Esto no viene a cuento del fondo de lo que parece tratarse este pequeño post. El tema es más importante que la famosa "tutela" fraguiana. El tema ha sido tratado muchas veces en múltiples lugares, y tuvo más importancia o debate que el que pueda tener ahora.
¿Tutelan las Fuerzas Armadas el orden Constitucional? ¿Son estas misiones independientes que las Fuerzas Armadas tienen que cuidar que se cumplan, y le garantizan su incumplimiento su actuación sobre el orden institucional?
El artículo 8 de la C.E. nos dice claramente: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y
el ordenamiento constitucional”.
Miguel Pasquau
En la Pascua Militar de 2006, mientras se estaba tramitando la
reforma del Estatuto de Cataluña, el Teniente General Mena hizo unas
declaraciones quizás ya olvidadas en las que advirtió de que si el
Estatuto (que por entonces hablaba de “nación catalana”) llegaba a
aprobarse, sería de aplicación el artículo 8 de la constitución, que
otorga al Ejército la función de defender la integridad de España. El
General Mena, que estaba en las postrimerías de su carrera profesional,
fue inmediatamente sancionado con ocho días de arresto por el ministro
de Defensa, José Bono, y unos días después fue destituido por el Jefe
del Estado Mayor de la Defensa, don Félix Sanz Roldán.
Catorce años después, un eurodiputado español, Hermann Tertsch, ha escrito un tweet con el siguiente contenido literal: “En
estos días parece que todos los cómplices de Zapatero desde el etarra
Otegi a los comunistas Iglesias y Garzón se esfuerzan por hacer
inevitable la aplicación del Articulo 8 para que las Fuerzas Armadas interrumpan un obvio proceso golpista de voladura de España como nación”. Se supone que en el estricto cumplimiento de su función constitucional, y para defenderla.
¿Qué dice el artículo 8 de la Constitución? ¿Es verdad que reconoce
una especie de cuarto poder (el militar), junto a los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial, de tal modo que cuando se trate de las materias
aludidas en él (soberanía, independencia, integridad territorial y
orden constitucional) “los políticos” (es decir, los diputados, el
ministro de Defensa, el presidente del Gobierno) están subordinados en
última instancia al sentir de los militares españoles? O, al menos, ¿es
verdad que el artículo 8 está consagrando una “autonomía” de las Fuerzas
Armadas frente al poder civil cuando considere que éste no “garantiza”
suficientemente el ordenamiento constitucional? ¿Es verdad, entonces,
que como consecuencia del artículo 8, en España, como denuncian algunos
en la izquierda, tenemos una democracia genética y funcionalmente
“vigilada” o “tutelada” militarmente?
Claro que no. Eso sería si el artículo 8 fuese el artículo 8
ter(scht), con el significante añadido por el General Mena y por el
eurodiputado, pero ese apéndice está solo en el imaginario de algunos.
El artículo 8 dice así, literalmente: “Las Fuerzas Armadas,
constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del
Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de
España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional”. No dice nada más que eso. No le atribuye poder de
decisión alguna, ni siquiera a fin de declarar la guerra o el estado de
excepción, que son los instrumentos típicos de defensa de la frontera y
del orden constitucional en situaciones extremas. No es un garante
externo, outsider, sino un instrumento puesto a disposición y al servicio del poder legítimo
(directamente el ejecutivo, pero mediatamente el legislativo y el
judicial) en defensa de la soberanía, las fronteras y el orden
constitucional.
Cualquier iniciativa militar decidida fuera de la cadena de mando que
culmina en el Gobierno y, simbólica y honoríficamente en la Corona, no
es una iniciativa de las Fuerzas Armadas, sino de alguno o algunos de
sus miembros, muchos o pocos, que no puede encontrar justificación en el
artículo 8 de la Constitución. ¿Cómo, si no, habrían de tomarse las
decisiones necesarias para que el Ejército garantizase, en una situación
dada, lo que debe garantizar conforme al artículo 8? ¿Por asamblea de
todos los militares de graduación? ¿Por referéndum entre ellos? ¿Por
conciliábulos con notas reservadas transmitidas de capitanía en
capitanía, sondeando informalmente la voluntad del Ejército español?
¿Por decisión del Rey, cuyas decisiones (salvo las atinentes a la Casa
Real), han de ser, todas, refrendadas por el Presidente del Gobierno o
por el Ministro correspondiente (artículo 56.3 CE)?. ¿Cómo, si no es a
través de las órdenes dadas por la cadena de mando, sin solución de
posible de continuidad hasta el ministro de Defensa y el Presidente del
Gobierno?
En España no hay una libertad vigilada ni una democracia tutelada, sino más bien restos residuales de una concepción limitada de la democracia.
Son sectores de opinión, ahora reverdecidos en brotes e impulsos
anacrónicos (pero sin vocación de árbol), que provienen del hecho de que
no se quemaron del todo los barcos de la dictadura por desconfianza en
el océano de la democracia. Son, también, restos de opinión que
anteponen lo que consideran principios irrenunciables de “buena
política” a la democracia. Se puede decir de otro modo: se trata del vértigo de la democracia,
que pide una garantía última, una seguridad, una tabla cierta de
salvación frente a la aleatoriedad de la voluntad popular, que sólo
podría suministrar el ejército: "si la democracia se equivoca, ahí está
el ejército".
