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martes, 18 de enero de 2022

Constituciones españolas : 1869, 1876

 

https://www.congreso.es/imgp/constituciones/1845_primera.jpg

Constitución de 1869

El fervor revolucionario que vivió Europa en 1848 tuvo también su reflejo en España. El descontento hacia el régimen de Isabel II, sobre todo en los dos últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, desembocó en una espiral de insurrección represión. Al fracaso del levantamiento de San Gil en 1866, le sucede el pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz. El clima producido por este golpe de Estado, que desencadenó el destronamiento de Isabel JI y la desaparición del régimen encarnado en su persona, creó un campo fértil para los proyectos políticos de la más diversa índole: desde la Monarquía constitucional a las fórmulas demócratas y republicanas, desde los modelos unitarios a los federales. Lo característico, pues, de esta etapa es su dinamismo político: el cambio a la monarquía de Amadeo I de Saboya en 1870, dos formas distintas de República, las constituciones de 1869 y de 1873, esta última nonata, una guerra colonial en Cuba, dos guerras civiles y una incesante mudanza de juntas.

Frente a la adulteración casi crónica de los procesos electorales que se había producido bajo la égida isabelina, la revolución de 1868, conocida como "la Gloriosa", fue acogida con gran entusiasmo por amplias capas del pueblo porque se había hecho de la reclamación del sufragio universal verdadera bandera del liberalismo democrático: no era un derecho más, sino la "conquista más preciada de la Revolución". Se asiste así a una experiencia hasta entonces insólita en la historia de España: la irrupción de la democracia mediante la convocatoria de unas Cortes Constituyentes, orgullosamente reunidas por sufragio universal, como ellas mismas hicieron notar en el Preámbulo de la Constitución. Por lo demás, este ideal democrático enlazaba no sólo con nuestra más pura tradición liberal, anclada en el dogma de la soberanía nacional y representada en los textos de 1812, 1837 Y 1856, sino que también se insertaba plenamente en el contexto europeo, viniendo a ser una manifestación típica de ese espíritu utópico humanitario propio de la década de los sesenta (mezcla de krausismo y socialismo), que parecía destinado a iniciar en España, con veinte años de retraso, una nueva primavera de los pueblos.

Caja de plata para guardar la Constitución de 1869. Orfebrería. Plata. Constituciones. Despacho del Presidente, planta baja del Palacio del Congreso de Diputados<br/>Federico ReparazCaja de plata para guardar la Constitución de 1869. Orfebrería.
Plata. Constituciones. Despacho del Presidente, planta baja del
Palacio del Congreso de Diputados
Federico Reparaz

La Constitución de 1869 vino a ser así el trasunto constitucional inmediato de la Revolución de septiembre. En efecto, los puntos básicos que se consideraban el alma misma de la Revolución del 1868, quedaron consignados en el texto constitucional: soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía como poder constituido y declaración de derechos. A la hora de plasmar en el texto estos principios, los constituyentes se inspiraron en diversos textos extranjeros: en la Constitución belga de 1831, por ser la más democrática del momento, y en la Constitución norteamericana de 1787, por su concepción sobre el origen y los límites del poder y de los derechos individuales como derechos naturales.
Pero, sin duda, lo más original de la Constitución era su amplia declaración de derechos en el Título I (casi la tercera parte de los artículos), especie de Carta Magna del liberalismo español hasta la Segunda República, que siempre proyectará su sombra a lo largo del resto de la historia española como garantía, en cuestiones fundamentales como el juicio por jurado, la acción popular, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza o la libertad de cultos (una de las más apasionadamente debatidas en aquellas Cortes y auténtica novedad en nuestro constitucionalismo).

Ejemplar original manuscrito de la Constitución de 1869, encuadernado en piel marrón con adornos de terciopelo rojo. Federico Reparaz.Ejemplar original manuscrito de la
Constitución de 1869, encuadernado en
piel marrón con adornos de terciopelo rojo.
Federico Reparaz.
Edición original manuscrita de la Constitución de 1869, con una rica caligrafía y ornamentada, encuadernada en terciopelo morado. Federico Reparaz.Edición original manuscrita de la Constitución de 1869,
con una rica caligrafía y ornamentada, encuadernada
en terciopelo morado.
Federico Reparaz.

