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lunes, 24 de septiembre de 2018

Faladoiro ( lugar no que se murmura)





   LA MANADA à  Portuguesa: 

Uma jovem  o fim duma noite e com muita bebida alcóolica  é vitima de violação por dois  empregados de discoteca. O Tribunal considera que só houve abusos sexuais. O Tribunal faz constar que houve sedução mútua ainda que esta  mulher tinha vomitado e estava na casa de banho mal disposta. Estava incapaz de resistir quando a violaram. Está a tentar-se que recaia na vítima uma parte da responsabilidade.


 

 

CONSECUENCIAS DEL TRABAJO POR TURNOS EL DÍA Y LA NOCHE.

Si no queda más remedio que rotar incluyendo la noche, los expertos recomiendan que se haga siempre en un orden concreto que sería el del ciclo noche, mañana y tarde (N-M-T) y que los trabajadores mayores de 35 años no se expongan a esta situación.
Otras medidas para compensar la situación de estos trabajadores serían la de disfrutar de más vacaciones al año que el resto de empleados y de semanas de trabajo más cortas, que les ayude a establecer un sistema de descanso adecuado.



Un juzgado de Ourense reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral

El magistrado considera acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Ourense, debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense reconoce el síndrome de sensibilidad química múltiple que padece una funcionaria de la Xunta de Galicia como accidente laboral. El magistrado considera acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Ourense, debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”, por lo que ha anulado y revocado la resolución de la Consellería de Política Social de 16 de agosto de 2017 que declara que su baja se debe “a enfermedad común”. Además, le ha impuesto a la Xunta el pago de las costas. El fallo no es firme, pues puede interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El “origen del problema”, según indica la sentencia, fueron las “limitaciones que presenta el centro de trabajo para ser ventilado de manera natural, sobre todo en ocasiones puntuales en las que se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire”, como cuando se reformó y pintó el inmueble o cuando se limpia con productos “que contienen lejía, amoníaco, etc.”. El magistrado señala que hay otra trabajadora del edificio que padece "los mismos síntomas" y que "una parte del personal de las oficinas" ha protestado "por las molestias que genera el sistema del aire acondicionado".
El juez destaca en el fallo que los edificios de oficinas “herméticos, cuya ventilación es siempre artificial mediante sistemas de aire acondicionado”, tienden a padecer el “síndrome del edificio enfermo”, reconocido por la Organización Mundial de la Salud, y que genera a los trabajadores molestias “muy similares a las que comenzó a sufrir la demandante desde el año 2015”.


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