domingo, 9 de junio de 2019

7 de junio de 1494. TRATADO DE TORDESILLAS. (hace 525 años) en que Portugal y España se repartieron el "nuevo mundo"


Allí ocurrió hace 525 años un hecho histórico que determinó la configuración política y territorial de América, dividió al mundo en dos hemisferios y definió la lengua y la cultura de millones de personas. Pintura del siglo XV



El 7 de junio de 1494 las dos grandes potencias de la época, Castilla y Portugal, llegaron a un acuerdo para repartirse las zonas de navegación del océano Atlántico y los territorios del 'nuevo mundo'.
Documento del Tratado 
Así que en marzo de 1494 representantes deJuan II de Portugal y de los Reyes Católicos (Isabel de Castilla y Fernando de Aragón) se reunieron por primera vez en Tordesillas.  

El objetivo era establecer un acuerdo que delimitara los ámbitos de actuación de cada reino y restableciera la paz entre las dos coronas.
Tordesillas era por aquel entonces una localidad importante de Castilla, un punto estratégico de pasogracias a su puente medieval sobre el río Duero.
Rodeada por una muralla, la villa tenía unos 3.500 habitantes. 
Las reuniones entre los embajadores de Juan II y de los Reyes Católicos se desarrollaron en un magnífico e imponente palacio de Tordesillas.
ero cuando las negociaciones estaban a punto de comenzar el rey portugués cayó enfermó.
Tenía 38 años y 30 meses después moriría.
A causa de su enfermedad, Juan II permaneció durante todas las negociaciones en Setúbal, una localidad portuguesa a 50 kilómetros al sur de Lisboa, pero intercambiando constantemente mensajes con sus embajadores.
Mientras tanto los Reyes Católicos siguieron las negociaciones de Tordesillas primero desde la vecina localidad de Medina del Campo -a 24 kilómetros- y posteriormente desde la propia Tordesillas, residiendo en esa villa del 8 de mayo al 8 de junio.  

El pontífice, que era de origen español y que debía favores a los Reyes Católicos, admitió la propuesta pero, como le parecía excesivamente favorable a los intereses de Castilla y descaradamente perjudicial a los de Portugal, en la bula que emitió desplazó la línea divisoria 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde.
En ese punto de la negociación, Juan II aceptó ese meridiano que parte el océano Atlántico de polo a polo.
Pero en el proceso de discusiones de Tordesillas los portugueses solicitaron un desplazamiento de la línea divisoria a 370 leguas al oeste de Cabo Verde. 
Basaban esa petición en su necesidad de poder regresar de San Jorge de Mina -un puerto de dominio portugués ubicado en África, sobre la costa del golfo de Guinea, en el lugar que ocupa actualmente la ciudad de Elmina en Ghana- sin tener que invadir la costa castellana.
La reclamación de Juan II fue aceptada por los monarcas españoles, considerando que estaban concediendo a Portugal agua y nada más que agua.
De esa manera, el 7 junio de 1494 las dos partes aceptan dividir el Océano Atlántico con una tercera y definitiva raya, la "raya del Tratado de Tordesillas", situada a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde.
Todo lo situado al este del meridiano pactado en Tordesillas sería para Portugal, mientras que lo que quedaba al oeste se lo adjudicaba Castilla.
Los reyes Isabel y Fernando, así como sus embajadores, se frotaron las manos pensando que habían ganado la partida.
El tratado, pensaban, dejaba todas las tierras del 'nuevo mundo' en manos de la corona castellana, mientras que Portugal se tendría que conformar simplemente con agua.
Sin embargo, se equivocaron.
Cometieron un grave error.
Un error gigantesco llamado Brasil, un enorme territorio entonces desconocido y que, al encontrase en extremo este de América, caía de lleno dentro de la zona de dominio portuguesa.
Así que cuando el navegante Pedro Álvares de Cabral llegó en 1500 a la costa del actual estado de Bahía, Brasil pasó a manos portuguesas.
Mapa

Pero aunque hace 525 años fue en Tordesillas donde Portugal y España se repartieron el 'nuevo mundo', el tratado firmado entonces no se conserva en esta localidad.

El documento original en castellano firmado por los reyes Católicos se conserva en Lisboa, en el Arquivo nacional da Torre do Tombo, mientras que la versión en portugués, con la firma de Juan II, se custodia en el Archivo General de las Indias, en Sevilla.

En cualquier caso el Tratado de Tordesillas es el único documento español inscrito en el registro "Memoria del Mundo" de la Unesco, un registro creado en 1992 con el fin de preservar los documentos patrimonio de la humanidad.

 





Cante alentejano.


Grupo Cantares Regionais de Portel e Jorge . António Zambujo  Bubedanas...

