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martes, 10 de octubre de 2017

Protege tu reputación en Internet.

Copiado de Informativo Jurídico.


En Internet ya se está hablando de ti. Toda la información que existe en torno a algo o alguien en Internet es lo que se conoce como reputación online. Conocerla y gestionarla resulta cada vez más importante.

Y es que cada vez más, de manera inconsciente compartimos nuestra vida en la red sin darnos cuenta de las consecuencias que esto puede tener en nuestra vida personal y laboral. No solamente eso, sino que en ocasiones son otros quienes publican información, contenidos o datos sobre nosotros mismos. Como consecuencia de ello, nuestra reputación puede sufrir graves consecuencias, difícilmente reparables. Por ese motivo resulta tan importante conocerla y gestionarla.
Recordamos cuáles son los aspectos fundamentales que debes tener en cuenta, ya sea a nivel particular o como empresa, para proteger tu reputación online.
1. Cuidado con las fotografías que subes (o que otros suben) a las redes sociales.
Es muy importante ser consciente que en el momento en que cualquier persona sube una fotografía a internet, pierde el verdadero control sobre ella, pudiendo llegar a terceros que realicen un uso ilegítimo de ella. Desde un punto de vista práctico es muy sencillo que cualquiera, en contra de nuestra voluntad, publique en otro lugar una fotografía o un contenido publicado previamente por nosotros en una red social. Pero es que además, es importante recordar que cuando el usuario publica un contenido en una red social cede unos derechos a esa red social y quizás también a los usuarios de la misma, que es preciso conocer, ya que podremos encontrarnos con la ingrata sorpresa de que esos contenidos sean explotados por terceros de manera legítima.
2. Cuidado con los datos que proporcionas a páginas web.
Antes de rellenar formularios en cualquier página web, a la que estás facilitando todo tipo datos personales, es recomendable leer el aviso de privacidad o las condiciones de uso de página web, con esto sabrás qué harán con tus datos y donde irán a parar. Recuerda también que muchas de esas webs te permiten gestionar tu nivel de privacidad, lo que te evitará pasar por situaciones desagradables.
3. Cuidado con los perfiles que crees en la red.
Cuando crees un perfil en una red social o en una página web, recuerda que, salvo que lo configures de otra manera, estarás creando el perfil que verán el resto de usuarios, por lo que, si no quieres que te identifiquen tan fácilmente, trata de no poner todos tus datos personales. Por ejemplo, utiliza sólo tu primer apellido o utiliza siglas. Debes ser consciente de que en muchas ocasiones, esos perfiles son públicos y son indexados por los buscadores de Internet, por lo que, siempre trata de configurar tu privacidad de forma que te sientas cómodo con lo que muestras al resto del usuarios de Internet. En muchas ocasiones, la prudencia y el sentido común son los mejores compañeros de viaje en la red.
4. Cuidado con las imágenes que compartes a través de internet.
Recuerda que todas las fotografías que envías a otros usuarios pueden ser utilizadas con fines malintencionados, por ello, intenta ser prudente con las imágenes que envías y a quien se las envías, puesto que vas a perder el control sobre ellas. En ocasiones, incluso esas fotografías pueden ser captadas de manera ilícita por terceros por brechas de seguridad en las aplicaciones que utilizamos o porque alguien accede a nuestros dispositivos son nuestro consentimiento. Extrema las medidas de seguridad.
5. Cuidado con lo que escribes, tu perfil dice mucho de ti.
Recuerda que todo lo que escribes en la red, se queda en la red. Tu “huella digital” la forma todo lo que has publicado, comentado, o compartido en la red. También por lo que los demás dicen o han compartido de ti. Recuerda que cuando usas una red social, al final, ésta se convierte en tu carta de presentación en la red, por lo que es importante que cuides lo que dices, y cómo lo dices. Usa las redes sociales con contenido, información y materiales audiovisuales que no te generen un problema cuando la gente busque información sobre ti.
La reputación online de las empresas
Puede ser difícil lograr el prestigio de una empresa. Sin embargo, es muy sencillo que las opiniones de los usuarios y clientes le afecten negativamente. Una mala gestión de tu imagen de marca en internet puede tener efectos fatales para tu negocio. Por eso resulta tan importante conocer y gestionar la reputación online de la empresa. Sencillamente se trata de tener conocimiento de la información que se genera sobre ella en la red, hacer un seguimiento constante y controlar este contenido que afecta directamente al negocio. Por ello, si tienes un negocio, debes prestar atención a lo siguiente:
1. Ten presencia en las redes sociales.
Lo mejor para que cuides la imagen de tu marca, y la puedas preservar, es que crees tus propios canales en redes sociales. Éstos serán la fuente oficial para los usuarios a la hora de informarse o de presentar sus quejas, comentarios o sugerencias de manera que seas tú quien pueda dar respuesta inmediata a los mismos.
2. Interactúa con tus seguidores.
Es muy importante que des respuesta a los comentarios y preguntas de tus seguidores de manera rápida, y siempre en un tono educado y cercano. Además no debes centrarte sólo en responder a los comentarios negativos, sino también en agradecer todos los buenos y positivos.
3. Escucha activa.
Escucha y monitoriza a través de herramientas especializadas las conversaciones sobre tu marca para poder extraer corrientes de opinión sobre tus productos y de tus contenidos para poder definir la estrategia de venta de nuevos productos y lanzamientos. Genera relaciones en las redes con personas que se consideran influyentes para que puedan generar prescripción de tu marca.
4. Posicionamiento.
Genera una buena estrategia de marketing de contenidos para posicionar tus productos en buscadores como Google y que las opiniones positivas de tus productos o tus servicios aparezcan en las primeras posiciones. Incuso aunque tu negocio no sea digital, tus usuarios y clientes hablarán de ti en la red.
5. ¿Qué puedo hacer si alguien usa en una red social una marca que es mía y da lugar a confusión?
Si alguien usa tu marca sin tu consentimiento, puedes intentar contactar con la persona que está utilizando para que deje de hacerlo, pero si esto no funciona, entonces tendrás que ponerte en manos de profesionales que te podrán asesorar correctamente estudiando tu caso.