Indudablemente, la cascada de regímenes políticos que hicieron ingobernable el país (el ensayo de monarquía democrática con Amadeo, la Primera República con sucesivos presidentes, la revolución cantonal, y el fracaso del federalismo) habría de impactar profundamente en la siguiente generación, artífice de lo que será la Restauración. Pero ello no arroja ni mucho menos un juicio negativo sobre esta Constitución.
Baste recordar que la Constitución de 1876, la de más prolongada vigencia de nuestra historia constitucional, aunque modelada sobre la de 1845, contiene, sin embargo, importantes aspectos legados por la Constitución democrática de 1869. Además, la obra legislativa de la Revolución (Leyes Municipal y Provincial de 1870, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley del Registro Civil, Ley del Matrimonio Civil, reforma de la Ley Hipotecaria) no sería derogada por la Restauración, que en unas ocasiones se limitaría a limar sus contenidos democráticos, mientras que en otras los dejará vía libre hasta llegar casi hasta nuestros días. 

domingo, 16 de enero de 2022

Constituciones españolas : 1812- 1837- 1845

    https://www.congreso.es/imgp/constituciones/1845_primera.jpg

Constituciones españolas. 

 

Constitución de 1812

probada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.

Cartera de terciopelo rojo con cordones<br/>de seda roja y borlas que penden de las<br/>esquinas, con cerradura de metal <br/>plateado, probablemente utilizada para<br/>transportar la Constitución de <br/>Cádiz de 1812 <br/>(390 x 330 x 95 mm.)Cartera de terciopelo rojo con cordones de seda roja y borlas que penden
de las esquinas, con cerradura de metal plateado, probablemente
utilizada para transportar la Constitución de Cádiz de 1812
(390 x 330 x 95 mm.) Federico Reparaz

La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio,  como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo  Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.

Edición original manuscrita de la Constitución de 1812. Federico Reparaz.Edición original manuscrita de la
Constitución de 1812.
Federico Reparaz.

La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada.

En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.

La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.

La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.

La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.

En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.

Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.

Detalle de la bandera y de la encuadernación en terciopelo de seda roja de la edición manuscrita de la Constitución de 1812. Federico Reparaz.Detalle de la bandera y de la encuadernación
en terciopelo de seda roja de la edición
manuscrita de la Constitución de 1812.
Federico Reparaz.

Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.

En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Podemos destacar dentro de la Comisión Constitucional las figuras de D. Diego Muñoz Torrero, Presidente de la misma, y a D. Agustín Argüelles, que fue el encargado de redactar el Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar.

La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal.

Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.

viernes, 22 de octubre de 2021

La constitución y la tutela militar.


  "Aquí no hay tutelas ni tu tía", fue una famosa frase que pronunció Manuel Fraga, en una de sus exorbitantes sobreactuaciones, referente a su relevo por José María Aznar. hace tiempo. Aquí va el enlace de aqul famoso vídeo en el que Fraga rompe la carta de dimisión de Aznar. 
      Esto no viene a cuento del fondo de lo que parece tratarse este pequeño post. El tema es más importante que la famosa "tutela" fraguiana. El tema ha sido tratado muchas veces en múltiples  lugares, y tuvo más importancia o debate que el que pueda tener ahora.
       ¿Tutelan las Fuerzas Armadas el orden Constitucional? ¿Son estas misiones independientes que las Fuerzas Armadas tienen que cuidar que se cumplan, y le garantizan su incumplimiento su actuación sobre el orden institucional?
           
       El artículo 8 de la C.E. nos dice claramente: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. 





Miguel Pasquau 

En la Pascua Militar de 2006, mientras se estaba tramitando la reforma del Estatuto de Cataluña, el Teniente General Mena hizo unas declaraciones quizás ya olvidadas en las que advirtió de que si el Estatuto (que por entonces hablaba de “nación catalana”) llegaba a aprobarse, sería de aplicación el artículo 8 de la constitución, que otorga al Ejército la función de defender la integridad de España. El General Mena, que estaba en las postrimerías de su carrera profesional, fue inmediatamente sancionado con ocho días de arresto por el ministro de Defensa, José Bono, y unos días después fue destituido por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, don Félix Sanz Roldán.

