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viernes, 2 de octubre de 2020

Pongamos que hablamos, de pandemias, en Madrid.

 




Elisa de la Nuez en el blog  "Hay Derecho", nos traza con claridad la situación jurídica decretada por el Gobierno después de oido el Consejo Interterritorial. Madrid no está por lo visto de acuerdo. Sólo un apunte en París con una ratio de afectados 200 por 100.000 habitantes se han  decretado medidas de control y restricción de movimientos con estado de alarma vigente. Aquí el problema está  considerar que son muchos 500 afectados por 100.000 habitantes para tomar medidas como las que pretende el Ministerio de Sanidad. 

      Pasen y vean, esto es maravilloso, empieza la función. Que pena señor. Si uno fuera mal pensado  concluiría que a alguien le interesa agitar el fuego de la confrontación, mientras calienta una receta mágica contra el virus. De ahí la ilustración de esa lareira galega con sus potes .

Esta es la pregunta que nos hacemos la mayoría de los ciudadanos al menos los de Madrid de cara a este fin de semana. Y la pregunta desde luego tiene su miga. ¿Cómo es posible que no lo sepamos a estas alturas con un mínimo de certeza?

Pues básicamente porque sigue el esperpento de la lucha política partidista a costa de nuestra salud -por no ponernos trágicos y hablar de nuestras vidas- con declaraciones y contradeclaraciones de los Hunos y los Otros. Mientras tanto, quizás más que en lo que dicen hay que hacerse en lo que hacen nuestros gobernantes, aunque cuesta a estas alturas darles ese nombre, porque si algo brilla por su ausencia en estos días es la gobernanza. Y lo que han hecho ha sido reunir al Consejo interterritorial de Salud, que constituido -según la web del Ministerio de Sanidad-en abril de 1987 está formado, según la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema de Salud, por el Ministro de Sanidad y Consumo, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asisten además a las sesiones plenarias, con voz y sin voto, el Subsecretario de Sanidad y Consumo y el Director general de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

Esta había sido una petición, a mi juicio más que procedente, de algunas CCAA para intentar evitar los problemas puestos de manifiesto por ejemplo entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Sanidad, incapaces de alcanzar un acuerdo sobre los indicadores (es decir, criterios técnicos y objetivos de tipo epidemiológico) determinantes para adoptar una serie de medidas restrictivas como las que estuvieron vigentes durante la desescalada. Se trataba en esta reunión por tanto de conseguir dos cosas: de adoptar criterios objetivos por consenso (lo que tiene toda la lógica en una pandemia que no entiende de territorios ni, aunque esto parece que nuestros políticos no lo entienden, de luchas partidistas) y con carácter previo, es decir, que no hay que discutirlos “a posteriori” de uno en uno, de manera que tanto si están ya en esa situación como si no lo están o no llegan a estarlo,  las CCAA consideran que son los indicadores que hay que tener en cuenta a la hora de adaptar las medidas de que se trate.

¿El resultado? Pues que no ha sido posible el consenso y varias CCAA, entre ellas Madrid, han votado en contra. Lo que no es óbice para que el acuerdo se haya considerado aprobado, al parecer.

Formalmente es importante destacar que este acuerdo no es una Orden Ministerial, como se oye decir, ni tampoco una resolución sin más de la Secretaría de Estado (lo único que hace la Secretaría de Estado es darle publicidad y transparencia al acuerdo limitándose a publicarlo. Es, en resumen, el resultado del consenso (o de su falta) alcanzado por la denominada Comisión interterritorial del Sistema Sanitario de Salud, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 65 de la Ley de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Establece dicho precepto que en su párrafo 1º que: “ La  declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera inmediata de las medidas adoptadas.

  1. La declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella y deberán encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:

1.o Responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.

2.o Dar cumplimiento a acuerdos internacionales así como a programas derivados de las exigencias de la normativa emanada de la Unión Europea, cuando su cumplimiento y desarrollo deba ser homogéneo en todo el Estado.”

Para la realización de las actuaciones coordinadas podrá acudirse, entre otros, a los siguientes mecanismos:

  1. a) Utilización común de instrumentos técnicos.
  2. b) Configuración de una Red de Laboratorios de Salud Pública.
  3. c) Definición de estándares mínimos en el análisis e intervención sobre problemas de salud.
  4. d) Coordinación de sistemas de información epidemiológica y de programas de promoción, protección de la salud, prevención y control de las enfermedades más prevalentes, cuando sus efectos trasciendan el ámbito autonómico.”

Por tanto, no cabe duda de que estamos ante este supuesto. Incidentalmente hay que señalar que por RD 21/2020 de 9 de junio (disposición final 2.2) se añadió un artículo 65 bis relacionado con la aportación de información al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública.