domingo, 19 de septiembre de 2021
Faladoiro ( lugar no que se murmura)
lunes, 13 de septiembre de 2021
CICLISMO.
hojé mesmo , eu e a minha companheira dando unha voltinha.
Vuelta a España 1935.
Desafiando las leyes del ciclismo,
Este jabalí de 78kg se ha cargado en una etapa de montaña a un peso pluma como Elissonde (52kg)
Van Aert se ha merendado a gente tan contrastada como Mollema o Alaphilippe,
Seguro que con más de 70kg no se pude subir rápido?
Começa a semana com isto. Old Georgian Men Vibing to Ievan Polkka ft. Bilal Göregen (Club Mix)
Old Georgian Men Vibing to Ievan Polkka ft. Bilal Göregen (Club Mix)
OPUS.
No son Dios, pero están en todas partes. Algunos lucen carteras de ministros. Otros cruzaron una puerta giratoria y aparecieron en el consejo de dirección de una gran empresa. Como no podía ser de otra manera, tampoco faltan los condenados por corrupción. Entre unos y otros hay hueco para personajes de distinta estirpe, como el diseñador del Seat León, el psqiuiatra de Mariló Montero, un torero, el ex presidente de un importante club de fútbol o el jefe médico de uno de sus rivales. Ya sea en un despacho del Tribunal Constitucional o en la lujosa casa de un banquero, el espíritu del Opus Dei sigue diciendo presente.
A continuación, Público presenta una lista con 74 nombres relevantes de este grupo ultracatólico en España. No están todos los que son, pero son todos los que están.
Luis de Guindos. Ministro de Economía.
Jorge Fernández Díaz, ex ministro de Interior.
Thank you for watching
Federico Trillo, ex ministro de Defensa y ex embajador en Londres.
Fernando Martí. Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
Benigno Blanco. Ex secretario de Estado durante el Gobierno de José María Aznar durante ocho años -primero de Aguas y después de Infraestructuras-. Ex presidente y actual vocal del Foro de la Familia.
Juan José Nieto. Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, designado por Cristina Cifuentes en julio de 2015. Anteriormente fue director del Instituto Julio Verne de Leganés.
Juan Cotino. Ex presidente de las cortes Valencianas. Vinculado a las tramas Gürtel y Brugal.
Francisco Gilet Girart. Ex diputado del PP. Ex consejero del Gobierno Balear.
José Manuel Romay Beccaría, presidente del Consejo de Estado de España.
Rafa Larreina, ex diputado de Amaiur. Integrante de Eusko Alkartasuna (EA).
Juan Carlos Mujika. Ex integrante de la Ejecutiva de EA en Araba. Responsable de información del Opus Dei en Euskadi. Sobrino de José Javier Múgica, concejal de UPN en Leitza que fue asesinado por ETA el 14 de julio de 2001.
Antoni Subirà Claus. Uno de los fundadores del partido Convergència Democràtica de Catalunya. Ex Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat.
Jesús Pedroche. Ex senador del PP y ex presidente de la Asamblea de Madrid. Fue consejero de Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid durante la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón. Acaba de ser condenado a dos años y seis meses de prisión por su participación en la trama de las Tarjetas Black –llegó a gastar 132 mil euros- cuando se desempeñaba como consejero de Caja Madrid a propuesta del PP.
Miguel Ángel Serna Oliveira. Político del PP. Fue consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria desde junio de 2011 hasta septiembre de 2015.
Isabel Tocino. Política del PP. Ex ministra de Medio Ambiente entre 1996 y 2000. En la actualidad forma parte del Consejo de Administración del Banco Santander, Ence y Enagás. Además forma parte del Consejo de Estado como consejera electiva.
Arsenio Fernández Mesa. Ex director General de la Guardia Civil y ahora consejero de Red Eléctrica.
Ignacio Cosidó. Ex director General de la Policía.
Julieta de Micheo. Actual jefa de Gabinete del ministerio de Sanidad. Fue jefa de Secretaría de Trillo durante su etapa de Ministro de Defensa. Militante antiabortista.
Carlos Aragonés, ex jefe de gabinete de José María Aznar y marido de la ex consejera de Educación madrileña, Lucía Figar, quien dimitió tras ser imputada en el caso Púnica.
Lourdes Méndez Monasterio, ex diputada del PP.
Vicente Martínez Pujalte, ex diputado del PP. Abandonó el Opus Dei poco antes de casarse en agosto de 2012 con la ex secretaria de Estado de Turismo, Isabel Borrego Cortés.
Eusebio Orrasco García. Ex alcalde de Cogeces del Monte (Valladolid) por el PP.
José Rocamora Ruiz. Ex alcalde del PP de Granja de Rocamora (Alicante), donde gobernó durante 36 años ininterrumpidos. Pasó por UCD, Alianza Popular y PP.
Gerardo Jesús Conde Roa, ex alcalde de Santiago de Compostela.
Joan Gaspart. Dirige el grupo hotelero HUSA. Entre julio de 2000 y febrero de 2003 fue presidente del Fútbol Club Barcelona.
Adolfo Cazorla. Director del Grupo de Investigación GESPLAN, que trabaja en el ámbito del desarrollo rural. Fue miembro del consejo de administración de ENRESA (2012-2014).
Enrique Sendagorta. Fundador de la empresa vasca de fabricación militar SENER. En 2014 fue galardonado por el Rey Juan Carlos I con el Premio Reino de España a la Trayectoria Empresarial.
Rafael Ramonet Gil. Portavoz del Opus Dei en España entre 1996 y 2003. Actualmente es el presidente de Prestomedia, un grupo que engloba “una serie de empresas de comunicación Integral, Relaciones Públicas y consultoría constituidas por profesionales especializados en diseño, creación y ejecución de estrategias de comunicación empresarial e institucional, tanto interna como externa, corporativa, de marketing relacional y de gestión de crisis”.
Eva Latonda. Una de las responsables de la agencia “Con causa”, que ha realizado campañas para la Fundación Atresmedia, la cadena COPE y la Comunidad de Madrid, entre otras. Se define como “actriz, crítica de cine y teatro, escritora y docente”.
Macarena Martínez-Echevarría. Directora de Verderón Eventos. Realizó la decoración de la Nunciatura de Madrid durante la Jornada Mundial de la Juventud.
Covadonga O’Shea y Artiñano. Periodista, escritora y empresaria. Fundadora de la revista Telva. Su hermana Paloma O'Shea se casó con el extinto banquero Emilio Botín. Es la presidenta de Ediciones Cónica.
Teresa Rivero Sánchez-Romate. Empresaria y expresidenta del Rayo Vallecano. Viuda del empresario José María Ruiz-Mateos, quien también formó parte del Opus Dei.