Catorce años después, un eurodiputado español, Hermann Tertsch, ha escrito un tweet con el siguiente contenido literal: “En estos días parece que todos los cómplices de Zapatero desde el etarra Otegi a los comunistas Iglesias y Garzón se esfuerzan por hacer inevitable la aplicación del Articulo 8 para que las Fuerzas Armadas interrumpan un obvio proceso golpista de voladura de España como nación”. Se supone que en el estricto cumplimiento de su función constitucional, y para defenderla.

¿Qué dice el artículo 8 de la Constitución? ¿Es verdad que reconoce una especie de cuarto poder (el militar), junto a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de tal modo que cuando se trate de las materias aludidas en él (soberanía, independencia, integridad territorial y orden constitucional) “los políticos” (es decir, los diputados, el ministro de Defensa, el presidente del Gobierno) están subordinados en última instancia al sentir de los militares españoles? O, al menos, ¿es verdad que el artículo 8 está consagrando una “autonomía” de las Fuerzas Armadas frente al poder civil cuando considere que éste no “garantiza” suficientemente el ordenamiento constitucional? ¿Es verdad, entonces, que como consecuencia del artículo 8, en España, como denuncian algunos en la izquierda, tenemos una democracia genética y funcionalmente “vigilada” o “tutelada” militarmente?

Claro que no. Eso sería si el artículo 8 fuese el artículo 8 ter(scht), con el significante añadido por el General Mena y por el eurodiputado, pero ese apéndice está solo en el imaginario de algunos.

El artículo 8 dice así, literalmente: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. No dice nada más que eso. No le atribuye poder de decisión alguna, ni siquiera a fin de declarar la guerra o el estado de excepción, que son los instrumentos típicos de defensa de la frontera y del orden constitucional en situaciones extremas. No es un garante externo, outsider, sino un instrumento puesto a disposición y al servicio del poder legítimo (directamente el ejecutivo, pero mediatamente el legislativo y el judicial) en defensa de la soberanía, las fronteras y el orden constitucional.

Cualquier iniciativa militar decidida fuera de la cadena de mando que culmina en el Gobierno y, simbólica y honoríficamente en la Corona, no es una iniciativa de las Fuerzas Armadas, sino de alguno o algunos de sus miembros, muchos o pocos, que no puede encontrar justificación en el artículo 8 de la Constitución. ¿Cómo, si no, habrían de tomarse las decisiones necesarias para que el Ejército garantizase, en una situación dada, lo que debe garantizar conforme al artículo 8? ¿Por asamblea de todos los militares de graduación? ¿Por referéndum entre ellos? ¿Por conciliábulos con notas reservadas transmitidas de capitanía en capitanía, sondeando informalmente la voluntad del Ejército español? ¿Por decisión del Rey, cuyas decisiones (salvo las atinentes a la Casa Real), han de ser, todas, refrendadas por el Presidente del Gobierno o por el Ministro correspondiente (artículo 56.3 CE)?. ¿Cómo, si no es a través de las órdenes dadas por la cadena de mando, sin solución de posible de continuidad hasta el ministro de Defensa y el Presidente del Gobierno?

En España no hay una libertad vigilada ni una democracia tutelada, sino más bien restos residuales de una concepción limitada de la democracia. Son sectores de opinión, ahora reverdecidos en brotes e impulsos anacrónicos (pero sin vocación de árbol), que provienen del hecho de que no se quemaron del todo los barcos de la dictadura por desconfianza en el océano de la democracia. Son, también, restos de opinión que anteponen lo que consideran principios irrenunciables de “buena política” a la democracia. Se puede decir de otro modo: se trata del vértigo de la democracia, que pide una garantía última, una seguridad, una tabla cierta de salvación frente a la aleatoriedad de la voluntad popular, que sólo podría suministrar el ejército: "si la democracia se equivoca, ahí está el ejército".

