El Tribunal Supremo falla en casación a favor del demandante que recurrió en Casación por haber sido desestimada su demanda en primera Instancia por el Juzgado de instancia de lo Civil nº 1 de Madrid, y confirmada la desestimación en Apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.
772/2014
En dicha sentencia el TS recuerda los príncipios que amparan el concepto de CUSTODIA COMPARTIDA y se la concede al padre del niño que había convivido como pareja de hecho con la madre del mismo en el domicilio privativo de la madre. El marido abandono dicho domicilio y el hijo estaba a cargo de la madre con un régimen de visitas consensuado entre ambos.
Los puntos jurisprudicenciales a resaltar son:
* Infracción de lo dispuesto en el art. 92 del Código Civil apartados 8 y 9 y la sentencia se aparta de la doctrina seguida por esta Sala en lo que respecta a la concesión de la guardia y custodia compartida.
Se estima el motivo.