viernes, 13 de mayo de 2016

Día das Letras Galegas. 17 de maio.


"A fala é a voz da terra e máis do mar, o vencello que nos xungue no tempo cos que foron e máis cos que han de ser."

Manuel María.

lunes, 9 de mayo de 2016

Información Jurídica.

Observar una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio.

En Ourense dos personas son condenadas por la Audiencia Provincial por tráfico de drogas. Recurren en casación ante el Tribunal Supremo  y la Sala  Segunda anula la sentencia y la condena recurrida en  base a que las pruebas obtenidas por la policía que  consistieron en la observación mediante prismáticos de la vivienda de los acusados. Al anularse la principal prueba de cargo contra ellos, son absueltos.
    Es la primera vez que el Supremo se pronuncia  sobre la incidencia  en el derecho a al inviolabilidad del domicilio  ( art. 18.2. de la C.E.)  de la observación mediante prismáticos por agentes de la Policía del interior de un domicilio.  El contraargumento de la Policía en la tramitación fue que los moradores de la vivienda no habían colocado ni persianas ni cortinas ni obstáculos que impidiesen su visión desde el exterior.
    El Alto  Tribunal   en su doctrina indica que  el domicilio  como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio aunque las cortinas no se hallen debidamente cerradas, o no existan . No se puede interpretar que unas cortinas abiertas o unas persianas levantadas  transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble. El concepto de inviolabilidad del domicilio va más allá.
    El domicilio está protegido tanto de la incursión física  como de la virtual. La revolución tecnológica ofrece sofisticados  sistemas de burlar la protección domiciliaria que conviene más que nunca proteger como derecho inviolable constitucional. Pensemos en la que se nos viene encima con el desarrollo de drones  que pueden hacer visión y grabación de situaciones domiciliarias.
    El Tribunal Supremo argumenta que el bien protegido en este caso la inviolabilidad del domicilio es superior  es superior al que  por razones de urgencia se pretendía conseguir.
     Se  concluye que se vulnera el derecho constitucional  cuando sin autorización judicial y amparándose en la urgencia de la investigación utilizar un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado.
      Que decir tiene que fuera del ámbito policial no cabe duda alguna sobre la utilización de fotos, grabaciones y obtener pruebas a través de prismáticos del domicilio de una persona forman parte de la ilegalidad más clara protegida por el artículo 18.2 de  la C.E. sobre el sagrado concepto de la Inviolabilidad del domicilio.

      En otro post podemos ahondar más en el concepto de domicilio a efectos  constitucionales que  va más allá de lo considerado  vivienda convencional y habitual de la persona sino a cualquier recinto  del tipo que sea que se identifique como  de uso exclusivamente  personal . Pensemos en la caravana del camping, en la taquilla personal de un dormitorio etc.

      Recordemos el artículo 18 de la C.E. sobre el derecho al honor, intimidad y la propia imagen.

    18.1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

18.2   El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o  resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito





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domingo, 8 de mayo de 2016

Información Jurídica

    Ojo con los comentarios injuriosos en la red. Condenan al propietario de una web , un partido político, a pagar diez mil euros a una persona que  interpuso demanda por comentarios injuriosos vertidos por anónimos que hacían comentarios en un post.



   La   Sala I del Tribunal Supremo , Sala de lo Civil, condena al partido IU Federal de la Comunidad de Madrid a pagar 10.000 euros de indemnización  a MAPR por  vulneración del derecho al honor y a la intimidad.
     Las citadas injurias  constan dentro de los  comentarios vertidos  en la página por personas ajenas a la misma. La página en cuestión es "iucolmenarviejoblog.Wordpress.com".
    La sentencia ratifica la  de la Audiencia Provincial de Madrid en el mismo sentido. Queda fijado entre los hechos  de la misma que en los citados comentarios sobre MAPR había algunos jocosos y otros de crítica política a su persona y a su partido político.  Dichos comentarios admite la sentencia que forman parte de la libertad de expresión   aunque sean en tono burlesco e hiriente. Pero  expresiones como  CHORIZO, SINVERGUENZA, superan el límite de la libertad de expresión y suponen una intromisión en el derecho al honor.
   El contexto fue en  campaña electoral de las elecciones municipales a las que se presentaba MAPR como miembro de la lista de un partido que desconocemos.
    La Sala destaca que  el titular de la página debe tomar precauciones y ejercer el control sobre las opiniones y  comentarios  procurando la pronta retirada  de los que sean inequívocamente   gravemente injuriosos.
     Asimismo queda probado que la página tenia un moderador de comentarios y sistema de control sobre los comentarios. Es prueba de ello de que se demuestra como no permitió ciertos comentarios  favorables a MAPR, en cambio permitió las injurias.

