viernes, 22 de octubre de 2021

La constitución y la tutela militar.


  "Aquí no hay tutelas ni tu tía", fue una famosa frase que pronunció Manuel Fraga, en una de sus exorbitantes sobreactuaciones, referente a su relevo por José María Aznar. hace tiempo. Aquí va el enlace de aqul famoso vídeo en el que Fraga rompe la carta de dimisión de Aznar. 
      Esto no viene a cuento del fondo de lo que parece tratarse este pequeño post. El tema es más importante que la famosa "tutela" fraguiana. El tema ha sido tratado muchas veces en múltiples  lugares, y tuvo más importancia o debate que el que pueda tener ahora.
       ¿Tutelan las Fuerzas Armadas el orden Constitucional? ¿Son estas misiones independientes que las Fuerzas Armadas tienen que cuidar que se cumplan, y le garantizan su incumplimiento su actuación sobre el orden institucional?
           
       El artículo 8 de la C.E. nos dice claramente: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. 





Miguel Pasquau 

En la Pascua Militar de 2006, mientras se estaba tramitando la reforma del Estatuto de Cataluña, el Teniente General Mena hizo unas declaraciones quizás ya olvidadas en las que advirtió de que si el Estatuto (que por entonces hablaba de “nación catalana”) llegaba a aprobarse, sería de aplicación el artículo 8 de la constitución, que otorga al Ejército la función de defender la integridad de España. El General Mena, que estaba en las postrimerías de su carrera profesional, fue inmediatamente sancionado con ocho días de arresto por el ministro de Defensa, José Bono, y unos días después fue destituido por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, don Félix Sanz Roldán.

Catorce años después, un eurodiputado español, Hermann Tertsch, ha escrito un tweet con el siguiente contenido literal: “En estos días parece que todos los cómplices de Zapatero desde el etarra Otegi a los comunistas Iglesias y Garzón se esfuerzan por hacer inevitable la aplicación del Articulo 8 para que las Fuerzas Armadas interrumpan un obvio proceso golpista de voladura de España como nación”. Se supone que en el estricto cumplimiento de su función constitucional, y para defenderla.

¿Qué dice el artículo 8 de la Constitución? ¿Es verdad que reconoce una especie de cuarto poder (el militar), junto a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de tal modo que cuando se trate de las materias aludidas en él (soberanía, independencia, integridad territorial y orden constitucional) “los políticos” (es decir, los diputados, el ministro de Defensa, el presidente del Gobierno) están subordinados en última instancia al sentir de los militares españoles? O, al menos, ¿es verdad que el artículo 8 está consagrando una “autonomía” de las Fuerzas Armadas frente al poder civil cuando considere que éste no “garantiza” suficientemente el ordenamiento constitucional? ¿Es verdad, entonces, que como consecuencia del artículo 8, en España, como denuncian algunos en la izquierda, tenemos una democracia genética y funcionalmente “vigilada” o “tutelada” militarmente?

Claro que no. Eso sería si el artículo 8 fuese el artículo 8 ter(scht), con el significante añadido por el General Mena y por el eurodiputado, pero ese apéndice está solo en el imaginario de algunos.

El artículo 8 dice así, literalmente: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. No dice nada más que eso. No le atribuye poder de decisión alguna, ni siquiera a fin de declarar la guerra o el estado de excepción, que son los instrumentos típicos de defensa de la frontera y del orden constitucional en situaciones extremas. No es un garante externo, outsider, sino un instrumento puesto a disposición y al servicio del poder legítimo (directamente el ejecutivo, pero mediatamente el legislativo y el judicial) en defensa de la soberanía, las fronteras y el orden constitucional.

Cualquier iniciativa militar decidida fuera de la cadena de mando que culmina en el Gobierno y, simbólica y honoríficamente en la Corona, no es una iniciativa de las Fuerzas Armadas, sino de alguno o algunos de sus miembros, muchos o pocos, que no puede encontrar justificación en el artículo 8 de la Constitución. ¿Cómo, si no, habrían de tomarse las decisiones necesarias para que el Ejército garantizase, en una situación dada, lo que debe garantizar conforme al artículo 8? ¿Por asamblea de todos los militares de graduación? ¿Por referéndum entre ellos? ¿Por conciliábulos con notas reservadas transmitidas de capitanía en capitanía, sondeando informalmente la voluntad del Ejército español? ¿Por decisión del Rey, cuyas decisiones (salvo las atinentes a la Casa Real), han de ser, todas, refrendadas por el Presidente del Gobierno o por el Ministro correspondiente (artículo 56.3 CE)?. ¿Cómo, si no es a través de las órdenes dadas por la cadena de mando, sin solución de posible de continuidad hasta el ministro de Defensa y el Presidente del Gobierno?

