viernes, 27 de mayo de 2016

Información jurídica

Un periódico no tendrá que indemnizar a una adolescente cuya fotografía publicó porque consintió salir en la imagen.


     Un periódico elabora un informe sobre los malos resultados PISA en un colegio de Cantabria. Saca una foto de algunos alumnos en que sale destacada una joven  para dar visibilidad a la imagen de los malos resultados de los alumnos españoles. Por lo visto la joven, que tiene 16 años y cursa primero de bachillerato,  sale mal en la foto, o sea no sale favorecida y pudo ser objeto de  chiste entre sus compañeros un cierto tiempo.
     La madre  presenta demanda en defensa de la imagen de la joven en el Juzgado de Primera Instancia de Santander. El tribunal de instancia falla en contra de la demanda aduciendo que   la joven accedió a ser fotografiada y que no supuso tal imagen ningún menoscabo.
      Ante esta sentencia negativa recurrió  ante la Audiencia Provincial de Santander que ratificó los argumentos  y el fallo de la sentencia anterior. La madre reclamaba 16.000 euros de indemnización.
     Los argumentos de la demanda se basaban en que la imagen de la joven en el colegio había sufrido burla y menoscabo; que el cariz negativo de la noticia al pie de la fotografía había sido negativo en la imagen de la joven.
    La juez de instancia recuerda que se considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen cualquier utilización de la imagen que pueda “implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor”.  Pero en este caso no hubo  ni menoscabo de  honra ni reputación, ni afectó a sus propios intereses. Esto no afectó a su intimidad, a su vida diaria. Según las pruebas hubo  "un cierto tiempo de vacile" entre los compañeros.
      Añadir que el pie de foto negativo y la información en general no afecta directamente a ella ya que está en una foto de grupo.

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