Ojo con los comentarios injuriosos en la red. Condenan al propietario de una web , un partido político, a pagar diez mil euros a una persona que interpuso demanda por comentarios injuriosos vertidos por anónimos que hacían comentarios en un post.
La Sala I del Tribunal Supremo , Sala de lo Civil, condena al partido IU Federal de la Comunidad de Madrid a pagar 10.000 euros de indemnización a MAPR por vulneración del derecho al honor y a la intimidad.
Las citadas injurias constan dentro de los comentarios vertidos en la página por personas ajenas a la misma. La página en cuestión es "iucolmenarviejoblog.Wordpress.com".
La sentencia ratifica la de la Audiencia Provincial de Madrid en el mismo sentido. Queda fijado entre los hechos de la misma que en los citados comentarios sobre MAPR había algunos jocosos y otros de crítica política a su persona y a su partido político. Dichos comentarios admite la sentencia que forman parte de la libertad de expresión aunque sean en tono burlesco e hiriente. Pero expresiones como CHORIZO, SINVERGUENZA, superan el límite de la libertad de expresión y suponen una intromisión en el derecho al honor.
El contexto fue en campaña electoral de las elecciones municipales a las que se presentaba MAPR como miembro de la lista de un partido que desconocemos.
La Sala destaca que el titular de la página debe tomar precauciones y ejercer el control sobre las opiniones y comentarios procurando la pronta retirada de los que sean inequívocamente gravemente injuriosos.
Asimismo queda probado que la página tenia un moderador de comentarios y sistema de control sobre los comentarios. Es prueba de ello de que se demuestra como no permitió ciertos comentarios favorables a MAPR, en cambio permitió las injurias.
Esto nos hace pensar, por un lado cuidado con las palabras que a veces, aunque vulgares, consideramos ajustadas a la costumbre social y que por eso están permitidas. Por otro lado nos parece que quisiera imponerse un poco de miedo , de forma inconsciente, sobre la libertad de expresión a la hora de poner en conocimiento público ciertas conductas de personas que están relacionadas con el mundo político y que es difícil encontrar sinónimos o perífrasis, para el gran público, que definan tales conductas. Parece que no debemos tomarnos la cosa con tanta alegría. Otra cosa muy diferente es calumniar diciendo que fulano cometió tal delito o tal conducta delictiva sin más y sin pruebas o sentencias juzgadas, pero ahí ya estaríamos en otro lado de la batalla. Sería una querella por delitos de calumnia y se encargaría el Código Penal de protegernos. Sin duda la protección del honor roza con la opinión y la carga moral tanto del juzgador como de la interpretación social en cada momento. Por eso vemos opiniones cambiantes en los juzgadores de forma regular por una lado y por otro vemos comentarios que permanecen y son asumidos en el imaginario colectivo por el hecho de que tal vez no han sido objeto de demanda porque lo que no sabemos si vulneran o no la libertad de expresión. Lo que no cabe duda es que MAPR, a quién desconocemos y de que partido es, tenía un buen apoyo y buenos abogados para defender su honor.
Por otro lado no está de más que nos frenemos en general en ciertos comentarios a la ligera y trabajemos más el lenguaje para intentar decir lo mismo pero de forma más elegante. A lo mejor nos sale mejor a todos.