Milagros Inaraja. Ex presidenta de la Federación Nacional de Administradores de Loterías entre 1986 y 1994. Propietaria de una agencia de loterías en el barrio madrileña de Hortaleza. Su marido, el capitán de la aviación franquista Francisco Javier Saavedra, murió en un accidente aéreo el 3 de diciembre de 1972 en Tenerife.
Héctor Piñeiro López, oficial de la Armada española.
Isidro Fainé. Presidente de Gas Natural Fenosa, Criteria Caixa y de la Fundación Bancaria La Caixa. Ex presidente de La Caixa.
Emilio Sanz Sánchez. Consejero electivo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, designado por el Gobierno de María Dolores de Cospedal en 2012. Ex consejero de la desaparecida Caja Castilla La Mancha (designado por el PP). En 2013 fue imputado junto a otros miembros de la comisión ejecutiva de CCM por una serie de “operaciones singulares” que habrían derivado en perjuicio patrimonial para la entidad.
Teresa Sádaba. Ex directora del departamento de Relaciones Internacionales e Institucionales de Caja Navarra-Banca Cívica. Fue portavoz de la comisión de beatificación de Álvaro del Portillo.
Andrés Ollero. Magistrado del Tribunal Constitucional de España. Durante 17 años fue diputado del Partido Popular, llegando a ocupar el puesto de portavoz de Educación y Justicia.
José Luis Requero. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De 2001 a 2008 fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta del PP.
Jesús Santos. Ex teniente fiscal de la Audiencia Nacional. Abogado del PP en la Operación Taula.
Jesús Cardenal, ex fiscal general del Estado.
José Manuel Niederleytner. Decano del Colegio de Abogados de Tenerife.
Luis Sánchez Socías. Administrador regional del Opus Dei en España. Abogado del Estado. Miembro del Patronato de la Fundación IEISA, ligada al Opus.
Alfonso Aguiló. Presidente de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), la patronal no religiosa de la enseñanza privada. Dirige además la Fundación Colegio Alborada y la Fundación Arenales.
Diego Poole. Antes hacía de payaso: en 1987, actuó en el Vaticano para Juan Pablo II. Ahora es profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos, donde fue denunciado por el Sindicato de Estudiantes debido a sus comentarios homófobos.
Oscar López de Foronda. Economista. Ex decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Burgos.
José María Villalón. Jefe de los Servicios Médicos del Atlético de Madrid.
Concepción Medialdea. Coordinadora General del Instituto Valenciano de Fertilidad, Sexualidad y Relaciones Familiares (Ivaf).
Enrique Rojas Montes. Psiquiatra. Su mujer, Isabel Estapé, es miembro del consejo de administración de CriteriaCaixa. Enrique es el psiquiatra de varios famosos, entre los que se encuentra la presentadora Mariló Montero.
Natalia López-Moratalla. Presidenta honoraria de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica. Catedrática de Bioquímica y Biología Molecular.
Ángel Jiménez Lacave. Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Oncología. Ex jefe del servicio de oncología médica del Hospital Universitario Central de Asturias.
José Luis Olaizola. Escritor y guionista. Premio Planeta en 1983. Presidente de la ONG Somos Uno, dedicada a la lucha contra la prostitución infantil en Tailandia.
Santi Rodríguez. Actor. El popular frutero de la serie Siete Vidas se declara “próximo” al Opus Dei.
Luis Ayllón, periodista de ABC.
José Calderero, periodista. Director de la web católica Alfa y Omega, publicación católica del Arzobispado de Madrid.
Joaquín Navarro-Valls. Periodista y médico. Portavoz de la Santa Sede durante 22 años (de 1984 a 2006), en el pontificado de Juan Pablo II. También trabajó durante 15 meses con Benedicto XVI. Actualmente es presidente del Consejo asesor de la Universidad Campus Bio-Médico de Roma y Presidente de la Fundación Telekom Italia.
Pilar Urbano. Periodista y escritora.
Luis Suárez Fernández. Profesor, historiador y académico. Está vinculado a la Fundación Francisco Franco.
Enrique García Ruiz de Galarreta. Director Gerente del Colegio de Ingenieros Industriales de Araba. Uno de los fundadores de Ingenieros para la Cooperación-Lankidetzarako Ingenieriak.
Chicha Solla. Diseñadora de moda gallega.
José Ramón Alba Riera. Ingeniero industrial y sacerdote. Diseñó el Seat León.
Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru. Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos desde el 15 de febrero de 2007. En 2013 fue elegido por el papa Francisco coordinador de la comisión para la reforma del Instituto para las Obras de Religión, también conocido como Banco Vaticano.
Lucio Ángel Vallejo Balda. Sacerdote, jurista y experto en asuntos económicos. Ex colaborador del Papa Francisco. Fue detenido en noviembre de 2015 por la Gendarmería Vaticana, acusado de revelación de secretos (habría entregado información reservada, incluidas grabaciones del propio Papa, para publicarlo en un libro). Fue condenado a 18 meses de prisión en una celda de la gendarmería vaticana. Después de seis meses de reclusión, el Papa le concedió la libertad condicional como acto de clemencia. Entonces volvió a la diócesis de Astorga.
Juan José Padilla. Torero.
Lázaro Linares. Entrenador de atletismo. Fue el responsable de las categorías inferiores de la Real Federación Española de Atletismo.
Isaac Viciosa. Atleta. Participó en los Juegos Olímpicos de Atlanta 96. Tras retirarse en 2006, decidió dedicarse a la formación de atletas de entre 6 y 18 años en la Escuela de Atletismo Habitare Isaac Viciosa de Valladolid.
Vicente López Alemany. Patrono y ex presidente del Banco de Alimentos de Madrid.
José Antonio Busto Villa. Ex presidente de la Federación Española de Bancos de Alimentos. Trabaja en CEPSA PROAS con categoría de director. Además, fue director general del Banco de Alimentos de Madrid entre 2001 y 2005.
Carmen Aguirre Castellanos. Presidenta del Banco de Alimentos de Badajoz. En diciembre pasado recibió el Premio Extremeño al Voluntariado Social.
Manuel Pérez Hernández. Ex presidente del Banco de Alimentos de Las Palmas de Gran Canaria.
José Antonio García García, Presidente del Banco de Alimentos de Albacete.
Francisco del Pozo Blanco. Presidente del Banco de Alimentos de Santander.
Luis Torres Sánchez. Presidente de la Asociación Gijonesa de la Caridad.
María Victoria Troncoso. Condesa de Casa Flórez. Presidenta de la Fundación Síndrome de Down de Cantabria.
O fidalgo de Santana
( arrapahado do Twiter)
O fidalgo de Santana (#Sandiás), Don Camilo, recoñecido carlista, fuxiu da lei en repetidas ocasións póndolle bosta nos cascos ó seu cabalo para non facer ruído. Sempre só con seus dous cans! Din as #lendas que ata a #PepaLoba deixábao pasar: Deixádeo que é don Camilo!
