En las actuales circunstancias socio-económicas, los estudios actuales se prolongan mucho tiempo, por otro lado es obvio que el empleo juvenil es el que carga con las peores oportunidades, especialmente a partir de la crisis. Todo ello ha conducido a que haya una nueva realidad social y que es la larga permanencia de los hijos en el núcleo familiar de sus padres.
Mirando por la parte positiva podemos considerar que vivimos en una sociedad que se lo puede permitir, lo de poder mantener a sus hijos en casa, lo cual no se da en sociedades pobres o poco desarrolladas. Si miramos negativamente podemos deducir que en las sociedades ricas tampoco se quedan los hijos en casa, por lo cual si es un problema. Por otro lado se constata que la nueva generación no sólo va a mantener las mismas expectativas socio-laborales de sus progenitories sino que las va a ver empeoradas. En resumen sus expectativas empiezan más tarde y peor y parece que no vayan a ser más ricos que sus padres. No es bueno, pero no es lo peor y una vez más se ve la importancia personal y social de un núcleo familiar estructurado.
Por regla general los padres, como tales, disfrutarían de que sus hijos no estuviesen en casa, pero no porque les sean molestos o gravosos, que puede que también. La razón es sin duda otra. Fundamentalmente un padre desea la emancipación real de su hijo por ver principalmente contemplar su realización personal progresiva y que de niño ha pasado a adolescente y a adulto. Sin duda el vivir fuera del hogar es una señal que tanto a padres como a hijos les apetece, porque forma parte del ciclo natural de nuestra sociedad moderna, ya que hace siglos ya no mantenmos el clan familiar-tribal. No obstante las circunstancias económicas actuales por lo ya citado del mercado laboral, crea la nueva forma de convivencia prolongada. Que es más o menos que decir que el núcleo familiar realiza una función de colchón social imprescindible y que la ayuda entre unos y otros permite ir tirando, siempe con la esperanza de continuar o terminar la preparación académica, irse asentadose en el mercado laboral a través de los nuevos trabajos precarios o preparar oposiciones.
De una y otra forma habrá quién se pregunte desde el punto de vista jurídico y económico que obligación y hasta cuando los padres deben sustentar esta situación temporal.
Cualquier situación de la vida puede colisionar en su convivencia entre derechos y deberes. Para solucionar, aparte de otras herramientas, está la ley y el derecho que adaptándose a las circunstancias puede dar una respuesta social para un buen funcionamiento de la sociedad. La ley a través de la Justicia , aparte de ser ejecutiva, trata de mediar o dar solución a la posible colisión.
Las circunstancias de colisión pueden ser múltiples. Puede que los medios económicos familiares escaseen y no den para el sustento de todos; que la relación padres-hijos sea invivible; o mil circunstancias que se dan. Es muy típico que a todas las circunstancias anteriores se le añada la componente de familias divorciadas en que el hijo vive con uno de los progenitores y tiene mala relación con el otro, o nunca tuvo realmente una relación afectiva etc. Por otro lado puede y se da el caso del hijo que ni hace, ni quiere hacer, y no tiene un plan de futuro que estimule a sus padres a seguir sosteniéndolo, y que puede la ley decir al respecto.Puede y se da el caso del hijo cuyo comportamiento, o por mala educación o problemas psíquicos, maltrate, humille y abuse de sus padres.
De una y otra forma habrá quién se pregunte desde el punto de vista jurídico y económico que obligación y hasta cuando los padres deben sustentar esta situación temporal.
Cualquier situación de la vida puede colisionar en su convivencia entre derechos y deberes. Para solucionar, aparte de otras herramientas, está la ley y el derecho que adaptándose a las circunstancias puede dar una respuesta social para un buen funcionamiento de la sociedad. La ley a través de la Justicia , aparte de ser ejecutiva, trata de mediar o dar solución a la posible colisión.
Las circunstancias de colisión pueden ser múltiples. Puede que los medios económicos familiares escaseen y no den para el sustento de todos; que la relación padres-hijos sea invivible; o mil circunstancias que se dan. Es muy típico que a todas las circunstancias anteriores se le añada la componente de familias divorciadas en que el hijo vive con uno de los progenitores y tiene mala relación con el otro, o nunca tuvo realmente una relación afectiva etc. Por otro lado puede y se da el caso del hijo que ni hace, ni quiere hacer, y no tiene un plan de futuro que estimule a sus padres a seguir sosteniéndolo, y que puede la ley decir al respecto.Puede y se da el caso del hijo cuyo comportamiento, o por mala educación o problemas psíquicos, maltrate, humille y abuse de sus padres.
Para todo eso la Ley, y la jurisprudencia, como es y debe ser, se adapta y reconoce las situaciones y les da cobertura jurídica. A través del concepto de dar alimentos, o sea ayudar en el mantenimiento , sustento y desarrollo de la vida de una persona, el Código Civil contempla que estamos obligados a ello con cónyuges, ascendientes y descendientes.
El Código civil en su artº. 152 Cesará también la obligación de dar alimentos:
1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Antiguamente se consideraba la edad de veinticinco años como edad referente para dejar de dar alimentos a los hijos. Por la causas ya citadas el Código civil contempla que cesa la obligación cuando, de forma resumida, le hayan cambiado las circunstancias sociales y que ya no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, formación, vida y desarrollo. La jurisprudencia ha ratificado plenamente que la obligación de dar alimentos a los hijos se mantiene el tiempo que haga falta dependiendo en cada caso de las circunstancias.
El Tribunal Supremo en sentencia de 21/9/2016, ratifica que no hay límite de edad para dar alimentos en la relación Padres-Hijos.
En sus fundamentos jurídicos dicha sentencia nos dice:
Existe la obligación de proporcionar un mínimo vital o "quantum" de la pensión de alimentos que dependerá en caso y circunstancias y fijaran si procede los tribunales.
Hasta que se alcance la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( sts. 5/11/2008).
El derecho de alimentos continuado o principio de solidaridad familiar, continua o es sobrevenido a la extinción de la patria potestad y debe ser contrastada con la actitud personal del necesitado.
El Tribunal supremo dependiendo de la casuística concreta ha admitido o rechazado este derecho.
NO HAY LÍMITE DE EDAD PARA MANTENER A LOS HIJOS EN CASA Y ATENDER A SUS MANUTENCIÓN Y NECESIDADES, O SEA CUMPLIR CON EL MANDATO DE DAR ALIMENTOS.
La capacidad económica, la formación, la preparación de oposiciones son causas que la ley entiende como generales que abarca la ley y protege al alimentista o hijo que aún no puede proporcionarse su sustento dignamente.
La Jurisprudencia lo ha ratificado y sentado como uso jurídico en las sentencias : TS 8/11/2012; TS 12/07/2015;
La Sentencia TS 25/10/2016, va más allá y obliga a los padres a mantener la obligación de dar alimentos a sus padres durante tres años posteriores a haber aprobado una oposición.
NO OBSTANTE, hay límites o circunstancias que proporcionan motivos suficiente para que los padres puedan poner fin a la obligación de dar alimentos. Así en el caso de que el alimentista tenga una actitud personal considerada de "pasividad" ante la vida, o sea ni estudia, o no progresa de forma normal en los estudios, ni se preocupa de buscar trabajo o se muestre renuente a adaptarse a algún tipo de trabajo. En cuanto a los estudios en el mismo sentido se considera pasividad la falta de aprovechamiento , pudiera ser el caso del que repite o cambia de carrera o ciclo formativo, de forma reiterada con el fin de no afrontar seriamente unos estudios y así disfrazar su actitud con la de un estudiante aplicado.