Médico que está de servicio de urgencias con pacientes en espera y recibe la llamada de una atención urgente en el exterior. Llama al 112 y considera que no es de su incumbencia el asistir a una persona fuera del hospital. Se le condena por vulneración del art. 196 del CP. en relación con el 195 CP Omisión del deber de socorro.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de octubre confirma la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia. Será condenado a pagar 100.000 euros a la familia del paciente, el cual falleció en la calle.
El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior Justicia de Castilla la Mancha