domingo, 14 de junio de 2020

Faladoiro. ¿Cañones, o mantequilla? El 8-M, el 14-M y el control judicial de las decisiones políticas

 

¿Cañones, o mantequilla? El 8-M, el 14-M y el control judicial de las decisiones políticas

Miguel Pasquau, 

El Gobierno podía acertar o no, pero el resultado posterior no puede ser el parámetro para deducir una responsabilidad judicial. Sí política, por supuesto: para eso está la política, para seleccionar las mejores decisiones ‘de entre las posibles’. 


Es susceptible de control judicial esta decisión del Gobierno? La respuesta natural es clara: no. No, porque se trata de una decisión entre dos alternativas legítimas. El que las diferentes alternativas sean legítimas no significa que sean igualmente acertadas, ni que el saldo resultante de efectos derivados (epidemiológicos y económicos) sea el mismo. El Gobierno podía acertar o no, pero el resultado posterior no puede ser el parámetro para deducir una responsabilidad judicial. Sí política, por supuesto: para eso está la política, para seleccionar las mejores decisiones de entre las posibles, es decir, en los ámbitos en los que no hay obligación constitucional, legal, o en general jurídica, de tomar una decisión o no tomarla. Por eso no cabe reproche a que la oposición haga crítica de las decisiones adoptadas: la decisión sobre cuál es el bien mayor o el mal menor es una cuestión de prioridades políticas donde sí hay, no faltaba más, barra libre. Para ello hay privilegiados escenarios dialécticos: el parlamento, y la libertad de expresión. Otra cosa es en un Juzgado.
Sobre el control judicial de los actos políticos hay mucha y muy buena literatura. También en España: fue célebre el debate, hace décadas, entre dos grandes espadas del Derecho Administrativo (Tomás Ramón Fernández y Luciano Parejo). Probablemente la discusión se enturbia por el concepto mismo de “acto político” exento de control judicial: ni es sólo, en su versión más estricta, la aprobación de una ley o la investidura de un Gobierno,  ni, en el otro extremo, llega a abarcar cualquier acto discrecional de una Administración Pública. 



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