Um recordatorio de vez en cuando no viene mal. LA POSESION esa figura que siempre resulta tan simpática al estudiar Derecho Civil. Siempre tan simpática, y tan esclarecedora para la mejor utilización del Derecho, el ser el medio más completo que inventarion los hombres para dirimir las colisiones de la vida ordinaria y del tráfico jurídico. La seguridad jurídica del concepto y aplicación de la posesión es un bien jurídico de primer orden que está presente en la vida más vulgar y aburrida de cualquier ciudadano. Parece que no tiene esa presencia rimbombante de la propiedad que aparece como columna vertebral sustentandora del conjunto de derechos civiles, pero a la práctica tiene tal vez más importancia en el dia a dia. Hoy viene a nuestro recuerdo, gracias a este magnífico Post del Blog ALMACÉN DE DERECHO.
¿PORQUÉ SE PROTEGE LA POSESIÓN?
Para mejor justificar su eficacia erga omnes, rige respecto de los derechos reales el principio de publicidad. Este significa que la existencia de un derecho real debe ser reconocible para los terceros. Y, en este sentido, la posesión aparece como el signo más antiguo al que se le atribuye el significado de anunciar que existe un derecho real sobre ese bien, sobre la cosa.
(lo que sigue está sacado de James Gordley, Foundations of Private Law, 2006, pp 55 ss de donde proceden los pasos entrecomillados).
La disputa entre Savigny y Ihering se condensa en que el primero justificaba la protección de la posesión en la tutela de la tranquilidad pública (los interdictos protegen a la víctima frente a la ilegalidad y a la violencia) mientras que el segundo creía que era una forma de anticipar la protección del verdadero propietario. La tesis de Savigny no es convincente porque no explica por qué la protección consiste en recuperar la posesión y por qué se protege así a alguien que carece de un interés protegido legalmente como es el poseedor. La de Ihering se resume en la afirmación de que al proteger al poseedor, estamos proporcionando una protección más eficaz al propietario que no tiene que mostrar ni probar su título. Le basta con probar que estaba en posesión.
“La protección que se otorga así a aquellos poseedores que no son propietarios era una consecuencia inevitable o el precio que hay que pagar para proteger a los dueños” como grupo de una forma más eficaz. No explica, sin embargo, por qué se protege al poseedor que claramente no es propietario e incluso frente al propietario. Luego Dernburg y Heck trataron de argumentar que lo que se protege es la continuidad en la posesión. Con los interdictos se trata de proteger “al poseedor no frente a la pérdida de la cosa en sí misma, sino frente a las consecuencias de la interrupción de su uso”.
Pero ¿cómo se justifica que la “continuidad en la posesión merezca protección si la posesión misma no la merece”? Holmes y Pollock ensayarán una alternativa: reconocer que el poseedor ostenta un derecho accionable contra todo el mundo menos contra el propietario y éste un derecho accionable contra todo el mundo.
“La posesión es una propiedad relativa, es propiedad frente a todos menos frente al verdadero propietario. La posesión tiene que ser un derecho en sí misma como la propiedad porque se protege por el derecho por sí misma, no porque a través de esta protección se logre proteger otro derecho o porque se proteja en función de los medios empleados por el demandado para arrebatar la posición de poseedor a éste”.