Casa grande de Santa Ana
A mesma lenda de Don Camilo cóntana en San Pedro de Moreiras (Toén) asociada a Casa Grande das Airas, lugar da mesma parroquia, e coñecida coma A Casa de Don Camilo.
Don Camilo, da Casa de Santana, tiña propiedades (terras e casa) fora da parroquia de Sandiás,...mais non lembro en que concello era! Lamentablemente, a persoa que me contou as aventuras de D. Camilo morreu fai uns meses!
OTELO SARAIVA DE CARVALHO.
Fonte. Tempos novos. Luis Álvarez Pousa.
Era o 26 de abril de 1974. Na frontera de Tui, onde antes había gardiñas, agora están os militares. Un deles, observando a miña condición de xornalista, simplificou a tramitación burocrática doutras veces cunha surrisa de complicidade. As noticias eran confusas, pero algo de grande alcance político estaba a suceder en Portugal. Eu habería de valorar os acontecementos desde o norte do país. Aquela responsabilidade profesional, que me encomendara o director de La Voz de Galicia, ía ser un bautismo para min, que viña de estrearme no oficio. Todo se desbordou, e foi imposible substraerme a esa atmósfera de rebelión liberadora que palpei durante tres días seguidos, sen durmir, polas rúas de Oporto. Pero quen demonios estaba detrás daquel esquerdoso golpe militar no Portugal da miseria abastecida, no Portugal da raia seca que eu tantas veces descubrira de neno? O capitán Antonio Delgado Fonseca, un dos douscentos conspiradores, non mo quixo desvelar. Foi no interior da Dirección Geral de Segurança, pouco despois da rendición dos pides que a defendían, cando oín o seu nome por vez primeira. Chegoume na confidencia dun xornalista portugués, o Viale Moutinho, que militaba clandestinamente no Partido Comunista: “O Otelo é o que está á cabeza”.
Pasaron quince anos. Xa morreu o amigo Zeca, a voz da amencida. A súa canción, esa Grándola, vila morena que estragara tódalas cremalleiras da represión, escóitase agora nas fonotecas, porque en Radio Renacença están de moda outras músicas. Iso si, queda na memoria cívica e cultural de cantos vivimos aquel 25 de Abril como un trompetazo de furia democrática. Moitos aventamos desde aquel día a caída de tódolos muros. Agora vén de ser derrubado o de Berlín. Xusto aos poucos días en que me atopo con Otelo Saraiva de Carvalho, a cabeza e mais o corazón daquela revolución vermella.
Durante cinco anos, tódolos intentos xornalísticos acababan sempre ás portas dun cárcere militar. Agora está en liberdade, pero segue sometido a sospeita. Escoiteino no Clube Alén Nós, en Santiago. A súa tese cuase libertaria sobre o poder, sen partidos políticos intermediarios, péchase en si mesma. Porén, á marxe do discurso sobre a democracia directa e autoxestionaria, segue a ter unha grande forza de seducción. A súa presenza resultou emotiva para os asistentes que navegaron nas esperanzadoras augas do 68, o mesmo que para os mozos que buscaban nas súas palabras un antídoto contra dos naufraxios contemporáneos. Quedamos para o día seguinte. Foi longa a conversa.
Chegou a esa alternativa política a través dun deserto persoal. A súa proposta ideolóxica quedara en minoría na confrontación a que deseguida se viu abocado o Movemento das Forzas Armadas (FMA). E sufriu a soedade na que o deixaron os oficiais que un día de abril lle confiaran o mando da revolución no cuartel da Pontinha. Chegou, ademais, a esa alternativa política despois de fracasar no proceso electoral do 80, cando encabezou a Fronte de Unidade Popular, co que tentaba respaldar o seu Proxecto Global, un plan de defensa da revolución fronte a calquera ameaza de golpe fascista. Agora vén de estar nunha fría prisión militar. Quen acadara a responsabilidade do Comando Operacional do Continente (COPCON), o cerebro dun acontecemento que asombrou a todo o mundo, fora detido e condenado a quince anos de cárcere, acusado de dirixir un grupo terrorista, o denominado Forzas Populares 25 de Abril. “Cando apareceu este grupo -afirma na súa defensa- o meu partido fixo un comunicado en contra, aínda que máis tarde descubrín que algúns militantes do FUP tiñan relación con el”. As presións de numerosas personalidades europeas forzaron a súa recente excarcelación.
Otelo segue a ser, paradoxalmente coa importancia do seu papel histórico, un cidadán sometido a toda sospeita. Responde iso á ingratitude dunha historia ainda sen perspectiva suficiente? Ou, por máis que resulte máis duro pensalo e dicilo, acaso é o sinal máis evidente dun fracaso?
Eu non son un fracasado. Pola contra, síntome completamente realizado. Un dos meus grandes soños de xuventude foi sempre o de axudar a derrubar a dictadura fascista que había no meu país. Conseguín levalo a cabo o 25 de Abril.
Como explicar entón que o principal actor da revoluçao dos cravos acabase poucos anos despois nunha prisión do Estado?
Imos ver. Hai dúas cousas diferentes. Síntome realizado porque os dous obxectivos que presidiron a constitución do MFA ficaron consubstanciados no que demos en chamar os “tres D”: a democratización do país, a descolonización e o desenvolvemento socioeconómico. Agora mesmo funcionan as institucións, está feita a descolonización, e todo o demais está en marcha. Cumpliuse así o meu soño. Outra cousa é o que significou para min o proceso que seguiu. Eu quixen ir máis aló da simple revolución burguesa, que é ao que chegou o MFA.
Tanto arriscou?
Arrisquei moito no camiño de conseguir unha revolución socialista. Quen asume unha postura revolucionaria, nun proceso de transformación coma o quesignificou aquel acontecemento do 25 de Abril, sabe a que se arrisca. A condena dos anos de prisión que teño sobre min, baixo a acusación de ser fundador e dirixente das Forzas Populares 25 de Abril, hai que entendela como unha consecuencia de haber asumido esa postura. Despois de pasar cinco anos detido, sigo a pensar da mesma maneira. Non me sinto nada afectado psicoloxicamente por iso. Non tiñan razón.
Por que ese empeño, entón, en facer que Otelo apareza ante a opinión pública como un subversivo?
Esa é a pregunta que se fai moita xente. Aceptando que a miña acción foi decisiva para a democracia, como o ten recoñecido o mesmo Presidente da Repúbica, por que se me somete a un proceso de eliminación política, presentándome como un subversivo. A resposta está no posicionamento que eu manteño durante o proceso revolucionario. Acabo por distanciarme ideoloxicamente dos compañeiros das forzas armadas cos que estiven no Conselho da Revoluçao. Eu defendo que é preciso ir máis aló dun sistema democrático baseado nunha burguesía representativa. Considéranme perigoso. E tentan eliminarme do panaorama político/representativo que eu puña en cuestión. Necesitaban destruir esa figura.
