viernes, 3 de junio de 2016

Una madre se niega a mantener a su hijo de diecinueve años por no trabajar ni estudiar. La Audiencia de Pontevedra le da la razón. Una sentecia permite a la madre retirarle la Pensión de alimentos .




Un joven de diecinueve años que  convive con su madre  en Vigo abandona los estudios a los 15 años y hasta  hoy que tiene 19 se negó a seguir estudiando, a aprender un oficio, y a prestar cualquier tipo de trabajo.  Los dos viven en un piso propiedad de los padres  del  ex-marido de la madre.  La madre buscó amparo judicial   en el Juzgado de Vigo que  dictó sentencia  retirando la obligación de la madre a prestar alimentos, el hijo recurrió dicha sentencia  que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

   En base al artículo 152.5º del Código  Civil que  permite  que la autoridad judicial permita que cese  la obligación de prestar alimentos  cuando se dé el supuesto  de que el receptor de alimentos, alimentista, actúe con mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Esta cesación es temporal mientras subsista la causa citada.

  Dando una visión rápida por el Código Civil podemos recordar que por   Alimentos se entiende las aportaciones que debe realizar el que esté obligado a prestarlos  consistentes en lo necesario para vivir y desarrollar una vida digna según los medios  de vida de la persona obligada a prestarlos.

    Considera el Código Civil en su artículo 143 que  hay obligación de prestar alimentos a los cónyuges , a los ascendientes y a los descendientes.  En el artículo 148 se prescribe que  la obligación  de dar alimentos será exigible  desde que los necesitaré la persona que tengo derecho  a percibirlos.  Siguiendo  el Código  Civil es de recordar que  el caudal de los alimentos será proporcionado a la fortuna o medios  del que da y a las necesidades del que recibe.  Esta obligación de dar alimentos, permite la ley , se puede hacer o a través de una pensión  periódica o manteniendo en la propia casa al  que tiene derecho a percibir los alimentos.

     ¿Cuándo  cesa la obligación de prestar alimentos?.

         El artículo 152, que es en el que se basa la  petición de la madre y admitida por sentencia, nos dice que en caso de muerte como es lógico. Cuando la fortuna del obligado a darlos se redujera a tal punto que no le permita atender a su propias necesidades  y a las de su familia. Es de destacar que otra de las formas de cese de la obligación se produce cuando el alimentista puede o ejerce un oficio, una  profesión o industria  o haya mejorado su fortuna.

        En el caso, seguimos  con el 152, que el alimentista incurra en alguna de las causas del Código Civil de desheredación , serán motivo para solicitar la cesación de la obligación, en este caso de forma permanente.  Y la que  hemos citado el punto 5, del artículo, que cuando hablemos de la obligación para dar alimentos a un descendiente esta   puede cesar en base a mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Recordamos que mientras subsista la causa citada.
       En la Sentencia de la Audiencia  no se admite que la madre pueda vivir en la vivienda habitual de ambos, que recordemos era propiedad de los padres del ex-marido, y le da un plazo de seis meses para buscar una nueva vivienda.

miércoles, 1 de junio de 2016

Eu Nunca Guardei Rebanhos, por Alberto Caeiro/Fernando Pessoa





Eu nunca guardei rebanhos,
Mas é como se os guardasse.
Minha alma é como um pastor,
Conhece o vento e o sol
E anda pela mão das Estações
A seguir e a olhar.
Toda a paz da Natureza sem gente
Vem sentar-se a meu lado.
Mas eu fico triste como um pôr de sol
Para a nossa imaginação,
Quando esfria no fundo da planície
E se sente a noite entrada
Como uma borboleta pela janela.

Mas a minha tristeza é sossego
Porque é natural e justa
E é o que deve estar na alma
Quando já pensa que existe
E as mãos colhem flores sem ela dar por isso.

Como um ruído de chocalhos
Para além da curva da estrada,
Os meus pensamentos são contentes.
Só tenho pena de saber que eles são contentes,
Porque, se o não soubesse,
Em vez de serem contentes e tristes,
Seriam alegres e contentes.

Pensar incomoda como andar à chuva
Quando o vento cresce e parece que chove mais.
Não tenho ambições nem desejos
Ser poeta não é uma ambição minha
É a minha maneira de estar sozinho.

E se desejo às vezes
Por imaginar, ser cordeirinho
(Ou ser o rebanho todo
Para andar espalhado por toda a encosta
A ser muita cousa feliz ao mesmo tempo),

É só porque sinto o que escrevo ao pôr do sol,
Ou quando uma nuvem passa a mão por cima da luz
E corre um silêncio pela erva fora.

Quando me sento a escrever versos
Ou, passeando pelos caminhos ou pelos atalhos,
Escrevo versos num papel que está no meu pensamento,
Sinto um cajado nas mãos
E vejo um recorte de mim
No cimo dum outeiro,
Olhando para o meu rebanho e vendo as minhas idéias,
Ou olhando para as minhas idéias e vendo o meu rebanho,
E sorrindo vagamente como quem não compreende o que se diz
E quer fingir que compreende.

Saúdo todos os que me lerem,
Tirando-lhes o chapéu largo
Quando me vêem à minha porta
Mal a diligência levanta no cimo do outeiro.
Saúdo-os e desejo-lhes sol,
E chuva, quando a chuva é precisa,
E que as suas casas tenham
Ao pé duma janela aberta
Uma cadeira predileta
Onde se sentem, lendo os meus versos.
E ao lerem os meus versos pensem
Que sou qualquer cousa natural —
Por exemplo, a árvore antiga
À sombra da qual quando crianças
Se sentavam com um baque, cansados de brincar,
E limpavam o suor da testa quente
Com a manga do bibe riscado.

