enfermo”, reconocido por la Organización Mundial de la Salud, y que genera a los trabajadores molestias “muy similares a las que comenzó a sufrir la demandante desde el año 2015”.


Documento pdf
          , 691,97 KB


jueves, 12 de noviembre de 2015

DEREITO, JURISPRUDENCIA , T.J.U.E. despido colectivo


En el supuesto de  despido de trabajadores  en una empresa , de forma resumida, es preciso que para considerar DESPIDO COLECTIVO, independientemente de la cantidad de trabajadores despendidos según el artículo 1 de la Directiva 98/59/CE y la legislación complementaria de cada país, a la hora de tener en cuenta  el número de trabajadores para considerar si es despido colectivo o no se entiende  que la rescisión de un contrato de trabajo a raiz de la negativa del trabajador a aceptar una modificación unilateral y sustancial de los elementos esenciales de dicho contrato en su perjuicio es un despido a efectos de la Directiva europea sobre los despidos colectivos. 
 
       En este caso  una trabajadora que se fue de la empresa porque le bajaron el sueldo un 25% es el argumento del recurrente para solicitar que con ella son cinco los trabajadores despedidos con lo que debe considerarse despido colectivo.
 
     Por otro lado  precisa la sentencia que los  trabajadores temporales se consideran  como cómputo de miembros de la empresa "habitualmente empleados" pero la rescisión de su contrato no se considera computo de personal  a los efectos de  considerar  el número de los necesarios para  la existencia de un despido colectivo. 
 

Comunicado de Prensa del TJUE y resumen de la jurisprudencia del caso.


 El TJUE, ha dictado  sentencia y elelaborado jurisprudencia, en el ámbito del Derecho Laboral ,

Recurso, como cuestión prejudicial,  presentado por el juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.


Directiva 98/59/CE del Consejo, .... despidos colectivos.



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