Sentiuse traizoado polos oficiais que o seguirán o 25 de Abril?
Os oficiais do FMA eran progresistas, pero non revolucionarios. E teño que confesar que nun principio eu estaba tamén nese grupo. Despois distancieime, porque eles nunca chegaron a pensar como pensei eu que eran os traballadores os que deberían asumir o poder para construir de facto unha sociedade socialista. Eu acabei por defender esa ideoloxía.
Produciuse unha reacción de autodefensa, ou pensa que hai outros factores que frean o proceso no que vostede, como líder e cabeza do sector progresista das Forzas Armadas, se compromete?
Prodúcese esa autodefensa no momento en que os EE.UU. presionan sobre Portugal. Tamén hai que dicilo: esa reacción aparece cando outros países europeos presionan sobre os partidos políticos portugueses. Eles á súa vez presionan sobre os membros do MFA e sobre o Conselho da Revoluçao, conseguindo así trabar o camiño que ao meu entender sería modélico en Europa se chegara a completarse. Entro así na categoría dos elementos subversivos contra as democracias occidentais. Había que eliminar da rúa a quen mantiña o carisma popular intacto.
Non ten a sensación de ter sido utilizado por uns e por outros?
(Ri con ganas) Recoñezo que teño unha forte dose de inxenuidade. Ás veces sinto a tentación de analizar os acontecementos desde esa perspectiva persoal. Porque non consigo crer que as persoas que se achegan a min para exponerme un problema, ou para darme un consello, ou para darme alentos, poidan ter a tentación de perxudicarme.Eu creo en toda a xente. Quizais sexa o que me ten calificado desde fóra como un inxenuo. Pode ue eu fose utilizado. Sei que tiven cabo de min, no mesmo COPCON eque eu comandei, xente que foi colocada para vixiarme. Non sei…
Por que cita expresamente ao Partido Comunista Portugués cando analiza ese proceso da súa exclusión política, e incluso cando busca culpables da súa detención e da súa prisión? Ten probas?
As presións ás que aludín fixeron efecto nos partidos progresistas, tanto no PCP como no Partido Socialista, e xa non digamos no Partido Socialdemócrata. Teño daros que me levan a pensar que é a dirección do PCP a que induce a miña detención. Non podo afirmalo rotundamente, porque non teño as probas definitivas. Só indicios moi fortes que me levan a concluir que a dirección comunista produce as condicións para que eu teña que pasar cinco anos no cárcere.
De que indicios fala?
A experiencia persoal durante o meu proceso, en primeiro lugar, Unha das faccións que teñen peso específico na policía xudicial portuguesa é a que está integrada por xente próxima ao PC. O mesmo delegado do Procurador da República que sumiu a dirección da investigación sobre o FP 25 de Abril é militante do Partido Comunista. Rodeouse de inspectores e axentes do PC. Eles foron os que durante os interrogatorios forzaron a máquina para agarrar calquera cousa que xustificara lanzar tódalas sospeiras sobre min. Ademais, teño un vello contencioso co PC, que vén do proceso revolucionario, cando lle quitaba a razón sobre o grao de participación dos traballadores para darlla a outros grupos de esquerda. E nas eleccións do 76 para a presidencia da República eu conseguín deixar a moita distanci de votos ao candidato comunista.
A través de quen enterveñen os EE.UU. en Portugal?
Os EE.UU. avivan a súa presenza en Portugal a partir do conflito que houbo o 11 de marzo de 1975. A persoa que vai representar esa presenza é o embaixador Carduci. Tivo unha grande influencia política sobre Portugal. Desñois apareceu como Secretario de Defensa con Reagan, e foi o momento en que puido impoñer determinadas condicións a cambio de apoios. Otelo Saraiva é un perigo para a administración Reagan. Hai que denostalo públicamente, e para iso hai que demostrar que é fundador e dirixente terrorista.
Tivo con Carduci algún contencioso persoal?
Todos recordan en Portugal aquela guerra entablada entre Carduci e Otelo a raíz da intentona contrarrevolucionaria do 11 de marzo do 75. Atribuíralle a responsabilidade a través da radio cando dixen que, de ser eu o primeiro ministro portugués, houbéralle dado ao embaixador norteamericano un prazo de 48 horas para abandonar o país.
Recoñeza, sen embargo, que vostede vén realizando declaración que xustifican a loita armada que asumen algúns grupos como o IRA ou a ETA. Na conferencia que pronunciou no Clube Alén Nós dixo que tiña un grande respeto pola loita armada de determinados grupos…Como delimita vostede ese respeto?
Eu teño moito respeto pola loita armada que manteñen algúns grupos de liberación. Falando en términos de ideoloxía política, é o último estadio posible, o último recurso que utiliza un pobo cando ten motivacións tan fondas como a necesidade de conquerir a liberdade e a independencia. Este é o caso do IRA, que leva moitos anos loitando contra o colonialismo británico de Irlanda do Norte. Quedan atrás centos de mártires, centos de mortos, de presos e de torturas nos cárceres ingleses. Esta capacidade de coraxe e de sufrimento representa algo moi importante para min. Non se pode identificar por iso ao IRA cos terroristas. A súa é unha loita aberta entre o Exército Republicano Irlandés e as Forzas Armadas inglesas.
Considerando que hai en España un mapa autonómico que lle permite un determinado grao de autogoberno a un territorio histórico como Euskadi, entende que tamén está xustificada a pesar de todo a existencia de ETA?
Coido que o que pretenden os nacionalistas vascos é acadar a independencia, ir máis aló da autonomía. Buscan reagrupar na nación vasca as sete provincias orixinais. Non me parece que isto sexa posible a través de calquera proceso democrático, por moi avanzado que sexa, por moita apertura que ofreza o Estado que ten por centro político a Madrid. Nese sentido, eu xustificaría como último recurso a loita armada para gañar a verdadeira independencia da nación vasca. Cústame aceptar que o Estado español, reunificado desde os Reis Católicos, permita esa independencia.
Volvamos a Otelo Saraiva de Carvalho. Reparo nunha confluencia emotiva que se produce na súa biografía: a utopía que sostén un militar, por unha banda, e a imaxinación creativa dun actor frustrado, pola outra…
Bueno… (ri) Eu tampouco me considero un actor frustrado. Sería así se eu houbera sido un actor de talento e as miñas representacións fosen pateadas. Non sucedeu así. Non cheguei a ir a Nova Iorque a estudar arte dramático no Actor’s Studio que creara o Elia Kazan, como era outro dos meus grandes soños de xuventude. Pero sempre que tiven a oportunidade de actuar sobre un escenario, como sucedeu durante o periodo de formación militar, sempre acadei moito éxito… (ri de novo). Ese soño non foi posible por circunstancias familiares do momento. Pero si que foi posible en cambio conseguir facer realidade algo que os vellos antifascistas consideraban unha utopía, a de derrubar a ditadura en Portugal, e que fosen elementos das Forzas Armadas os que se atrevesen a elo, cando o exército viña sendo a cortina da orde que posuia o poder fascista. O 25 de Abril era unha utopía porque ninguén pensaba que as Forzas Armadas destruirían o réxime do que elas eran o principal soporte. As utopías, xa que logo, sempre poden rematar en realidade.
