En el año 2012 un reputado catedrático , experto constitucionalista, antiguo jefe del Consejo de Estado y ahora fallecido, escribió un artículo enEl Pais con el título del presente post. Es el señor D. ENRIQUE RUBIO LLORENTE.
Puede dar luz
en el momento presente su relectura por varios motivos. Porque el proceso ha seguido
avanzando por parte de los gobiernos de Cataluña, porque un partido lo lleva en su programa
electoral y lo mantiene como condición para formar gobierno, porque nos sirve
para ver que nada se ha avanzado en la posibilidad de madurar una idea como
esta por parte de quién se opone a ello.
El autor es
considerado con una solvencia doctrinal
incuestionable y con un sentido de
Estado y democrático abundamente demostrado. Trabajó en la ponencia de trabajos de la Constitución , magistrado del Constitucional, Presidente del Consejo de Estado, aparte su labor académica. Tal vez nos interese una visión
diferente política alejada de los sectarismos y que a la vez sirva para
comprender las posturas de otros que a lo mejor no son tan frívolas y antisistema.
El artículo es
partidario de la vía del referendum para solucionar el caso
sobre la independencia de una parte del territorio de España. Da
razonamiento a su opinión y posibles
soluciones formales democráticas para la solución del problema.
Partiendo de la
base de la falta de oportunidad y mala presentación que del caso hace el
presidente de la Generalitat, estamos ya hablando del 2012, eso, dice el autor,
no permite al Gobierno ignorarla y no
tomar las medidas necesarias para encauzarla pacíficamente. No es partidario de
la vía del Tribunal Constitucional
porque deteriora al Tribunal y por otro lado da la idea errónea de que el
Gobierno lo único que tiene que hacer es impedirla, una vez que el Constitucional diga que no.
Otras razones más
destacadas son :
Si la
iniciativa se mantiene es deber del Gobierno contribuir a la búsqueda de vías
que permitan llevarla a cabo de la manera menos traumática para todos. Sin
violar la Constitución pero sin negar la posibilidad de reformarla si es
necesario. Lo urgente es verficar la solidez y el contenido de as aspiraciones
catalanas y para esto no hay otro camino que el del referéndum.
Si una minoría
territorializada, no dispersa por todo el territorio del Estado, como sucede
en algunos países del Este de Europa,
sino concentrada en una parte definida, delimitada administrativamente y con
las dimensiones y recursos necesarios para constituirse en Estado, desea la
independenia, el principio democrático impide oponer esa voluntad. Es la
doctrina de la Corte Suprema de Canada de 1999.
La Generalitar
no puede convocar un referéndum pero nada le impide pedirlo e incluso colaborar
en su convocatoria.
Hay que
precisar entre otras cosas, cuál es la
mayoría indispensable para aprobar la propuesta, quiénes pueden votar, cuál es
la circunscripción, cuál es el contenido de la pregunta y pasos a seguir en el
caso de que sea aprobada. Requiere algo más que una mayoría simple; ha de ser
una muy cualificada y la pregunta clara e inequívoca.
Correponde al
Parlamento de Cataluña la iniciativa legislativa que la Constitución le concede. Se precisa una Ley
orgánica sobre el referéndum que no hay.
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