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martes, 29 de marzo de 2016

Información Jurídica. Nueva Ley de valoración de daños por accidentes de Tráfico.



    El 1 de enero ha entrado en vigor la Ley 35/2005, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
 
      La nueva Ley sale con el criterio de unificar criterios a la hora de los criterios dispares de los distintos juzgados en España.
       Aumenta  la protección de las víctimas con indemnizaciones suficientes, que nos equiparan más al resto de países europeos. Como consecuencia ya las primas de seguros de las compañías han empezado a subir su cuantía.
      La ley da un nuevo baremo de indemnizaciones, mayor como dijimos, así como la cobertura a más personas relacionadas con la víctima, aumenta digamos el número de perjudicados en caso de  daños por accidente a una persona.
     El nuevo baremo trata de dar cobertura  a la reparación integral del daño. Se trata de que la víctima quede en la medida de lo posible, en la situación más parecida  como estaría si no hubiese tenido el accidente.


      Otra novedad es que en caso de MUERTE la reparación del daño tiene en cuenta a nuevos perjudicados que antes se ignoraban. Cónyuge, pareja de hecho, padres o abuelos, hijos o nietos, hermanos y una nueva figura los ALLEGADOS.
El allegado para la Ley y este caso se considera a la persona que sin ser pariente , contemplado en los citados, haya convivido con la víctima  un mínimo de 5 años antes del fallecimiento y que tengan un vínculo afectivo o sean parientes cercanos. Para el caso:
       - Debe acreditarse la convivencia.
       - No es necesario que exista entre  víctima y  beneficiario  una dependencia económica por lo que  lo que se indemniza es el daño moral.


      Se pueden reclamar  tres circunstancias:   MUERTE, SECUELAS y LESIONES TEMPORALES.
       En cada circunstancia se cubre: Perjuicios personales básicos. Perjuicios personales particulares de cada caso. Perjuicios  patrimoniales.


MUERTE:
      La Ley contempla una tabla  en la que contempla  indemnización  al cónyuge conforme edad de la víctima y años de convivencia. Ascendientes , según la edad del  hijo ( mayor o menor de 30 años ). Los abuelos solo en caso de no existir padres del hijo. Descendientes cobran en un baremo según edad, en caso de faltar hijos cobran los nietos. Hermanos, perciben una cantidad fija según tengan menos o más de treinta años. Allegados, perciben una cantidad fija.
       Se establece otra tabla aparte de la citada que tiene en cuenta si el perjudicado tiene discapacidad, por ser el perjudicado único en su categoría, por ser familiar único del perjudicado, por fallecimiento de hijo   o nieto único, por fallecimiento de  padre y madre en el mismo accidente, por fallecimiento del único progenitor, por si la fallecida estaba embarazada.
     Otra tabla más contempla el llamado perjuicio excepcional. Es el perjuicio patrimonial que ocasiona la muerte de la persona que se valora con una cantidad fija por los gastos razonables ( que no es necesario acreditar), otros gastos que se considere  y que hay que acreditar y el lucro cesante. ( el lucro cesante es lo que  deja de obtener el perjudicado si no hubiese  habido muerte) se calcula  multiplicando lo que ganaba la víctima por un coeficiente actuarial.  ( no es lo mismo que muera un asalariado mileurista que un dentista con unos ingresos mensuales de diez mil euros, por poner un ejemplo. Esa tabla concede esa valoración al perjudicado que se supone tuvo más pérdida que  el otro) .
SECUELAS.
    Hay tablas que valoran las secuelas. Las físicas y las estéticas por separado. El sistema mantiene la fórmula antigua de puntuarlas según se gravedad, valorando los puntos según la edad del perjudicado. Este baremo se utiliza para todo tipo de valoraciones judiciales relacionadas con las secuelas.
    Se tienen en cuenta los daños morales por perjuicio físico, psíquico, orgánico o sensorial. Los daños morales por perjuicio estético. La pérdida de calidad de vida de la persona y de su familia. Pérdida del feto.
    Los daños patrimoniales  que se cubre son: Gastos de asistencia sanitaria. Rehabilitación. Asistencia médica futura. Prótesis y ortésis. Ayudas técnicas. Adecuación de la vivienda. Gastos de movilidad. Ayuda de terceras personas. Lucro Cesante  ( lo que deja  de ganar el perjudicado por causa de las secuelas. Aquí se tiene  en cuenta como novedad el cuidado de las tareas del hogar, la mujer que era ama de casa y ya no puede atender al hogar).


LESIONES TEMPORALES.
   Se incluye como novedad el traumatismo menos de la columna cervical. Se valora con una cantidad fija de 30 euros diario.
   Para las lesiones temporales se tienen en cuenta la pérdida de calidad de vida, teniendo en cuenta el   perjuicio  básico y las más o menos intervenciones quirúrgicas. El perjuicio patrimonial de las lesiones temporales se calcula teniendo en cuenta la asistencia sanitaria y el lucro cesante   por la disminución de ingresos y también otra vez la atención del hogar.


     Como novedad a tener en cuenta es que  antes de la judialización del caso es necesario haber realizado una reclamación previa a la entidad aseguradora. La aseguradora tiene que responder en un máximo de tres meses, ofreciendo una respuesta a las pretensiones de la parte perjudicada.
     Hay un año para reclamar después del alta definitiva. Si no se hace ninguna reclamación en ese año, incluyendo la reclamación previa a la entidad de seguro, prescribe el derecho a  la indemnización.
    La aseguradora tiene derecho por su cuenta  a realizar informes periciales en los que existe obligación de colaborar. Los informes periciales que realice la víctima o sus beneficiarios corren por su cuenta.


     Novedad importante es que ya no existe la reclamación por la vía penal. Hasta la última reforma del Código Penal las reclamaciones se realizaban como consecuencia de  la responsabilidad civil dentro del proceso penal. Eran rápidas ya que la vista penal por falta se fallaba relativamente pronto. Ahora no existen las faltas y salvo que sea un delito de tráfico la mayoría de los casos  no tienen cobertura penal al desaparecer las faltas  por lesiones imprudentes. Por
 lo que la responsabilidad civil sigue este cauce de solicitar a la aseguradora y a continuación demanda civil en el juzgado  correspondiente.


     Como novedad existe también la posibilidad  de sustituir la indemnización por una renta vitalicia, bien de mutuo acuerdo  o por acuerdo del Juez a petición de parte o de oficio si el perjudicado es un menor o incapacitado.

       Son responsables solidarios de resarcir los daños y perjuicios  el conductor y la aseguradora. El propietario del vehículo  no conductor será responsable subsidiario del conductor y la aseguradora.   El tiempo de mora de la aseguradora, retraso en el pago de indemnizaciones tendrá un recargo del 20 por ciento como intereses de mora.  ( art. 20 de la Ley del contrato del seguro)



Ley   35/2015.