SOLICITAR QUE SE ANULEN DATOS EN UN BLOG QUE ME PERJUDICA.

TRATAR DE IMPEDIR QUE  QUE HABLEN MAL DE MI A TRAVES DE LAS REDES SOCIALES.

PEDIR QUE RETIREN UNA FOTO0GRAFIA MIA EN LA RED.



lunes, 30 de mayo de 2016

El Tribunal Supremo avala que le llamen chaquetero a su padre por su comportamiento en la guerra civil, pero la réplica de la hija y demandante en nombre del padre vale la pena saberla y tomar juicio personal




 A cualquier cosa se llama investigación, qué manera de pervertir el lenguaje con el palabro. Lo mismo vale para imputados que para dar por bueno lo que te suelta el primer descerebrado que te encuentras.
¿Investigación es preguntar a quien reconoce no saber de las relaciones entre hermanos, y larga de ello sin medida? En 1950 es un chaquetero, y en 1951 como se demuestra en un informe (invisible hasta llegar al supremo, por invisible lo fue hasta para el abogado de la acusación en la vista judicial) del cabo del cuartel del pueblo con ocasión de un Consejo de Guerra por socorrer a su hermano que dice: ”ES (3ª persona de singular del PRESENTE de indicativo del verbo ser) -1951- de ideología izquierdista” (para el cabo)… y del que convenientemente no se hace ninguna referencia en la sentencia que se filtra
- Investigar:
1. tr. Indagar para descubrir algo. Investigar un hecho.
- Indagar:
1. tr. INTENTAR averiguar algo discurriendo o con preguntas.
- Averiguar:
1. tr. Inquirir la VERDAD hasta descubrirla.
¿Investigar/Indagar/averiguar es reproducir lo que te cuenta la primera cantamañanas (está en la RAE) que te encuentras sin contrastar?
“Abandonó” el ejercito de la república cuando cayó el Frente Norte y se entregó con sus hombres, y con sus jefes (Salvo los que “cogieron la de villadiego”) siendo hechos prisioneros. ¿Cuántos chaqueteros hubo entonces en España por ello?
¿Chaquetero por servir a los vecinos como Presidente de junta vecinal? Entonces por qué tiene otra vara de medir con un alcalde de un ayuntamiento limítrofe que fue obligado a aceptar el cargo recién salido de prisión. ¿Fue a preguntar al protagonista las circunstancias de su carga pública acaso? Ah, que a esto se llama investigar/indagar/averiguar…
De las relaciones al parecer estrechísimas no, lo siguiente de la fuente oral con un número pocos años después mejor correr un tupido velo.
(Continúa)