Pero non cadra ben na mentalidade dun militar…
Sei que esa é a idea que se segue a ter hoxe do militar. Os meus fillos repítenmo unha e outra vez. Sempre que defendo ou realizo algo que pode chamar a atención dentro da institución militar, eles sempre me din “oh, pai, é que ti non es un militar”. Teñen un modelo de militar que non cadra coas miñas características persoais.
E por que se fixo militar entón?
Teño que dicir antes de nada que abracei a institución militar con grande pracer e entusiasmo. Nunca me sentín frustrado por elixir esa profesión, que nun principio fora unha decisión presionada por circunstancias familiares. Paseino ben na Academia Militar. Despois tamén, cando fun instrutor militar, quizais a fase máis bonita, porque participei activamente na formación de moitos xoves. Nesa época, o analfabetismo pesaba moi gravemente no país, e eu recibía rapaces que desde os doce anos só se limitarar a andar coa aixada na man. Axudei a abrirlles os ollos, e axudei a crear conciencia neles de que había que transformar a sociedade da que procedían e á que haberían de voltar.
Teñen os exércitos profesionais posibilidade de evolución como para adaptarse a esa nova sociedade que está a xurdir? Defende a supervivencia da institución militar?
Entendo que os exércitos e as forzas armadas deberían desaparecer. A presenza dos exércitos fomenta as guerras. O momento é propicio para elo, porque vivimos nun periodo de destrución das tensións creadas polo armamentismo, e especialmente polo armamentismo nuclear. Tiveron noutro tempo a peculiaridade de provocar o desenvolvemento tecnolóxico. Pero hoxendía os exércitos xa non teñen nada que aportar nese terreo. Coido que as estruturas que teñen os exércitos non acompañan a evolución das sociedades actuais.
Quen está posibilitando, segundo Otelo Saraiva, ese novo periodo, ese momento esperanzador?
O Gorbachov, que coa perestroika puxo en cuestión todo iso. Debería haber recibido xa o premio Nobel da Paz, se é que ese premio tivese un significado real. Algúns desconfían de algo que se vén producindo tan á présa na Unión Soviética, e teiman en que iso pode rematar calquera día. Pero o sucedido nos últimos anos é de tal magnitude que, de ser así, as forzas armadas sociéticas xa houberan actuado antes derrubando a Gorvachov, o mesmo que sucederá con Cruchev cando tentara introducir tímidas reformas. Se iso non ten ocurrido ata agora, cando xa se ven na práctica as consecuencias, e velaí todo o que sucede nos países do Leste, é porque a situación é irreversible.
Os cinco anos que pasou no cárcere
Durante eses cinco anos de cárcere experimentou en vostede algún cambio especial?
Eses cinco anos foron coma un accidente na miña vida. Quen asume a súa responsabilidade histórica coma un revolucionario sabe que se expón a situación como a que eu sufrín. Non lles podía haber sucedido a algúns dos meus compañeiros do MFA que se acomodaron naquelo para o que fixeron o 25 de Abril, e por iso están asentados no poder político, ou no poder económico como o Melo Antúnes, que é representante para Europa dunha enorme construtora mundial de obras públicas. Eu, repito, fun moito máis aló desa democracia representativa na que eles se instalaron finalmente. E por iso asumin os riscos que comporta a miña postura revolucionaria. Un deses riscos foi o de ir ao cárcere.
Non obstante, a soedade síntese na pel, doe, e non só polo forzado illamento físico, tamén especialmente por sentirse abandonado, por comprobar que compañeiros de onte son hoxe cuase uns descoñecidos…
Escoite ben unha cousa. Durante os 1.787 días de prisión nunca tiven esa sensación de soedade. Podo afirmalo categóricamente. E nunca tiven o sentimento de estar abandonado. Porque o fundamental dun ser humano é o que pasa dentro desta Caixa (sinala a súa cabeza). En espíritu, estiven sempre libre.
Que relación mantiña co exterior?
Recibía moitas cartas de adhesión, e tiña visitas diarias, que sempre me daban forza para seguir sentíndome libre. Tiña a seguridade de que fóra estaban comigo milleiros de amigos, aínda que non me escribisen nin me telefonasen, nin me visitasen. A miña certeza era o importante.
Apela vostede, como fixo recentemente en Cuba o presidente Fidel Castro, á volta do espíritu revolucionario, a prol da volta á moral socialista en Portugal. A que xentes dirixe ese chamamento?
Aos desencantados, que cada día son máis. A proba está nas folgas que se producen en sectores tan importantes como o dos transportes.
Tan baixa está a credibilidade política?
É a clase política portuguesa a que perdeu credibilidade. Cando os traballadores perden cada vez maior capacidade adquisitiva, os políticos súbense o seu propio salario nun 56 por cento…
Por que pensa que ese chamamento pode ser escoitado?
Porque a pesar das difamacións e das calumnias, a opinión pública sabe quen son eu. Coñécenme pola rúa e saúdanme mesmo os que non viviron conscientemente o 25 de Abril. Eu sigo a ser coerente coas ideas que defenden aos traballadores. Nunca asumiron o que de min deixeron os poderes político e xudicial.
Iso sería tanto como dicir que as capas sociais menos favorecidas teñen conciencia ideolóxica…
Todo foi dando bandazos dunha maneira tan radical, que por forza calou na xente esa sensación de inestabilidade. Por iso cada vez hai maiores posibilidades de movilización social. Aparte do desencanto porque non aumentaron as boas condicións de vida, os traballadores e a sociedade en xeral asistiron a movementos que foron durante o proceso revolucionario desde unha extrema dereita salazarista a unha extrema esquerda, e despois todo camiñou cara o centro, e agora estamos nun réxime de dereitas. Iremos gañando pequeñas batallas, seguro. Eu xa conseguin pequeñas vitorias, co conseguinte desprestixio do poder que me quixo anular política e ideoloxicamente. Por iso estou a reconquistas diante das masas populares un grande prestixio.
Pero con quen conta agora mesmo en Portugal o Otero Saraiva de Carvalho? Con quen conta para levar adiante esas vitorias das que fala?
Con centos de milleiros de persoas tal vez que hoxe están comigo… Non sei o apoio que eu teño polo país porque non teño un aparello estatístico que mo diga. Teño esa intuición, porque palpo ese apoio onde quera que vaia…
Segue vostede defendendo como alternativa política a democracia directa e autoxestionaria. Non lle parece que os últimos acontecementos van todos en contra desa tese, e non só en Portugal precisamente?
