martes, 18 de enero de 2022

Constituciones españolas : 1869, 1876

 

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Constitución de 1869

El fervor revolucionario que vivió Europa en 1848 tuvo también su reflejo en España. El descontento hacia el régimen de Isabel II, sobre todo en los dos últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, desembocó en una espiral de insurrección represión. Al fracaso del levantamiento de San Gil en 1866, le sucede el pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz. El clima producido por este golpe de Estado, que desencadenó el destronamiento de Isabel JI y la desaparición del régimen encarnado en su persona, creó un campo fértil para los proyectos políticos de la más diversa índole: desde la Monarquía constitucional a las fórmulas demócratas y republicanas, desde los modelos unitarios a los federales. Lo característico, pues, de esta etapa es su dinamismo político: el cambio a la monarquía de Amadeo I de Saboya en 1870, dos formas distintas de República, las constituciones de 1869 y de 1873, esta última nonata, una guerra colonial en Cuba, dos guerras civiles y una incesante mudanza de juntas.

Frente a la adulteración casi crónica de los procesos electorales que se había producido bajo la égida isabelina, la revolución de 1868, conocida como "la Gloriosa", fue acogida con gran entusiasmo por amplias capas del pueblo porque se había hecho de la reclamación del sufragio universal verdadera bandera del liberalismo democrático: no era un derecho más, sino la "conquista más preciada de la Revolución". Se asiste así a una experiencia hasta entonces insólita en la historia de España: la irrupción de la democracia mediante la convocatoria de unas Cortes Constituyentes, orgullosamente reunidas por sufragio universal, como ellas mismas hicieron notar en el Preámbulo de la Constitución. Por lo demás, este ideal democrático enlazaba no sólo con nuestra más pura tradición liberal, anclada en el dogma de la soberanía nacional y representada en los textos de 1812, 1837 Y 1856, sino que también se insertaba plenamente en el contexto europeo, viniendo a ser una manifestación típica de ese espíritu utópico humanitario propio de la década de los sesenta (mezcla de krausismo y socialismo), que parecía destinado a iniciar en España, con veinte años de retraso, una nueva primavera de los pueblos.

Caja de plata para guardar la Constitución de 1869. Orfebrería. Plata. Constituciones. Despacho del Presidente, planta baja del Palacio del Congreso de Diputados<br/>Federico ReparazCaja de plata para guardar la Constitución de 1869. Orfebrería.
Plata. Constituciones. Despacho del Presidente, planta baja del
Palacio del Congreso de Diputados
Federico Reparaz

La Constitución de 1869 vino a ser así el trasunto constitucional inmediato de la Revolución de septiembre. En efecto, los puntos básicos que se consideraban el alma misma de la Revolución del 1868, quedaron consignados en el texto constitucional: soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía como poder constituido y declaración de derechos. A la hora de plasmar en el texto estos principios, los constituyentes se inspiraron en diversos textos extranjeros: en la Constitución belga de 1831, por ser la más democrática del momento, y en la Constitución norteamericana de 1787, por su concepción sobre el origen y los límites del poder y de los derechos individuales como derechos naturales.
Pero, sin duda, lo más original de la Constitución era su amplia declaración de derechos en el Título I (casi la tercera parte de los artículos), especie de Carta Magna del liberalismo español hasta la Segunda República, que siempre proyectará su sombra a lo largo del resto de la historia española como garantía, en cuestiones fundamentales como el juicio por jurado, la acción popular, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza o la libertad de cultos (una de las más apasionadamente debatidas en aquellas Cortes y auténtica novedad en nuestro constitucionalismo).

Ejemplar original manuscrito de la Constitución de 1869, encuadernado en piel marrón con adornos de terciopelo rojo. Federico Reparaz.Ejemplar original manuscrito de la
Constitución de 1869, encuadernado en
piel marrón con adornos de terciopelo rojo.
Federico Reparaz.
Edición original manuscrita de la Constitución de 1869, con una rica caligrafía y ornamentada, encuadernada en terciopelo morado. Federico Reparaz.Edición original manuscrita de la Constitución de 1869,
con una rica caligrafía y ornamentada, encuadernada
en terciopelo morado.
Federico Reparaz.