Alberto Caeiro (heterônimo de Fernando Pessoa)
Do livro “O Guardador de Rebanhos”

lunes, 30 de mayo de 2016

El Tribunal Supremo avala que le llamen chaquetero a su padre por su comportamiento en la guerra civil, pero la réplica de la hija y demandante en nombre del padre vale la pena saberla y tomar juicio personal




 A cualquier cosa se llama investigación, qué manera de pervertir el lenguaje con el palabro. Lo mismo vale para imputados que para dar por bueno lo que te suelta el primer descerebrado que te encuentras.
¿Investigación es preguntar a quien reconoce no saber de las relaciones entre hermanos, y larga de ello sin medida? En 1950 es un chaquetero, y en 1951 como se demuestra en un informe (invisible hasta llegar al supremo, por invisible lo fue hasta para el abogado de la acusación en la vista judicial) del cabo del cuartel del pueblo con ocasión de un Consejo de Guerra por socorrer a su hermano que dice: ”ES (3ª persona de singular del PRESENTE de indicativo del verbo ser) -1951- de ideología izquierdista” (para el cabo)… y del que convenientemente no se hace ninguna referencia en la sentencia que se filtra
- Investigar:
1. tr. Indagar para descubrir algo. Investigar un hecho.
- Indagar:
1. tr. INTENTAR averiguar algo discurriendo o con preguntas.
- Averiguar:
1. tr. Inquirir la VERDAD hasta descubrirla.
¿Investigar/Indagar/averiguar es reproducir lo que te cuenta la primera cantamañanas (está en la RAE) que te encuentras sin contrastar?
“Abandonó” el ejercito de la república cuando cayó el Frente Norte y se entregó con sus hombres, y con sus jefes (Salvo los que “cogieron la de villadiego”) siendo hechos prisioneros. ¿Cuántos chaqueteros hubo entonces en España por ello?
¿Chaquetero por servir a los vecinos como Presidente de junta vecinal? Entonces por qué tiene otra vara de medir con un alcalde de un ayuntamiento limítrofe que fue obligado a aceptar el cargo recién salido de prisión. ¿Fue a preguntar al protagonista las circunstancias de su carga pública acaso? Ah, que a esto se llama investigar/indagar/averiguar…
De las relaciones al parecer estrechísimas no, lo siguiente de la fuente oral con un número pocos años después mejor correr un tupido velo.
(Continúa)

 (Sigue)
¿Investigación es reproducir la frase de otro soplagaitas (sin ánimo de ofender, está en la RAE) que se encontraba a cientos de Km. en exclusiva (¿Para entonces -1951- ya alternaba con regularidad con la secreta?) pasando de contrastar con el protagonista cuando hizo las entrevistas, y volviendo a pasar cuando publicó pese a indicarle (y mentir en la vista diciendo que nadie se lo había sugerido) que había al menos un testigo presencial cuando dijo en la Comandancia de Santander en 1951 al ser encarcelado por socorrer a su hermano: “SI CREE QUE VOY A ENTREGAR A MI HERMANO YA ME PUEDE IR PEGANDO DOS TIROS”? Declaración también invisible en la vista y en la Audiencia hasta llegar al Supremo, para allí descolgarse el Supremo (¿Supremo en qué me pregunto?) que no se presentó la declaración en 1ª Instancia -INCIERTO- añadiendo que la frase era similar, eso sí guardándose mucho de reproducirla. Esto que se da no es opinión -chaquetero- (injuriosa, sobre todo en la época. La verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero) esto es información falaz.
(Continúa 1)

 (Sigue 1):
Entre tres cosas que hace bien el Supremo, las otras tres peor imposible, recoge que la entrevista (cabo/tío maqui desarmados//abuelo/padre de la demandante) en vez de para “entregar”, era para ver si se entregaba.
Dice el tribunal que no pueden imponer “una sola verdad histórica". ¿A qué han contribuido con la sentencia estilo Poncio Pilatos? ¿Dónde está en tantos medios de comunicación como se han hecho eco de la sentencia el informe del cabo que contradice totalmente a la fuente oral?
¿Dónde está la declaración del testigo, y lo que le dijo el protagonista a la demandante, y no lo que repite un segundo que dijo lo que le dijeron que decían que había dicho, y del que se niegan una y otra vez a aportar la grabación completa para ver quién y con qué intenciones puso el bulo en circulación?
Choca la reproducción tan prodiga y sesgada de la sentencia ¿A quién y a qué se debe? ¿Adivinan?...
Hasta ahora pensaba que la cerrazón que imposibilitaba el encontrar una solución se debía al escritor. Me equivocaba, la filtración de la sentencia tan acomodada a los intereses de la Universidad me ha recordado lo que colgó en su muro hace un tiempo el primero: “•/• aprender a perder, a no tener la razón ni la luz divina. Porque cada vez que jugamos a ganar, la experiencia nos enseña que se nos nubla el entendimiento, nos crece el orgullo y se nos obturan los oídos”…
Para quien no haya leído la sentencia: No se concede el derecho a la intimidad porque no se pide. Curioso, las pruebas son invisibles en la vista para el abogado de la acusación, y lo único que puede/quiere conceder el Supremo no se pide… Tendrá algo que ver esto, y su tardanza en presentar la demanda con dar de alta mientras un centro de formación de letrados?...Por salud mental prefiero pensar que la omisión de la petición del derecho a la intimidad se debió a un lapsus.
Gracias por la oportunidad. La demandante: MERB, 72121201.