No está de más recordar que el ejército intentó tutelar el proceso de transición en España. Es interesante recordar la nota del Consejo Superior del Ejército, hecho público el 12 de abril de 1977, para protestar por la legalización del PCE, en la que se señalaban los asuntos que no podían ser objeto de negociación política: unidad de España, monarquía, bandera, y tutela militar de la reforma. También conviene recordar que la intentona del 23-F, incluso en su version oficial, se presentó como un intento de reconducción del proceso autonomista y de la lucha antiterrorista, apoyado por sectores importantísimos del ejército que decían obrar en conciencia y en el fiel cumplimiento de su misión y juramento, frente a la incapacidad del poder civil con los instrumentos que le daba la Constitución.

Sé que esta manera de concebir el artículo 8 de la constitución es muy marginal, pero no lo es tanto si se pone en relación con el episodio concreto con ocasión del cual se ha manifestado: la llamativa sensación de alarma y excepcionalidad que ha querido crearse alrededor de la investidura de un presidente del Gobierno que ha requerido la abstención de fuerzas políticas como ERC (que coprotagonizó un levantamiento institucional contra la integridad territorial de España hace apenas dos años) y Bildu (heredera de la fuerza política que compartía fines y objetivos con una organización terrorista). No voy a entrar en juicios politicos sobre esa investidura, porque esos son libres y pertenecen, precisamente, al ámbito estrictamente politico. Lo que sí he de constatar es que la investidura es una cabal traducción del resultado electoral del 10-N y que los pactos que la han permitido son impecablemente constitucionales, puesto que son pactos puramente politicos, y ningún pacto que no sea una conspiración para delinquir sale fuera del perímetro constitucional.

El tweet del eurodiputado que ha invocado el artículo 8 parte inequívocamente de una premisa que es preciso poner (o dejar) en evidencia: que los mandos militares pueden interferir ("interrumpir", dice) en un proceso constitucional cuando crean que una decisión parlamentaria, tomada a través de los cauces previstos en la Constitución, pone en riesgo la integridad territorial de España o el propio orden constitucional. No es demasiado atajo calificar este planteamiento como intelectualmente golpista. Fíjense que todos los golpes de Estado se autojustifican como defensa en última instancia de algo fundamental. Invocan vacío de poder, perversión, riesgo para la nación, traición, etc. No conozco ningún pronunciamiento militar que se presente a sí mismo como un arbitrario golpe de gracia contra la democracia o contra las instituciones. Siempre intentan, con más o menos acierto retórico, invocar altas razones de última defensa de lo importante, o como soluciones provisionales para restituir el orden roto por los felones. Pero no hay resquicios para evitar el calificativo de golpismo antidemocrático a la invocación de una intervención militar para torcer un resultado electoral o una investidura votada en el parlamento conforme a las previsiones constitucionales. Da igual que unos cuantos, muchos o muchísimos piensen que la decisión es desastrosa: si estuvieran dispuestos a revertirla mediante el uso de la fuerza militar pueden, acaso, autodenominarse héroes, valientes o españolísimos, pero, además de todo ello, serían golpistas, porque aspiran a conseguir mediante la intervención de un ejército al que consideran afín algo que la democracia no les ha dado. Como si la democracia sólo sirviera mientras no se equivocase.

Recordemos, pues, lo elemental: sea cual fuere la intrascendente y libre opinión política de todos y cada uno de los militares, expresada o no en público, el ejército, al margen de lo que decida su cadena de mando (es decir, el Gobierno), no puede obviamente imponer con las armas una determinada concepción de la integridad territorial (ni de nada) frente a los tres únicos poderes reconocidos por la decisión soberana del pueblo constituyente: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esto no hay que recordárselo a los militares, que por fortuna lo saben bien. Pero no estaría mal que, especialmente quienes más objeciones políticas manifiestan (legítimamente) respecto a la investidura que se ha producido, expliquen que se trata de un asunto político y nada más, que ha de abordarse desde la lógica política, con las mayorías y las minorías, las previsiones legales y la garantía, no del Ejército, sino del Tribunal Constitucional. A menos, claro está, que entendamos que la soberanía de la nación española reside en las Cortes, sí, pero con la condición de que no se pasen, y que si se pasan, la nación requerirá otra autoridad, por supuesto militar. Es decir, a menos que al artículo 8 de la constitución, cabalmente entendido, le añadamos un apócrifo apartado “tertsch” en el que no habíamos reparado. Sería interesante que los dirigentes de Vox dejen claro a la opinión pública qué versión del artículo 8 es la que sustentan.