Penso que non. Compróbase nas taxas de abstención que se suceden de elección en elección. Tamén no éxito electoral de formacións non partidarias, novas formacións non encadradas nas siglas tradicionais. Esta é a explicación de que os Verdes teñan tanta aceptación. Representan unha alternativa aos partidos de sempre. Estase a caer na conta de que as democracias representativas constitúen só unha importante fase de transición cara outro estadio máis avanzado que sempre tivo inimigos destrutores ao longo da historia. Pense no caso dos soviets no 1917. Pero eu sigo a pensar que as perspectivas futuras de Rosa Luxemburgo eran correctas.
Tamén o ve posible en Portugal?
Estivo nas nosas mans o 25 de Abril. E houbera sido unha realidade se os elementos do MFA que o fixeron oubesen sido non só progresistas, senón tamén revolucionarios.
Pero agora todo vai por outros camiños. Como interpreta se non os cambios que se están a producir na Europa do Leste? Algúns coidan que esa etapa de transición á que se refería vostede dará pé como moito ao que se entende por socialdemocracia…
As transformacións que se están operando na Unión Soviética, o mesmo que nos países satélites, teñen sempre como mira o socialismo, non a entrada no capitalismo. Está por ver se o Gorbachov consigue trabarlle o camiño ao capitalismo. Polo de agora, as miras son socialistas. É importante sen dúbida que a Unión Soviética saia da ditadura dun partido comunista, saia da nomenclatura, e asuma unha apertura real, unha democratización. Sinto que non houbera asentado o socialismo real no Portugal de 1974, porque agora os países do Leste houberan copiado incluso o noso modelo.
As nacionalidades e o federalismo ibérico
Como encadra nesas grandes transformacións os amplos e conflitivos movementos de rebelión que se están producindo territorialmente dentro da Unión Soviética?
O desexo dalgúns pobos da Unión Soviética por conquistar de novo as súas liberdades nacionais é totalmente lexítimo. Esa loita por se liberaren do centralismo moscovita é unha das consecuencias da Perestroika. Son pobos distintos, con cultura e lingua propias, e teñen dereito a recuperar a súa identidade como nacionalidades.
Contemplou algunha vez o MFA durante a conquista do poder o problema do centralismo en Portugal? Porque, aparte das colonias, que foi un obxetivo conseguido, estaban e están os casos de Madeira, as Azores…
A descentralización do poder era un obxectivo prioritario para o MFA do 25 de Abril. A ditadura fascista centralizara o poder do imperio, que estaba nas mans de Salazar. Lisboa era Portugal, e Portugal era San Bento. Loitamos por conquistar o poder local, e coido que foi aí onde se deu unha total transformación. A respeito de Madeira e as Azores teño que dicir que nunca houbo nelas problemas importantes. Nin sequera teñen linguas diferentes, porque en Portugal existe unha única lingua. Así como en Galicia se fala a lingua da nación galega, en madeira e as Azores o que se fala é o portugués. Por outra parte, o afastamento relativo do Portugal continental facilitou que teñan unha autonomía e o seu propio goberno, cubrindo tódalas súas esixencias de descentralización.
Defendería a existencia dun federalismo ibérico?
Ese é un asunto extremadamente delicado. Non o teño esudado ben. Complicado porque s tería que xogar con países independentes e con nacionalidades e rexións que teñen estatutos de autonomía sen máis. Cando ese tema se plantea en Portugal, causa arrepíos.
Por que?
Porque diante da expresión Federalismo Ibérico hai portugueses que deseguida imaxinan que iso significa a dependencia e a ligazón a un goberno que se instale no centro da penínsua, que poidera ser Madrid. E pregúntanse: entón nós que imos ser? Acabaremos sendo a rexión portuguesa?
Unha pregunta, por certo, que se terían que facer tamén coa integración de Portugal en Europa, porque vai comportar unha perda de identidade, unha perda de autonomía económica, política, cultural…
Pero é diferente. O problema do iberismo é o de chegar a saber onde residiría a sé do poder da Federación.
A súa resposta parece moi simple…
A resposta que tería que darlle é complexa. Aparte de que habería que propiciar primeiro un reordenamento territoril en base á creación de novas nación independentes, como é o caso da nación galega, a nación vasca e a nación catalana, as diferenzas entre Portugal e o Estado español son moi grandes. O grao de desenvolvemento industrial que vostedes teñen apenas ten comparación en Portugal. Seguimos vivindo as consecuencias do isolamento cuase total ao que nos someterá o réxime de Salazar. Hoxe as diferenzas son moi fortes. O meu medo vai tamén por aí, porque sempre será Portugal un país de man barata, unha colonia, para a CEE. Isto non vai suceder con España.
A súa mensaxe política parece dirixila máis directamente a sectores intelectualizados malia ter como núcleo principal discursivo o da conquista do poder polos traballadores. De feito, foron os intelectuais lusos, e non os traballadores, os que reivindicaron a súa liberdade e mesmo a súa rehabilitación política…
Confeso que toda a miña acción ideolóxica nunca foi orientada a ter o recoñecemento dos traballadores. Sucede o mesmo agora, cando tento que se tome conciencia da necesidade de reconquistar a moral perdida.
Alguén poidera pensar que o non ter recibido expresamente a solidariedade dos traballadores se poidera deber a que se sinten instrumentalizados por vostede no seu discurso…
Nunca loiter por manterme no poder. Nunca cedín a esa ambición. Por iso a miña foi unha loita cuase suicida. Porque loitando para conseguir unha sociedade socialista, dos traballadores, actuei sempre correndo o risco de ser rexeitado por eles unha vez que conseguisen o poder. E isto por pertencer eu á clase burguesa. Ese é o espíritu que debe ter un revolucionario.
Pero é verdade que durante os cinco anos de cárcere non recibiu ningunha mostra de alento por parte dos traballadores aos que sempre defendeu?
Nunca recibin nin sequera un telegrama dalgunha comisión de traballadores. Nunca comprobei que pedisen a miña liberdade. En cambio, tiven a solidariedade de intelectuais de esquerda, dos pintores, escritores, músicos, artistas…De dentro e de fóra de Portugal. A solidariedade dos intelectuais e das xentes da cultura tomou corpo en toda Europa. Pero iso a mín non me fai cambiar de opinión. Non me interesa ceder. A miña loita seguirá sendo a loita polo poder dos traballadores.
Dóelle ese mal recordo?
Mire, aínda que me abandonasen polos seus propios intereses, eu xustifícoos…
Hai algún segredo do 25 de Abril aínda sen descubrir, ou está xa todo dito?
Xa está todo dito. Quedan algunhas zonas escuras do proceso revolucionario. Especialmente as relacionadas co periodo que vai entre o 25 de Abril do 74 e o mes de novembro do 75. Eu sinto a responsabilidade histórica de escribir un libro sobre todos eses acontecementos.