 (Sigue)
¿Investigación es reproducir la frase de otro soplagaitas (sin ánimo de ofender, está en la RAE) que se encontraba a cientos de Km. en exclusiva (¿Para entonces -1951- ya alternaba con regularidad con la secreta?) pasando de contrastar con el protagonista cuando hizo las entrevistas, y volviendo a pasar cuando publicó pese a indicarle (y mentir en la vista diciendo que nadie se lo había sugerido) que había al menos un testigo presencial cuando dijo en la Comandancia de Santander en 1951 al ser encarcelado por socorrer a su hermano: “SI CREE QUE VOY A ENTREGAR A MI HERMANO YA ME PUEDE IR PEGANDO DOS TIROS”? Declaración también invisible en la vista y en la Audiencia hasta llegar al Supremo, para allí descolgarse el Supremo (¿Supremo en qué me pregunto?) que no se presentó la declaración en 1ª Instancia -INCIERTO- añadiendo que la frase era similar, eso sí guardándose mucho de reproducirla. Esto que se da no es opinión -chaquetero- (injuriosa, sobre todo en la época. La verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero) esto es información falaz.
(Continúa 1)

 (Sigue 1):
Entre tres cosas que hace bien el Supremo, las otras tres peor imposible, recoge que la entrevista (cabo/tío maqui desarmados//abuelo/padre de la demandante) en vez de para “entregar”, era para ver si se entregaba.
Dice el tribunal que no pueden imponer “una sola verdad histórica". ¿A qué han contribuido con la sentencia estilo Poncio Pilatos? ¿Dónde está en tantos medios de comunicación como se han hecho eco de la sentencia el informe del cabo que contradice totalmente a la fuente oral?
¿Dónde está la declaración del testigo, y lo que le dijo el protagonista a la demandante, y no lo que repite un segundo que dijo lo que le dijeron que decían que había dicho, y del que se niegan una y otra vez a aportar la grabación completa para ver quién y con qué intenciones puso el bulo en circulación?
Choca la reproducción tan prodiga y sesgada de la sentencia ¿A quién y a qué se debe? ¿Adivinan?...
Hasta ahora pensaba que la cerrazón que imposibilitaba el encontrar una solución se debía al escritor. Me equivocaba, la filtración de la sentencia tan acomodada a los intereses de la Universidad me ha recordado lo que colgó en su muro hace un tiempo el primero: “•/• aprender a perder, a no tener la razón ni la luz divina. Porque cada vez que jugamos a ganar, la experiencia nos enseña que se nos nubla el entendimiento, nos crece el orgullo y se nos obturan los oídos”…
Para quien no haya leído la sentencia: No se concede el derecho a la intimidad porque no se pide. Curioso, las pruebas son invisibles en la vista para el abogado de la acusación, y lo único que puede/quiere conceder el Supremo no se pide… Tendrá algo que ver esto, y su tardanza en presentar la demanda con dar de alta mientras un centro de formación de letrados?...Por salud mental prefiero pensar que la omisión de la petición del derecho a la intimidad se debió a un lapsus.
Gracias por la oportunidad. La demandante: MERB, 72121201.

viernes, 27 de mayo de 2016

Información jurídica

Un periódico no tendrá que indemnizar a una adolescente cuya fotografía publicó porque consintió salir en la imagen.