 

martes, 11 de diciembre de 2018

11 de diciembre del 1831. Fusilan al general Torrijos y a sus compañeros por dar un golpe contra la monarquía absolutista y restaurar la constitución de 1812.





José María Torrijos y Uriarte (Madrid, 20 de marzo de 1791-Málaga, 11 de diciembre de 1831), conde de Torrijos, título concedido de manera póstuma por la Reina Gobernadora, también conocido como general Torrijos, fue un militar liberal español. Combatió en la guerra de Independencia española y tras la restauración del absolutismo por Fernando VII en 1814 participó en el pronunciamiento de Juan Van Halen de 1817 que pretendía restablecer la Constitución de 1812, por lo que pasó dos años en prisión hasta que fue liberado tras el triunfo del pronunciamiento de Riego en 1820. Volvió a combatir a los franceses cuando los Cien Mil Hijos de San Luis invadieron España para restablecer el poder absoluto de Fernando VII, y cuando aquellos triunfaron poniendo fin al trienio liberal, se exilió a Inglaterra. Allí preparó un pronunciamiento que él mismo encabezó, desembarcando en la costa de Málaga procedente de Gibraltar el 2 de diciembre de 1831 junto a sesenta hombres que le acompañaban, pero cayeron en la trampa que le habían tendido las autoridades absolutistas y fueron detenidos. Nueve días después, el 11 de diciembre, Torrijos y 48 de sus compañeros supervivientes fueron fusilados sin juicio previo en la playa de San Andrés de Málaga, un hecho que quedó inmortalizado por un soneto de José de Espronceda titulado A la muerte de Torrijos y sus compañeros y por un famoso cuadro que pintó en 1888 Antonio Gisbert. "Este trágico desenlace de su vida explica el que haya pasado a la historia, con toda justicia, como un gran símbolo de la lucha contra el despotismo y la tiranía, con los rasgos de nobleza y serenidad épicas, propios del héroe romántico, eternizados en la célebre pintura [de Gisbert]".1​ La ciudad de Málaga les erigió un monumento a Torrijos y a sus compañeros en la plaza de la Merced, junto a la que sería más tarde la casa natal del pintor malagueño Pablo Ruiz Picasso. Bajo el monumento a Torrijos, en medio de la citada plaza, se encuentran las tumbas de 48 de los 49 hombres fusilados; uno de ellos, británico, fue enterrado en el cementerio inglés

jueves, 8 de junio de 2017

BANCO POPULAR/BANCO PASTOR y una película ya vista: MARGIN CALL

  