En España no hay una libertad vigilada ni una democracia tutelada, sino más bien restos residuales de una concepción limitada de la democracia. Son sectores de opinión, ahora reverdecidos en brotes e impulsos anacrónicos (pero sin vocación de árbol), que provienen del hecho de que no se quemaron del todo los barcos de la dictadura por desconfianza en el océano de la democracia. Son, también, restos de opinión que anteponen lo que consideran principios irrenunciables de “buena política” a la democracia. Se puede decir de otro modo: se trata del vértigo de la democracia, que pide una garantía última, una seguridad, una tabla cierta de salvación frente a la aleatoriedad de la voluntad popular, que sólo podría suministrar el ejército: "si la democracia se equivoca, ahí está el ejército".

No está de más recordar que el ejército intentó tutelar el proceso de transición en España. Es interesante recordar la nota del Consejo Superior del Ejército, hecho público el 12 de abril de 1977, para protestar por la legalización del PCE, en la que se señalaban los asuntos que no podían ser objeto de negociación política: unidad de España, monarquía, bandera, y tutela militar de la reforma. También conviene recordar que la intentona del 23-F, incluso en su version oficial, se presentó como un intento de reconducción del proceso autonomista y de la lucha antiterrorista, apoyado por sectores importantísimos del ejército que decían obrar en conciencia y en el fiel cumplimiento de su misión y juramento, frente a la incapacidad del poder civil con los instrumentos que le daba la Constitución.

Sé que esta manera de concebir el artículo 8 de la constitución es muy marginal, pero no lo es tanto si se pone en relación con el episodio concreto con ocasión del cual se ha manifestado: la llamativa sensación de alarma y excepcionalidad que ha querido crearse alrededor de la investidura de un presidente del Gobierno que ha requerido la abstención de fuerzas políticas como ERC (que coprotagonizó un levantamiento institucional contra la integridad territorial de España hace apenas dos años) y Bildu (heredera de la fuerza política que compartía fines y objetivos con una organización terrorista). No voy a entrar en juicios politicos sobre esa investidura, porque esos son libres y pertenecen, precisamente, al ámbito estrictamente politico. Lo que sí he de constatar es que la investidura es una cabal traducción del resultado electoral del 10-N y que los pactos que la han permitido son impecablemente constitucionales, puesto que son pactos puramente politicos, y ningún pacto que no sea una conspiración para delinquir sale fuera del perímetro constitucional.

El tweet del eurodiputado que ha invocado el artículo 8 parte inequívocamente de una premisa que es preciso poner (o dejar) en evidencia: que los mandos militares pueden interferir ("interrumpir", dice) en un proceso constitucional cuando crean que una decisión parlamentaria, tomada a través de los cauces previstos en la Constitución, pone en riesgo la integridad territorial de España o el propio orden constitucional. No es demasiado atajo calificar este planteamiento como intelectualmente golpista. Fíjense que todos los golpes de Estado se autojustifican como defensa en última instancia de algo fundamental. Invocan vacío de poder, perversión, riesgo para la nación, traición, etc. No conozco ningún pronunciamiento militar que se presente a sí mismo como un arbitrario golpe de gracia contra la democracia o contra las instituciones. Siempre intentan, con más o menos acierto retórico, invocar altas razones de última defensa de lo importante, o como soluciones provisionales para restituir el orden roto por los felones. Pero no hay resquicios para evitar el calificativo de golpismo antidemocrático a la invocación de una intervención militar para torcer un resultado electoral o una investidura votada en el parlamento conforme a las previsiones constitucionales. Da igual que unos cuantos, muchos o muchísimos piensen que la decisión es desastrosa: si estuvieran dispuestos a revertirla mediante el uso de la fuerza militar pueden, acaso, autodenominarse héroes, valientes o españolísimos, pero, además de todo ello, serían golpistas, porque aspiran a conseguir mediante la intervención de un ejército al que consideran afín algo que la democracia no les ha dado. Como si la democracia sólo sirviera mientras no se equivocase.

Recordemos, pues, lo elemental: sea cual fuere la intrascendente y libre opinión política de todos y cada uno de los militares, expresada o no en público, el ejército, al margen de lo que decida su cadena de mando (es decir, el Gobierno), no puede obviamente imponer con las armas una determinada concepción de la integridad territorial (ni de nada) frente a los tres únicos poderes reconocidos por la decisión soberana del pueblo constituyente: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esto no hay que recordárselo a los militares, que por fortuna lo saben bien. Pero no estaría mal que, especialmente quienes más objeciones políticas manifiestan (legítimamente) respecto a la investidura que se ha producido, expliquen que se trata de un asunto político y nada más, que ha de abordarse desde la lógica política, con las mayorías y las minorías, las previsiones legales y la garantía, no del Ejército, sino del Tribunal Constitucional. A menos, claro está, que entendamos que la soberanía de la nación española reside en las Cortes, sí, pero con la condición de que no se pasen, y que si se pasan, la nación requerirá otra autoridad, por supuesto militar. Es decir, a menos que al artículo 8 de la constitución, cabalmente entendido, le añadamos un apócrifo apartado “tertsch” en el que no habíamos reparado. Sería interesante que los dirigentes de Vox dejen claro a la opinión pública qué versión del artículo 8 es la que sustentan.

 

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