Facebook and Wasaps y el robo de nuestra intimidad

La abogada Paloma Llaneza explica que borrar ‘apps’ como Facebook y WhatsApp es la única forma de evitar que recopilen nuestros datos,

“Los datos son valiosos porque dicen muchísimo de nosotros y somos votantes potenciales, compradores potenciales y peticionarios de servicios de transporte, salud, educación y crédito potenciales. El mundo gira alrededor de nuestras necesidades. Cuanto mejor te conozca a ti, mejor seré capaz de venderte lo que creo que necesitas, aunque tú no creas necesitarlo aún, y de negarte lo que pides”, explica en una entrevista a EL PAÍS. Llaneza, que también es auditora de sistemas y consultora en ciberseguridad, acaba de publicar Datanomics, un libro en el que explica qué hacen las empresas tecnológicas con nuestros datos personales.




Facebook analizó datos de más de seis millones de adolescentes australianos y neozelandeses para determinar su estado de ánimo y facilitar a los anunciantes información sobre los momentos en los que se sentían más vulnerables, según un documento de la compañía en Australia filtrado en 2017 por el periódico The Australian. Al saber cómo es una persona y cómo siente en cada instante, las empresas pueden venderle en el momento oportuno “cualquier cosa que emocionalmente necesite”: “Una idea, un pensamiento, un partido político, un modo de vida o incluso un sentimiento de superioridad nacional”. “Esto que es preocupante ha funcionado muy bien en el Brexit, en las elecciones de Trump y en alguna elección reciente en España”, afirma Llaneza.




la única solución es borrar este tipo de aplicaciones: “No hay un consejo intermedio, da igual compartir más o menos publicaciones”. “La parametrización de privacidad que hace Facebook está pensada para terceros, pero Facebook lo ve todo y guarda hasta tus arrepentimientos, incluso ese correo que ibas a mandar poniendo a caer de un burro a alguien y que luego decidiste no hacerlo. Porque un arrepentimiento dice de ti mucho más que lo que mandas”, explica. Hacer un uso menos intensivo de estas aplicaciones no serviría, según Llaneza, ya que “tienen un montón de permisos para acceder a tu teléfono móvil”: “Incluso por cómo mueves el teléfono y tecleas, tienen una huella biométrica tuya que te identifica con un alto grado de probabilidad”.


Las compañías sacan rentabilidad a los datos de sus usuarios “a base de vender la publicidad targetizada y de generar otros negocios alrededor de esa información”. Mientras que en Europa hay una regulación “más o menos estricta”, en EE UU “el hecho de que te caiga una pena más o menos grave, tengas acceso a distintas universidades o te denieguen un crédito, un seguro o un servicio médico dependerá de los datos tratados sobre ti”. ¿Por qué a pesar de no haber impagado nunca una deuda, te pueden denegar un crédito? “Porque los nuevos sistemas son predictivos y no analizan el pasado, sino que leen el futuro”, afirma Llaneza. Si un modelo predice por ejemplo que alguien tiene una alta probabilididad de divorciarse y su capacidad económica bajará, es posible que no se le conceda una hipoteca.

Mujeres comprando.













sábado, 25 de mayo de 2019

EL ACOSO LABORAL

 Jefe enojado gritando a los empleados sobre el megáfono Foto de archivo - 32373131



