El TS rechaza que la calificación de "chaquetero" en un libro afecte al honor en virtud del contexto y la libertad de expresión.
El alto tribunal concluye que la expresión puede tener sentido peyorativo, pero que está amprada por la libertad de expresión.
Una mujer defiende, ya en primera instancia en Cantabria y ahora en Casación ante el Tribunal Supremo, el honor de su padre fallecido.
La demanda se interpone contra la editorial de un libro, el autor del mismo y un entrevistado que dijo que el padre de la demandante era un CHAQUETERO. El libro trata de entrevistas sobre testimonios varios de personas que vivieron los sucesos de la Guerra Civil en la que participo su padre y es en ese contexto en el que el entrevistado dice que el padre fallecido era un chaquetero.
El Tribunal Supremo considera que chaquetero es un término peyorativo , pero en este caso se considera amparada por la libertad de expresión en virtud del contexto en el que se pronuncia. Se narra entre otros asuntos que el padre de la demandante combatió en el bando republicano en el ambiente de la vecindad, y que posteriormente ocupó puestos de responsabilidad en la junta vecinal del nuevo Régimen.
El Tribunal considera que las circunstancias dolorosas de la guerra civil entre vecinos de un mismo pueblo no pueden impedir las investigaciones históricas con testimonios y opiniones de los que vivieron dichos hechos. Y los tribunales no están para fijar la verdad histórica.