Cal será o capítulo máis conflitivo?
O máis importante para min swerá reflexionar sobre o unto inicial do proceso revolucionario. Son os xoves oficiais das Forzas Armadas as que fixeron o pronunciamento militar, aínda que fosen algúns xenerais, os elixidos polo MFA, os que apareceron na Televisión integrando a Junta de Salvación Nacional. Non era verdade, como puido parecer daquela, que os xenerais liderasen o movemento. E quero reflexionar por que non foi posible dar o salto a un novo modelo de sociedade cando estivemos á porta de conseguilo.
Segue Otelo Saraiva de Carvalho sentíndose un militar?
Sempre lembrarei como, sendo estudante do Liceo, fun eu o único alumno que tivo como información final “non posúe a mínima vocación militar”. E sen embargo, decidín voluntariamente, aínda que motivado desde a familia, facerme militar. Así foi polo que renunciei a ir a Nova Iorque, e seguramente…(ri)… a ser outro Marlon Brando… Non me arrepinto, porque axudei a derrubar a ditadura.
Síntese máis militar ca cidadán?
Antes que militar síntome cidadán.
s”]
Demanda civil de Corina contra D.J.C. de Borbón como demandado. Londres Marzo 2021.
fonte. ctxt,
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A continuación, reproducimos de forma íntegra la demanda presentada por los abogados de Corinna zu Sayn-Wittgenstein ante el Alto Tribunal londinense. El documento, 30 folios en tamaño A4, que publica en exclusiva CTXT, ha sido traducido al castellano por Paloma Farré. La lectura del documento dura aproximadamente 45 minutos.
EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nº QB-2020-004165
QUEEN’S BENCH DIVISION UNIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ENTRE:
CORINNA ZU SAYN-WITTGENSTEIN-SAYN
Demandante
-y-
JUAN CARLOS ALFONSO VÍCTOR MARÍA DE BORBÓN Y BORBÓN
Demandado
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
A. LAS PARTES
1.
La Demandante es de nacionalidad danesa, reside en Mónaco desde 2008 y
vive en Londres y Shropshire (“Chyknell Hall”). Es una asesora de
estrategias que trabaja con particulares con grandes patrimonios y
empresas líderes en todo el mundo. Ha estado casada dos veces. Su primer
matrimonio fue con Philip Adkins (1991-1995) y su segundo matrimonio
fue con el príncipe Casimir zu Sayn-Wittgenstein (2000-2005). Tiene una
hija de su primer matrimonio, Nastassia, que ahora tiene 28 años. Tiene
un hijo de su segundo matrimonio, Alexander, que ahora tiene 18 años.
2.
El Demandado fue rey de España y jefe del Estado desde 1975 hasta su
abdicación el 18 de junio de 2014. Lleva casado con la reina Sofía desde
1962, pero ahora viven separados. Está domiciliado en España.
3.La
Demandante y el Demandado se conocieron en 2004. En aquel entonces, la
Demandante estaba separada de su segundo marido y había solicitado el
divorcio. Poco después de conocerse, la Demandante y el Demandado
iniciaron una relación sentimental, y en enero de 2009 el Demandado le
pidió a la Demandante que se casara con él. Sin embargo, sus relaciones
íntimas concluyeron en 2009 cuando la Demandante supo que su relación no
era exclusiva por parte del Demandado. A partir de entonces, en parte
por el bien de los hijos de la Demandante, en principio mantuvieron una
estrecha amistad y un contacto directo. Desde principios de 2010, el
Demandado padeció una serie de problemas de salud, incluido un tumor
pulmonar que requirió una intervención quirúrgica. A comienzos de 2012,
el Demandado trató de persuadir a la Demandante de reanudar su anterior
relación e incluso le propuso matrimonio en varias ocasiones a partir de
entonces, que la Demandante rechazó.
B. LA DEMANDA DE ACOSO
4. El
propio Demandado, o a través de sus empleados o representantes, siguió
un patrón de conducta dirigido a la Demandante que constituye acoso.
Dicho patrón de conducta se ha venido dando sistemáticamente desde 2012
hasta la fecha. El Demandado sabía, o debería haber sabido, que dicha
conducta era constitutiva de acoso, o que probablemente lo constituyera,
y que provocaría perniciosas consecuencias para la Demandante. El
Demandado utilizó a sus agentes y los del Estado español y/o sus
contratistas para llevar a cabo algunos de los elementos de dicho patrón
de conducta, tal y como se expone a continuación de forma detallada. En
particular el Demandado, sus empleados o representantes:
4.1.
pusieron en peligro la seguridad de la Demandante y de sus hijos e
intimidaron a la Demandante mediante diversas formas de comportamiento
intimidatorio que incluían amenazas y demandas injustificadas;
4.2.
trataron de influir en sus anteriores maridos, su hija, su hijo y
muchas de sus amistades alegando que la Demandante le había robado, y
era de poca confianza y desleal, con la intención de provocar la
interrupción o degradación de su relación con la Demandante;
4.3.
hicieron declaraciones difamatorias a muchos de sus clientes y socios
comerciales (que eran importantes para su sustento) de que la
Demandante le había robado y era de poca confianza y desleal;
4.4.
proporcionaron a los medios de comunicación, u ordenaron que se les
proporcionara, información falsa para su publicación con el fin de que
pareciera que era deshonesta y/o había robado dinero y/o había abierto
cuentas falsas para recibir comisiones y/o era una amenaza para el
interés nacional español y/o estaba tratando de extorsionar a la
familia real; y
4.5. mantuvieron bajo vigilancia
a la Demandante y sus consejeros en Londres y en otros lugares,
entraron sin autorización en su propiedad de Shropshire, e
intervinieron/monitorearon ilegalmente su móvil y cuentas de internet, y
los móviles y cuentas de internet de sus asesores.
5.
El Demandado sabía, o debería haber sabido, que los elementos de su
patrón de conducta manifestados en los párrafos 4.2 a 4.5 llegarían
hasta la Demandante, o serían descubiertos por esta y le causarían gran
inquietud, angustia y ansiedad.
6. Hasta donde sabe la Demandante acerca de los motivos del Demandado, estos eran o incluían lo siguiente:
6.1.
que él estaba enfadado, se sintió rechazado y/o humillado porque ella
no quisiera reanudar su relación romántica e íntima, y quiso castigarla
por negarse a someterse a su voluntad. En consecuencia, solicitó la
devolución de una serie de regalos que le había hecho, incluida una
sustanciosa donación económica que el Demandado le había hecho libre e
irrevocablemente;
6.2. que él estaba
(injustificablemente) enfadado por el hecho de que ella se negara a
devolver los regalos que él le había hecho –a pesar de que se los había
hecho libre e irrevocablemente- y/o a acceder a costearle sus gastos de
manutención y otros dispendios;
6.3. que a él le
preocupaba que ella pudiera divulgar información a los medios de
comunicación, o de alguna manera, relativa a los tratos comerciales y
asuntos privados del Demandado; y/o
6.4. que él
deseaba ejercer presión sobre ella para que esta accediera a sus deseos o
para que entendiera que se enfrentaría a consecuencias perjudiciales u
hostiles si no lo hacía.