En qué consiste el acoso laboral.
El acoso laboral, también conocido como mobbing, es definido por los tribunales como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”.
En otras palabras, para que un tribunal aprecie que una persona está acosada laboralmente tiene que estar sometida a una sistemática y prolongada presión psicológica en el desempeño de su trabajo (se le ningunea, hostiga, amilana, atemoriza, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona). Al atacar su dignidad personal se persigue destruir su comunicación con los demás para que, perturbada su vida laboral, abandone su puesto de trabajo.
En todo caso, para la existencia de acoso laboral no es suficiente con un hecho aislado de carácter abusivo –por muy reprochable que éste sea-; es necesario que se trate de una serie de hechos recurrentes (al menos una vez por semana) mantenidos durante un tiempo prolongado (al menos seis meses). Un ejemplo habitual de acoso laboral es la eliminación de funciones o la falta de ocupación efectiva, que puede ocasionar un problema de salud al trabajador.
Problemas que presenta el acoso laboral: dificultad probatoria.
Como regla general, la parte que alega unos hechos tiene la obligación de acreditar que los mismos son ciertos. La excepción a dicha regla lo constituyen los casos de vulneración de derechos fundamentales en los que se invierte la carga de la prueba. En los casos de acoso laboral el trabajador tendrá que aportar indicios de la existencia de dicho acoso y será la empresa la que tenga que acreditar que existe una justificación objetiva y razonable de las conductas llevadas a cabo o de las medidas adoptadas.
El principal problema al que se enfrenta el trabajador acosado es el de acreditar los hechos y conductas que constituyen el acoso, ya que uno de los rasgos característicos del acoso es que se lleva a cabo con la apariencia de una absoluta normalidad y sin prácticamente nunca dejar rastro por escrito.
Qué hacer ante un caso de acoso laboral: recopilación de pruebas.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 ha marcado un antes y un después en lo que a la validez de las pruebas para acreditar la existencia del acoso laboral se refiere.
Dicha Sentencia ha otorgado validez a la utilización de las grabaciones magnetofónicas y de las conversaciones de whatsapp, al afirmar que las mismas no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando dichas pruebas sean utilizadas únicamente por el trabajador acosado para defenderse en un procedimiento judicial.
Además de las grabaciones y de los whatsapp, el trabajador cuenta también con otros medios de prueba -que podríamos denominar como “clásicos”-, entre los que se encuentran: el interrogatorio de la persona acosadora, la declaración del trabajador acosado, la declaración de testigos, el informe pericial médico/psicológico en el que se delimite el diagnóstico clínico del trabajador acosado y la causa del mismo, las actas de la Inspección de Trabajo y los correos electrónicos.
Cómo defenderse del acoso laboral: los distintos procedimientos legales
1) Denuncia ante la Inspección de Trabajo: el trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, con el fin de conseguir que un inspector constate de forma directa y personal los hechos denunciados mediante la visita al centro de trabajo, en el que pueda acceder a los testimonios de testigos, consultar documentos o verificar condiciones de trabajo.
Las actas emitidas por la Inspección de Trabajo cuentan con presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad, por lo que es un medio de prueba idóneo para utilizar en un procedimiento judicial.
2) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 177 a 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuyo objeto se limita al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública. Tiene carácter urgente y no requiere intento de conciliación previa en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), sino que se inicia directamente con la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social.
En dicha demanda debe indicarse expresamente los hechos constitutivos del acoso, el derecho o la libertad vulnerados, la cuantía de la indemnización pretendida con especificación expresa de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador.
La Sentencia que se dicte declarará si ha existido o no vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas y, en caso afirmativo, declarará la nulidad radical de las actuaciones llevadas a cabo por el empleador, a la par que ordenará el inmediato cese de la actuación, la restitución al estado anterior y el reconocimiento de una indemnización por los daños ocasionados a la víctima.
3) Extinción de la relación laboral (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo ante una modificación sustancial de sus condiciones laborales que redunden en perjuicio de su dignidad, con derecho a percibir la indemnización fijada para el despido improcedente (45/33 días de salario por año trabajado).
A dicho procedimiento es acumulable la solicitud de una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados, siendo necesario en todo caso el intento de conciliación previa (SMAC). La demanda que interponga el trabajador tiene que contener el mismo detalle y precisión que la del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y en ambos casos, es necesario que la relación laboral se encuentre en vigor.
4) Procedimiento ordinario: indemnización por daños y perjuicios. El trabajador podrá acudir a dicho procedimiento en aquellos casos en los que el hostigamiento psicológico haya cesado, bien porque la empresa haya adoptado las medidas oportunas para poner fin al mismo, bien porque el trabajador a consecuencia del acoso se haya visto apartado de su puesto de trabajo, ya sea con motivo de una incapacidad temporal o permanente.
Dicho procedimiento requiere intento de conciliación previa, y la demanda debe contener el mismo grado de exhaustividad que en los dos procedimientos anteriores, debiendo acreditarse expresamente la conducta de hostigamiento y el resultado que la misma ha ocasionado en el estado de salud del trabajador.
Conclusión.
Cada vez son más numerosos los medios de prueba al alcance del trabajador para acreditar la existencia de acoso laboral. Además, existen distintos procedimientos judiciales para poner fin a dicha situación. Sin embargo, los trabajadores continúan enfrentándose a la dificultad que supone acreditar la conducta de hostigamiento y el nexo causal entre la misma y su estado de salud; ambos son presupuestos básicos de los que depende el éxito o el fracaso de la demanda en el Juzgado.


 Fuente. EL INFORMATIVO JURÍDICO.


martes, 21 de mayo de 2019

Queridos LIBROS ( de papel) (2)


    EL MERCADO DE LIBROS DE PAPEL ES SUPERIOR AL DE LIBROS ELECTRONICOS. AMAZON HA ABIERTO UNA LIBRERIA.

       Como si hubiera un sexto sentido, esas cosas pasan y se llaman casualidad, hoy   Hoy  "el país" publica un reportaje  en el que  se narra que  el libro de papel sigue funcionando y que en el mercado  no  ha sido superado por el libro electrónico; lo  cual nos viene a cuento del post que al respecto publicamos ayer. 
     En los comentarios vemos  la eterna polémica de lo uno y lo otro.El electrónico cuenta con muchos problemas y detractores. También con muchos adeptos. Incluidos, los que aluden, al manido tema de la deforestación del mundo por el papel de los libros. ¿Ante lo que presento mis dudas al respecto?.
   
       Queridos libros de papel, felicitarnos de que estamos vivos, y  que gozan ustedes de buena salud.  Y que los augurios del farenheit 451  no se ha cumplido, tal como pronosticaban algunos.
      Tal vez eso nos ayude a que les bajen a vds. el precio y  entonces se hagan vds. invencibles.

Canção do Mar na Russia