Un joven de diecinueve años que convive con su madre en Vigo abandona los estudios a los 15 años y
hasta hoy que tiene 19 se negó a seguir
estudiando, a aprender un oficio, y a prestar cualquier tipo de trabajo. Los dos viven en un piso propiedad de los
padres del ex-marido de la madre. La madre buscó amparo judicial en el Juzgado de Vigo que dictó sentencia retirando la obligación de la madre a prestar
alimentos, el hijo recurrió dicha sentencia
que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
En
base al artículo 152.5º del Código Civil
que permite que la autoridad judicial permita que cese la obligación de prestar alimentos cuando se dé el supuesto de que el receptor de alimentos, alimentista,
actúe con mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Esta cesación es
temporal mientras subsista la causa citada.
Dando
una visión rápida por el Código Civil podemos recordar que por Alimentos se entiende las aportaciones que
debe realizar el que esté obligado a prestarlos
consistentes en lo necesario para vivir y desarrollar una vida digna
según los medios de vida de la persona
obligada a prestarlos.
Considera el Código Civil en su artículo 143 que hay obligación de prestar alimentos a los
cónyuges , a los ascendientes y a los descendientes. En el artículo 148 se prescribe que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitaré la persona que tengo
derecho a percibirlos. Siguiendo
el Código Civil es de recordar
que el caudal de los alimentos será
proporcionado a la fortuna o medios del
que da y a las necesidades del que recibe. Esta obligación de dar alimentos, permite la
ley , se puede hacer o a través de una pensión
periódica o manteniendo en la propia casa al que tiene derecho a percibir los alimentos.
¿Cuándo
cesa la obligación de prestar
alimentos?.
El artículo 152, que es en el que se basa la petición de la madre y admitida por
sentencia, nos dice que en caso de muerte como es lógico. Cuando la fortuna del
obligado a darlos se redujera a tal punto que no le permita atender a su
propias necesidades y a las de su
familia. Es de destacar que otra de las formas de cese de la obligación se
produce cuando el alimentista puede o ejerce un oficio, una profesión o industria o haya mejorado su fortuna.
En el caso, seguimos con el 152,
que el alimentista incurra en alguna de las causas del Código Civil de
desheredación , serán motivo para solicitar la cesación de la obligación, en
este caso de forma permanente. Y la
que hemos citado el punto 5, del
artículo, que cuando hablemos de la obligación para dar alimentos a un
descendiente esta puede cesar en base
a mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Recordamos que mientras
subsista la causa citada.
En la Sentencia de la Audiencia no se admite que la madre pueda vivir en la vivienda habitual de ambos, que recordemos era propiedad de los padres del ex-marido, y le da un plazo de seis meses para buscar una nueva vivienda.
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