¿ Se puede despedir a un trabajador por usar el correo de empresa para asuntos particulares ? ¿Es lícito que la empresa pueda investigar el correo de empresa para uso de un trabajador de la misma?.
Si, pero con matices, ciñéndose al caso concreto.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia reciente de 12/01/2016 avala que se pueden interceptar los mensajes privados y de trabajo cuando el empleado utiliza como medio material corporativo de la empresa.
Los hechos del año 2007, se dan entre un empresa que extingue el trabajo al Sr. Barbulescu por incumplimiento de la normativa interna de la empresa que prohibía el uso de recursos de la empresa para fines particulares. El trabajador impugnó ante la jurisdicción de su país tal decisión alegando la violación de su derecho a la correspondencia y la violación de derechos fundamentales como el acceso a comunicación y el derecho a la privacidad y a la vida familiar.. Alegó la vulneración del artº 8 de la Convención europea de Derechos Humanos ( derecho a la vida privada y familiar). La empresa mostró correos con familia que no afectaban a la vida laboral y la norma que prohibía utilizar medios de la empresa para efectos personales.
En España el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y controlar para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, teniendo en cuenta la consideración debida y la dignidad del trabajador, y teniendo en cuenta la discapacidad si la hubiera. El Tribunal Supremo (26/09/2007), ha señalado que el control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores s encuentran en principio, dentro del ámbito normal de los poderes recogidos en el citado artº 20.3 del E.T. El ordenador, se supone del empresario, tiene este facultades de supervisión sobre el mismo. No obstante en base a las reglas de la buena fe la empresa deberá establecer previamente las reglas de uso de estos medios explicitando las prohibiciones absolutas o parciales y comunicando que se harán controles de los medios.
Así pues, si se puede despedir por hechos similares pero previamente tiene que existir una clara comunicación acerca de la utilización de estos medios y los controles de tal forma que impide con ello que la empresa vulnere una "expectativa razonable de intimidad ".