No está de más recordar que el ejército intentó tutelar el proceso de
transición en España. Es interesante recordar la nota del Consejo
Superior del Ejército, hecho público el 12 de abril de 1977, para
protestar por la legalización del PCE, en la que se señalaban los
asuntos que no podían ser objeto de negociación política: unidad de
España, monarquía, bandera, y tutela militar de la reforma. También
conviene recordar que la intentona del 23-F, incluso en su version
oficial, se presentó como un intento de reconducción del proceso
autonomista y de la lucha antiterrorista, apoyado por sectores
importantísimos del ejército que decían obrar en conciencia y en el fiel
cumplimiento de su misión y juramento, frente a la incapacidad del
poder civil con los instrumentos que le daba la Constitución.
Sé que esta manera de concebir el artículo 8 de la constitución es
muy marginal, pero no lo es tanto si se pone en relación con el episodio
concreto con ocasión del cual se ha manifestado: la llamativa sensación
de alarma y excepcionalidad que ha querido crearse alrededor de la
investidura de un presidente del Gobierno que ha requerido la abstención
de fuerzas políticas como ERC (que coprotagonizó un levantamiento
institucional contra la integridad territorial de España hace apenas dos
años) y Bildu (heredera de la fuerza política que compartía fines y
objetivos con una organización terrorista). No voy a entrar en juicios
politicos sobre esa investidura, porque esos son libres y pertenecen,
precisamente, al ámbito estrictamente politico. Lo que sí he de
constatar es que la investidura es una cabal traducción del resultado
electoral del 10-N y que los pactos que la han permitido son
impecablemente constitucionales, puesto que son pactos puramente
politicos, y ningún pacto que no sea una conspiración para delinquir
sale fuera del perímetro constitucional.
El tweet del eurodiputado que ha invocado el artículo 8 parte
inequívocamente de una premisa que es preciso poner (o dejar) en
evidencia: que los mandos militares pueden interferir ("interrumpir",
dice) en un proceso constitucional cuando crean que una decisión
parlamentaria, tomada a través de los cauces previstos en la
Constitución, pone en riesgo la integridad territorial de España o el
propio orden constitucional. No es demasiado atajo calificar este
planteamiento como intelectualmente golpista. Fíjense que todos
los golpes de Estado se autojustifican como defensa en última instancia
de algo fundamental. Invocan vacío de poder, perversión, riesgo para la
nación, traición, etc. No conozco ningún pronunciamiento militar que se
presente a sí mismo como un arbitrario golpe de gracia contra la
democracia o contra las instituciones. Siempre intentan, con más o menos
acierto retórico, invocar altas razones de última defensa de lo
importante, o como soluciones provisionales para restituir el orden roto
por los felones. Pero no hay resquicios para evitar el calificativo de
golpismo antidemocrático a la invocación de una intervención militar
para torcer un resultado electoral o una investidura votada en el
parlamento conforme a las previsiones constitucionales. Da igual que
unos cuantos, muchos o muchísimos piensen que la decisión es desastrosa:
si estuvieran dispuestos a revertirla mediante el uso de la fuerza
militar pueden, acaso, autodenominarse héroes, valientes o
españolísimos, pero, además de todo ello, serían golpistas, porque
aspiran a conseguir mediante la intervención de un ejército al que
consideran afín algo que la democracia no les ha dado. Como si la
democracia sólo sirviera mientras no se equivocase.
Recordemos, pues, lo elemental: sea cual fuere la intrascendente y
libre opinión política de todos y cada uno de los militares, expresada o
no en público, el ejército, al margen de lo que decida su cadena de
mando (es decir, el Gobierno), no puede obviamente imponer con las armas
una determinada concepción de la integridad territorial (ni de nada)
frente a los tres únicos poderes reconocidos por la decisión soberana
del pueblo constituyente: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Esto no hay que recordárselo a los militares, que por fortuna lo saben
bien. Pero no estaría mal que, especialmente quienes más objeciones
políticas manifiestan (legítimamente) respecto a la investidura que se
ha producido, expliquen que se trata de un asunto político y nada más,
que ha de abordarse desde la lógica política, con las mayorías y las
minorías, las previsiones legales y la garantía, no del Ejército, sino
del Tribunal Constitucional. A menos, claro está, que entendamos que la
soberanía de la nación española reside en las Cortes, sí, pero con la
condición de que no se pasen, y que si se pasan, la nación requerirá
otra autoridad, por supuesto militar. Es decir, a menos que al artículo 8
de la constitución, cabalmente entendido, le añadamos un apócrifo
apartado “tertsch” en el que no habíamos reparado. Sería interesante que
los dirigentes de Vox dejen claro a la opinión pública qué versión del
artículo 8 es la que sustentan.