Ha quebrado un Banco. La absorción bancaria en un grupo de bancos es realidad. Dicen que este banco quebró sin  que haga falta ninguna aportación pública. Eso es bueno, esperemos que sea verdad. Dicen que  ha sido un proceso puro del mercado, los liberales estarán de hora buena. Lo ineficiente sale del mercado.  Las accionistas pierden todo. Todo parece maravilloso y que no ha pasado nada, mano invisible que mueve la economía liberal que diría Adam Smith ha actuado con sus leyes de oferta y demanda, y punto.   Ja, ja.
       El proceso fue llevado con mucho secreto, no hubo capacidad de reacción hasta el momento en que ante la quiebra la CNMV paralizó la contratación en bolsa del Banco. A continuación aparece  un Banco grande  Santander y compra el  Pasivo y el Activo del Banco Popular que antes ya había comprado el Pastor.
        Parece que no hay nada  que decir. Nada que objetar. Una empresa entra en quiebra se vende y los accionistas pierden su inversión, reglas del sistema de mercado capitalista. No obstante, estamos ante un banco. El banco guarda el dinero de los ciudadanos, lo presta, invierte etc. es un pilar fundamental en esta economía liberal de mercado, por ello el banco no es una tienda de zapatos, está sujeta a una supervisión a unas reglas de control y formas de operar, porque nos deja seguridad y juega con el dinero y los puestos de trabajo de todos, no lo podemos dejar en manos de uno o tres locuelos, nos jugamos todos algo en cualquier banco. Así es. El  mercado  por muy liberal que sea es ineficiente salvo que esté controlado y supervisado. La falacia de que cuando las cosas van bien la eficiencia del mercado es la que  hace crecer y prosperar  la economía, es  eso una falacia ya bien demostrada que  de vez en cuando tratan de convencernos de los contrario  saltando a la palestra pública la propaganda interesada para conseguir el  convencimiento popular . Se convence al personal hasta la próxima  quiebra, el engaño, la corrupción etc. Y todos nos echamos de nuevo las manos a la cabeza y pensamos que frágil es la memoria colectiva pese a los muchos ejemplos que tenemos al rededor. Así pues esclarecido  el principio de   que la economía capitalista liberal sólo guiada por el mercado se convierte en la selva, el pillaje y la miseria popular, el Estado con sus mecanismos debe implementar  y vigilar el comportamiento de las entidades bancarias. Antes de producirse la quiebra, había que intervenir, supervisar, guiar el camino.
      La SEGURIDAD JURÍDICA,  es un valor añadido que ayuda a la economía. Da seguridad al inversor, al accionista, cuenta con el respaldo del Estado su supervisión y la acción de la Justicia para que cada uno cumpla con sus funciones y todos sometidos al principio consagrado en la Constitución de que la economía  es finalista hacia el bien común .
       El artículo 128 de la C.E. nos lo deja claro: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al  interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad  económica. Mediante  ley se podrá reservar al sector público  recursos o servicios  esenciales, especialmente en caso de monopolio  y asimismo acordar la intervención de empresas, cuando así lo exigiere el interés general.
      Esta Constitución pactada y que algunos tiran a la cabeza de otros cuando interesa tiene este artículo   programático sobre la  gobernanza económica del país. Es un concesión sin duda de los liberales a la parte socialista y comunista de los constituyentes, pero permite y exige del Estado un control o supervisión de la economía, especialmente en sectores fundamentales, que no dan lugar a la duda.
      El silencio sobre el como, y la quiebra real de un banco, sin tomar medidas previsoras con tiempo suficiente es un fracaso de nuestro estado de Derecho en proteger y dar seguridad jurídica a los ciudadanos en  su actividad económica. Lo demás tiene relación, con intereses oligárquicos, propaganda, dinero empleado en aventuras comerciales etc. lo que sea. Lo que está claro es que detrás siempre hay  gestiones dudosas. Porque un banco tiene tanto de privado como el parque de la ciudad, al final es de todos, lo pagamos todos aunque sea una asociación de vecinos el que lo gestione o sea una empresa privada la que tenga la concesión de su explotación.

      MARGIN CALL. La forma como se llevó este proceso salvado las  distancias evidentes, me trajo a la memoria la magnífica película del 2011, MARGIN CALL, en la que  basada en la crisis financiera americana del 2008, Leman Brothers, nos cuenta como  un equipo de  analistas de una gran impresa inversora , una vez comprobada la tremenda quiebra de sus activos financieros enmarañados en paquetes de acciones hipotecarias, surprises, está en clara bancarrota. El día antes del FIN, que sería más o menos la traducción del título  nos muestra la forma, la psicología de como aquellos tiburones de Wall Street venden, antes de que se detecte su quiebra, todos los paquetes de  inversión colocando al mundo financiero toda la basura que no valía nada, pues  no vendía nada, solo era papel que no se sustentaba en  nada tangible económicamente.
      Así como se recomienda ver de vez en cuando  EL PADRINO, para entender ciertas cosas de la vida, creo  que MARGIN CALL forma parte de película de culto que describe a la perfección la situación, las personas, y el modus operandi del  mundo financiero dejado " à solta", como  se diría en portugués.
       Un elenco de actores de primera línea, entre lo que me gusta especialmente el papelón que hace Jeremy Arions, la película es recomendable e insustituible.