Indudablemente, la cascada de regímenes políticos que hicieron ingobernable el país (el ensayo de monarquía democrática con Amadeo, la Primera República con sucesivos presidentes, la revolución cantonal, y el fracaso del federalismo) habría de impactar profundamente en la siguiente generación, artífice de lo que será la Restauración. Pero ello no arroja ni mucho menos un juicio negativo sobre esta Constitución.
Baste recordar que la Constitución de 1876, la de más prolongada vigencia de nuestra historia constitucional, aunque modelada sobre la de 1845, contiene, sin embargo, importantes aspectos legados por la Constitución democrática de 1869. Además, la obra legislativa de la Revolución (Leyes Municipal y Provincial de 1870, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley del Registro Civil, Ley del Matrimonio Civil, reforma de la Ley Hipotecaria) no sería derogada por la Restauración, que en unas ocasiones se limitaría a limar sus contenidos democráticos, mientras que en otras los dejará vía libre hasta llegar casi hasta nuestros días. 

Constitución de 1876

El 29 de diciembre de 1874 el General Martínez Campos proclamó a Alfonso de Borbón, hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de España. Se abría, de este modo, un período histórico conocido como la Restauración, que fue la etapa política más estable del liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo.

Ministro en los últimos tiempos de la etapa isabelina, Cánovas tomó las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto de Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro Rey. Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la instauración de una paz flexible y duradera que habría de subsistir hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923.

La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos.

El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera "Constitución interna", a juicio de Cánovas. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la confianza tanto regia como parlamentaria.

Carpeta que contiene el original de la Constitución de 1876. Federico Reparaz.Carpeta que contiene el original de la
Constitución de 1876. Federico Reparaz.

La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.

La parte orgánica de la Constitución establecía un sistema bicameral perfecto en materia competencial y diferenciado en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. Si el Congreso de los Diputados tenía un origen electivo aunque abierto, el Senado guardaría hasta el final una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones del estado y mayores contribuyentes.

El 25 de diciembre de 1878 vio la luz una nueva Ley electoral (1), (2) que restableció por última vez en España un sufragio restringido basado en la riqueza y la instrucción. Durante la Regencia de doña María Cristina, la llegada al Gobierno de Sagasta permitió el restablecimiento del sufragio universal por Ley de 26 de junio de 1890 (1), (2) para los hombres mayores de 25 años y en pleno uso de sus derechos civiles.

La Constitución prescribía que las Cortes debían reunirse todos los años, pero no establecía un plazo mínimo en la duración de las sesiones anuales. El Rey podía disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, pero en este caso, debía convocar y reunir al Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro del plazo de tres meses. Las competencias legislativas se articulaban en un derecho de iniciativa de los dos cuerpos colegisladores compartido con el Rey.

La función de control del Gobierno se basó en el principio de la doble confianza política y la fiscalización del comportamiento penal de los Ministros, que podían ser acusados por el Congreso y juzgados por el Senado.

El Título VI de la Constitución se denominaba "Del Rey y de sus Ministros" y declaraba al Rey inviolable. Sus facultades eran ejercidas, de hecho, por Ministros responsables. En cuanto a la regulación del Gobierno, la Constitución canovista sólo menciona la compatibilidad del cargo de Ministro con el de miembro de las Cortes. El tiempo afianzó progresivamente al Ejecutivo como centro del poder político.

Constitución de la Monarquia Española, 1876. <br/>Federico ReparazConstitución de la Monarquia Española, 1876.
Federico Reparaz

La vida de la Constitución transcurrió en tres etapas. Una primera de 1875 a 1885 llamada la de Alfonso XII, el Pacificador, y que culminó con el Pacto del Pardo que contempla la alternancia en el poder de conservadores y liberales. Una segunda etapa de 1885 a 1902, bajo la Regencia de doña María Cristina, marcada por las escisiones, la oligarquía, el caciquismo, el problema regional y, sobre todo, por la pérdida de las colonias en 1898, que permitió resonaran todas las voces hasta entonces excluidas por el sistema. Tercera y última es la de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que el sistema político se mantiene pero se revisa. Es la época de las llamadas "crisis orientales", los problemas sociales, y la progresiva caída de los cuatro bastiones de la Restauración: en 1912, el asesinato de Canalejas rompe el turno de partidos; en 1917, la Asamblea de Parlamentarios evidencia la crisis de las Cortes; en 1923, el golpe de Estado de Primo de Rivera involucra al ejército y suspende la Constitución y, en 1931, tras el fracaso de la Dictadura, sucumbe la Monarquía.


 

 

 

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