     Esto nos hace pensar, por un lado cuidado con las palabras que a veces,  aunque vulgares,  consideramos ajustadas a la costumbre social  y que por eso están permitidas. Por otro lado nos parece que quisiera imponerse un poco de  miedo ,  de forma inconsciente,  sobre la libertad de expresión a la hora de poner en conocimiento público  ciertas conductas de personas que están relacionadas con el mundo político y que es difícil  encontrar sinónimos o perífrasis, para el gran público, que definan tales conductas. Parece que no debemos tomarnos la cosa con tanta alegría. Otra cosa muy diferente es calumniar diciendo que fulano cometió tal delito o tal conducta delictiva sin más y sin pruebas o sentencias juzgadas, pero ahí ya  estaríamos en otro lado de la batalla. Sería una querella  por delitos de calumnia y se encargaría el Código Penal de protegernos. Sin duda la protección del honor roza con la opinión y la carga  moral tanto del juzgador como de la interpretación social en cada momento. Por eso vemos opiniones cambiantes en los juzgadores  de forma regular  por una lado y por otro vemos comentarios que permanecen y son asumidos en el imaginario colectivo  por el hecho de  que tal vez no han sido objeto de demanda porque lo que no sabemos si  vulneran o no la libertad de expresión.  Lo  que  no  cabe  duda es que MAPR, a quién desconocemos y de que partido es,  tenía un buen apoyo y buenos abogados para defender su honor.

   Por otro lado no está de más que nos frenemos en general en ciertos comentarios a la ligera y trabajemos más el lenguaje para intentar  decir  lo  mismo pero de forma más elegante. A lo mejor nos sale mejor a todos.
  
   
  

viernes, 29 de abril de 2016

Pedro Moutinho & Mayra Andrade - Alfama



Información Jurídica


El TS rechaza que la calificación de "chaquetero" en un libro afecte al honor en virtud del contexto y la libertad de expresión.

   El alto tribunal concluye que la expresión puede tener sentido peyorativo, pero que está amprada por la libertad de expresión.
     Una mujer defiende, ya en primera instancia en Cantabria y ahora en Casación ante el Tribunal Supremo,  el honor de su padre fallecido.
      La demanda se interpone contra la editorial de un libro, el autor del mismo y un entrevistado que  dijo que el padre de la demandante era un CHAQUETERO. El libro trata de entrevistas sobre testimonios varios de personas que vivieron los sucesos de la Guerra Civil en la que participo  su padre y es en ese contexto en el que el  entrevistado dice que el  padre fallecido era un  chaquetero.
     El Tribunal Supremo considera que  chaquetero es un término peyorativo , pero en este caso se considera amparada por la libertad de expresión  en virtud del contexto en el que se pronuncia. Se narra  entre otros asuntos que el padre de la demandante combatió en el bando republicano  en el ambiente de la vecindad, y que posteriormente ocupó puestos de responsabilidad en  la junta vecinal  del nuevo Régimen.
    El Tribunal considera que las circunstancias dolorosas de la guerra civil entre vecinos de un mismo pueblo no pueden impedir las investigaciones históricas con testimonios y opiniones de los  que vivieron dichos hechos. Y los tribunales no están para fijar la verdad histórica.

miércoles, 27 de abril de 2016

José Afonso . VENHAM MAIS CINCO.



Uma das grandes canções do Zeca, foi composta a música nas Asturias quando andava de  gira musical co galego Benedicto.  É do ano 1973 e fica no album do mesmo título, o último feito antes da revolução. Nisse ano foi detido  e esteve un mês na prisão de Caxias. O video é no último concerto do Zeca, ao vivo no coliseum de Lisboa em Janeiro de 1983.




martes, 26 de abril de 2016

O meu 25 de Abril. Luis Alvárez Pousa.

 Luis Alvarez Pousa. Mostrou-nos vía Facebook iste  maravilhoso documento-recordo  do vivido na cidade do  Porto  no meio dos factos do 25 de abril. 
Ilusionante para todos e mais para ele por recordar anos da sua  fervença juvenil e  lembrar os momentos de jovem jornalista que está  no lugar e no momento .  
Coa  sua licença permito-me partilhar aquí. 




Un día despois do 25 de abril. Un grupo de pides decidira resistir dentro do edificio ocupado pola Dirección Geral de Seguridade. Era un dos espazos que na cidade de Oporto simbolizaba para os cidadáns a represión e a brutalidade física e moral do réxime. Foi por iso que o movemento dos capitáns o sinalou como un obxetivo a liberar. Cando á fin o destacamento de soldados que o rodeara conseguiu a rendición dos pides que o ocupaban, deixando ceibes aos presos políticos que retiñan no seu interior, o capitán que os mandaba permitiu que uns poucos xornalistas entraramos para dar testemuña do que alí dentro había. Centos de cidadáns pasaran polos seus calabozos, cuartos de tortura e zonas de brutais interrogatorios. Cando accedemos ao patio central, o que primeiro atopamos foi unha pira aínda fumegante: os pides prendéranlle lume a canto os podía comprometer. Removemos nas cinzas e aínda puiden facerme con anacos de papeis a medio queimar que contiñan transcricións de escoitas telefónicas. Consérvoos como ouro en pano. Tamén conservo dous libros que o capitán que estaba á fronte do destacamento de soldados me regalou: un deles, "Historias de crianças", relatos curtos nos que alentaban patrias liberadas, e o outro, unha crónica sobre violencia institucional en Mozambique. Formaban parte dos centos de libros, revistas e discos que a censura fora requisando e depositando nunha estancia da primeira planta dese temido edificio.Xa van alá moitos anos. Pero non deixo de revivir a mesma emoción cada 25 de abril. Non sei que sería daqueles soldados que se prestaran, felices, a deixarse fotografar con nós. Que ese recorte do xornal La Voz de Galicia para o que eu cubrira a "Revoluçao dos cravos" naquel abril portugués do 1974 sirva para poñerlles rostro.