     Un periódico elabora un informe sobre los malos resultados PISA en un colegio de Cantabria. Saca una foto de algunos alumnos en que sale destacada una joven  para dar visibilidad a la imagen de los malos resultados de los alumnos españoles. Por lo visto la joven, que tiene 16 años y cursa primero de bachillerato,  sale mal en la foto, o sea no sale favorecida y pudo ser objeto de  chiste entre sus compañeros un cierto tiempo.
     La madre  presenta demanda en defensa de la imagen de la joven en el Juzgado de Primera Instancia de Santander. El tribunal de instancia falla en contra de la demanda aduciendo que   la joven accedió a ser fotografiada y que no supuso tal imagen ningún menoscabo.
      Ante esta sentencia negativa recurrió  ante la Audiencia Provincial de Santander que ratificó los argumentos  y el fallo de la sentencia anterior. La madre reclamaba 16.000 euros de indemnización.
     Los argumentos de la demanda se basaban en que la imagen de la joven en el colegio había sufrido burla y menoscabo; que el cariz negativo de la noticia al pie de la fotografía había sido negativo en la imagen de la joven.
    La juez de instancia recuerda que se considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen cualquier utilización de la imagen que pueda “implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor”.  Pero en este caso no hubo  ni menoscabo de  honra ni reputación, ni afectó a sus propios intereses. Esto no afectó a su intimidad, a su vida diaria. Según las pruebas hubo  "un cierto tiempo de vacile" entre los compañeros.
      Añadir que el pie de foto negativo y la información en general no afecta directamente a ella ya que está en una foto de grupo.

domingo, 8 de mayo de 2016

Información Jurídica

    Ojo con los comentarios injuriosos en la red. Condenan al propietario de una web , un partido político, a pagar diez mil euros a una persona que  interpuso demanda por comentarios injuriosos vertidos por anónimos que hacían comentarios en un post.



   La   Sala I del Tribunal Supremo , Sala de lo Civil, condena al partido IU Federal de la Comunidad de Madrid a pagar 10.000 euros de indemnización  a MAPR por  vulneración del derecho al honor y a la intimidad.
     Las citadas injurias  constan dentro de los  comentarios vertidos  en la página por personas ajenas a la misma. La página en cuestión es "iucolmenarviejoblog.Wordpress.com".
    La sentencia ratifica la  de la Audiencia Provincial de Madrid en el mismo sentido. Queda fijado entre los hechos  de la misma que en los citados comentarios sobre MAPR había algunos jocosos y otros de crítica política a su persona y a su partido político.  Dichos comentarios admite la sentencia que forman parte de la libertad de expresión   aunque sean en tono burlesco e hiriente. Pero  expresiones como  CHORIZO, SINVERGUENZA, superan el límite de la libertad de expresión y suponen una intromisión en el derecho al honor.
   El contexto fue en  campaña electoral de las elecciones municipales a las que se presentaba MAPR como miembro de la lista de un partido que desconocemos.
    La Sala destaca que  el titular de la página debe tomar precauciones y ejercer el control sobre las opiniones y  comentarios  procurando la pronta retirada  de los que sean inequívocamente   gravemente injuriosos.
     Asimismo queda probado que la página tenia un moderador de comentarios y sistema de control sobre los comentarios. Es prueba de ello de que se demuestra como no permitió ciertos comentarios  favorables a MAPR, en cambio permitió las injurias.

     Esto nos hace pensar, por un lado cuidado con las palabras que a veces,  aunque vulgares,  consideramos ajustadas a la costumbre social  y que por eso están permitidas. Por otro lado nos parece que quisiera imponerse un poco de  miedo ,  de forma inconsciente,  sobre la libertad de expresión a la hora de poner en conocimiento público  ciertas conductas de personas que están relacionadas con el mundo político y que es difícil  encontrar sinónimos o perífrasis, para el gran público, que definan tales conductas. Parece que no debemos tomarnos la cosa con tanta alegría. Otra cosa muy diferente es calumniar diciendo que fulano cometió tal delito o tal conducta delictiva sin más y sin pruebas o sentencias juzgadas, pero ahí ya  estaríamos en otro lado de la batalla. Sería una querella  por delitos de calumnia y se encargaría el Código Penal de protegernos. Sin duda la protección del honor roza con la opinión y la carga  moral tanto del juzgador como de la interpretación social en cada momento. Por eso vemos opiniones cambiantes en los juzgadores  de forma regular  por una lado y por otro vemos comentarios que permanecen y son asumidos en el imaginario colectivo  por el hecho de  que tal vez no han sido objeto de demanda porque lo que no sabemos si  vulneran o no la libertad de expresión.  Lo  que  no  cabe  duda es que MAPR, a quién desconocemos y de que partido es,  tenía un buen apoyo y buenos abogados para defender su honor.

   Por otro lado no está de más que nos frenemos en general en ciertos comentarios a la ligera y trabajemos más el lenguaje para intentar  decir  lo  mismo pero de forma más elegante. A lo mejor nos sale mejor a todos.