Un juez condena a un hombre por espiar a su ex-pareja mediante una aplicación en el móvil
Un Juzgado de Almería condena a un hombre a dos años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por espiar a su ex-pareja a través de una aplicación informática que le instaló en el móvil sin el conocimiento de ella.
También le tendrá que abonar a la víctima una indemnización de 2.000 euros.
Los hechos probados relatan que el condenado instaló en el teléfono móvil de su ex pareja, sin conocimiento de ella, un programa llamado ‘Cerberus’, dándose de alta en la página web de dicha aplicación. El programa permite mantener controlado y vigilado el terminal y puede realizar, entre otras funciones, la localización de la ubicación del teléfono, conocer las llamadas efectuadas y recibidas por éste así como tomar fotografías y grabar vídeos y audios desde la cámara de dicho dispositivo.
La sentencia señala que “a pesar de haber cesado su relación en agosto de 2012, el acusado ha venido haciendo uso del mencionado programa y a través del mismo fue obteniendo información privada acerca de las llamadas, fotografías, vídeos y localización del teléfono” de la víctima entre junio y septiembre de 2012. Toda esta información era enviada al correo electrónico del condenado sin que su expareja fuera consciente de ello.
Enaltecimiento del terrorismo por colgar en “Youtube” un video-documental exaltando la figura de Osama Bin Laden
La Audiencia Nacional condena al acusado como autor penalmente responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
exaltación o glorificación de la figura del personaje fallecido que se hace en el video, aunque fuera realizada a los pocos días de su muerte por soldados norteamericanos, pero no refiriéndose a ella en el contexto de expresión o divulgación de una noticia de actualidad, de documental conteniendo una mera glosa o narrativa histórica de su vida, o de la crítica o controversia política o ideológica por las circunstancias de su muerte, sino de pura exaltación de la figura y de sus acciones, en clave o sintonía de publicitación de los planteamientos jihadistas violentos defendidos por el personaje, y en definitiva de exaltación y propaganda de ideas de carácter terroristas, a través de la exacerbación de sus símbolos, personajes, imágenes, mensajes comunicativos, etc.., claramente exceden de la libertad de expresión de ideas constitucionalmente protegida, y entran dentro de las conductas prohibidas, y en este caso penalmente sancionables a través del tipo penal esgrimido por el Ministerio Fiscal, de enaltecimiento del terrorismo.