miércoles, 8 de enero de 2020

EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ¿ORDEN JURISDICCIONAL, JURISDICCIÓN ESPECIAL O FUERO PRIVILEGIADO?

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Mejor post jurídico del año. En los premiso sobre Blogs Jurídicos. 

Nunca he albergado la menor duda que en nuestro país el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pese a que ocasionalmente falle en contra de los intereses de la Administración en determinados asuntos, está diseñado en cuanto al fondo para evitar pronunciamientos que cuestionen las bases del sistema tradicional, por muy equivocadas que éstas sean. Por utilizar un símil, podríamos decir que una cosa es que la Sala manifieste que el edificio administrativo tiene unas ventanas ruinosas, pero otra muy distinta que ose cuestionar la solidez del edificio aun cuando sus pilares sean de madera, estén agrietados y se asienten sobre terrenos movedizos. Así, por ejemplo, en fechas recientes se hacía público que cierto juzgado de lo contencioso-administrativo de cuyo nombre no es que no quiera acordarme, sino que prefiero sumirlo en las brumas del olvido, tan sólo en el siete por ciento de los casos falla en contra de la Administración. Uno se pregunta cómo es eso posible.
La respuesta podemos encontrarla en el espléndido y valiente trabajo de José María BAÑO LEÓN, publicado con el título La jurisdicción contencioso-administrativa tras veinte años de vigencia de la Ley 29/1998, que no cae en los viejos y caducos tópicos sobre la “fortaleza del Estado de Derecho” en general y de la justicia administrativa en particular, que hieden de tan manoseados. Por el contrario, dicho artículo muestra fehacientemente lo que desde esta humilde bitácora se viene diciendo: que la jurisdicción contencioso-administrativa es un traje hecho a medida de la Administración y que por inercia histórica y los condicionantes intrínsecos y extrínsecos, todo está construido para beneficiar a una de las partes en liza. Nos encontramos ante una situación idéntica a la existente en esos casinos de Las Vegas donde el espectáculo de luces, imagen e infraestructura anima al visitante a depositar sus haberes en la esperanza de incrementarlos, pero donde como es bien sabido, en ocasiones todo está preparado para que la banca gane. Es cierto que en ocasiones algún visitante obtiene un premio, claro está, dado que es el precio que el casino ha de pagar para trasladar al gran público la imagen de limpieza, transparencia y, sobre todo, que rigen las normas del azar. Pero lo cierto es que el “azar” tiene bien poco margen cuando la habilidad de unas manos al repartir las cartas o una hábil maniobra o construcción en el mecanismo de la ruleta disminuyen los riesgos para el casino.

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Ser Abogado no es negócio.

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