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Información Jurídica. La libertad de expresión de los militares y la STC 38/2017 del Tribunal Constitucional
(formación de cadetes en la Academia General Militar de Zaragoza)
Las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Judicatura y fiscalía, por ley pueden tener limitadas ciertos derechos fundamentales, tales como el de Expresión, manifestación, o participación política. El fundamento constitucional para tal restricción para ciudadanos con estas profesiones específicas, está basado en conseguir el beneficio de que dichas instituciones puedan cumplir con su misión de servicio. Para ello se exige un comportamiento público a sus miembros acorde con el funcionamiento jerárquico, disciplinado y de imparcialidad de dichas instituciones públicas.
En este caso el derecho de expresión es difícil de enmarcar de forma objetiva y explicitar claramente donde está el límite o donde se puede poner la línea roja, especialmente para los miembros de las Fuerzas Armadas. No se exige igual a jueces o Guardias civiles que a militares en el juicio público en cuanto a las expresiones o manifestaciones que hagan. Tanto si es opinión política general como relacionada con asuntos internos de las propias FAS, la opinión pública y la legislación es muy escrupulosa y vigilante con el derecho de expresión de los militares. Ciertamente son circunstancias históricas recientes relacionadas con el golpismo que influyen todavía en estos matices.
Estas circunstancias son variables que evolucionarán y evolucionan con la situación política y social y la superación de las causas que la provocaron. En todo caso es difícil delimitar la línea roja y sería ver caso a caso. La dificultad es mayor en cuanto al tema de expresiones relacionadas con la disciplina y la lealtad.
La ley Orgánica 9/2011 de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que los motivos por los que se restringe la Libertad de Expresión a los militares están motivados por la finalidad de salvaguardar la seguridad y defensa nacional, el cumplimiento del deber de reserva, el respeto a la dignidad de las personas, instituciones y poderes públicos. Asimismo poder cumplir con el deber de neutralidad política y sindical. Al mismo tiempo se restringe especialmente en asuntos relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas y los derivados de la disciplina.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en reciente sentencia ha fijado conceptos y doctrina al respecto, dando un paso más en avance de aplicación más flexible a la aplicación del concepto Constitucional a los componentes de las Fuerzas Armadas que por su condición de tales pueden, y tienen, ciertos derechos constitucionales limitados, tal como la misma Constitución autoriza.
LA STC. 38/2017 de 24 de abril de 2017, de la Sala Segunda, falla sobre el recurso de
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