7. El patrón de
conducta que constituye el acoso del Demandado se ha venido dando
sistemáticamente desde 2012 hasta la fecha y ha tenido graves
consecuencias:
7.1. respecto a la salud de la
Demandante, ha socavado su sensación de bienestar. Su forma de vida se
ha visto perjudicada de manera drástica. Ha padecido gran angustia,
ansiedad, falta de sueño y preocupación por su propia seguridad física y
la de sus hijos. Se ha visto sometida a la amenaza continua del
perjuicio físico, entrada sin autorización en su propiedad y vigilancia.
El Demandado ha tratado de distanciarla de sus propios hijos, ha
buscado sistemáticamente la ruptura de muchas amistades estrechas y
relaciones profesionales de la Demandante, y ha intentado arruinar su
reputación y sustento mediante la difusión de comentarios difamatorios y
vilipendio en los medios de comunicación;
7.2.
respecto a las pérdidas económicas, se han traducido en el coste y
gastos por el tratamiento médico de su ansiedad y angustia. La
Demandante también ha requerido servicios de seguridad y protección para
su seguridad y la de sus hijos, así como la seguridad de sus
residencias de Londres y Shropshire. Ha precisado la contratación de
abogados, de asesores para tratar con los medios de comunicación y las
relaciones públicas para atenuar el perjuicio a su reputación, y de
expertos diplomáticos/gubernamentales para dirigirse a los servicios de
inteligencia del gobierno español y de su embajada en Londres y el Reino
Unido.
C. LOS ANTECEDENTES (2004 - ABRIL 2012)
8.
Las partes se conocieron en 2004 y poco después iniciaron una relación
sentimental. Durante el transcurso de la relación, el Demandado trabó
una estrecha amistad con Alexander y Nastassia. A comienzos de 2009 (y
de nuevo en 2014) el Demandado le preguntó a la Demandante si estaría
dispuesta a casarse con él aunque estaba (y sigue) casado con la reina
Sofía. Aproximadamente en septiembre de 2009, sin embargo, la Demandante
supo que el Demandado mantenía una relación con otra mujer y que le
había sido repetidamente infiel, de modo que ella rompió la relación.
9.
Desde diciembre de 2009, en parte debido a su mutuo afecto residual, y
en parte por el bien de Alexander, que tenía 7 años y sufría por su
separación, en un principio, las partes mantuvieron una estrecha
amistad.
10. A principios de 2010 el Demandado
enfermó gravemente con un tumor pulmonar que requirió una intervención
quirúrgica. La Demandante colaboró estrechamente con la atención médica y
la rehabilitación y trató de ofrecerle apoyo emocional y aliento. La
Demandante recibía múltiples llamadas por parte del Demandado cada día y
acudía al hospital. A petición del Demandado, la Demandante buscó y
obtuvo una segunda opinión médica.
11. Durante
su convalecencia, el Demandado informó a la Demandante que quería
asegurarse de que ella y sus hijos se quedaran en una situación
económica holgada. A mediados de 2011, le dijo a la Demandante que
estaba pensando en hacer testamento y que quería dejar en una situación
económica holgada a la Demandante y a su familia, pero que le preocupaba
que su familia cuestionara cualquier cosa que le dejara a ella en su
testamento tras su muerte. Desde finales de 2011 le hizo una serie de
regalos a la Demandante, entre los que se incluían obras de arte,
esculturas, joyas y una aportación económica para un piso para ella en
Londres. Sin que la Demandante lo supiera en ese momento, también le dio
instrucciones a un abogado suizo, el Sr. Dante Canónica, de su
intención de hacerle una donación económica irrevocable desde Lucum
Foundation, una fundación panameña de la que él era el principal
beneficiario. A comienzos de 2012, habiendo recobrado en gran medida su
salud, el Demandado trató de persuadir a la Demandante de reanudar sus
relaciones íntimas, pero ella no aceptó.
12. En
abril de 2012, el Demandado invitó a la Demandante y a Alexander a que
le acompañaran a un safari en Botswana y le pidió a su primer marido
(Philip Adkins), que era amigo común y a quien el Demandado también
había invitado, que convenciera a la Demandante para que aceptara la
invitación. El viaje se presentó como un regalo para Alexander por su
décimo cumpleaños. Durante el viaje, el Demandado se rompió la cadera y
fue trasladado en avión de regreso a España. Tras su regreso hubo, por
primera vez, una amplia cobertura mediática acerca de su relación con la
Demandante que sostenía falsamente que tenían (aún) una relación
amorosa y que la Demandante había organizado el viaje, lo cual generó
polémica en los medios de comunicación.
13. Como
se detalla a continuación, posteriormente, el general Félix Sanz
Roldán, director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), informó a la
Demandante de que él había sido el responsable de filtrar
deliberadamente la identidad de la Demandante a los medios. No ofreció
ninguna explicación razonable de por qué lo había hecho. A partir de
entonces, el general Sanz Roldán, representantes del Demandado y/o
agentes o contratistas del CNI siguiendo las instrucciones del
Demandado, puso a la Demandante, y a otras personas cercanas a ella,
bajo vigilancia física, que incluía vigilancia personal y desde
vehículos, entrando sin autorización en la propiedad en la que residía y
pirateando los teléfonos y ordenadores, de ella y de los suyos.
14.
Lucum Foundation tenía activos financieros en su cuenta con Mirabaud
& Cie. El 30 de mayo de 2012, el Demandado dio instrucciones al Sr.
Canónica, su abogado y administrador suizo de Lucum Foundation, de que
redactara los documentos necesarios para efectuar una donación
irrevocable inter vivos (según ya se ha indicado en el párrafo
11 anterior). Los días 12 y 21 de junio de 2012, se transfirieron
activos financieros por un importe de aproximadamente 65m de € desde
Lucum Foundation a una cuenta en la que la Demandante era la
beneficiaria última (la “Donación Lucum”).
D. EL PATRÓN DE CONDUCTA
(1) Abril 2012-Octubre 2014
15.
La argumentación de la Demandante es que el patrón de conducta se
manifiesta desde abril de 2012 y no prescribe antes del 16 de octubre de
2014. El patrón de conducta es continuo desde abril de 2012 hasta la
actualidad.
16. Desde abril hasta junio de 2012,
el general Sanz Roldán, actuando bajo la dirección o con el
consentimiento del Demandado, coordinaron una operación encubierta para
entrar y registrar el despacho y piso de la Demandante en Mónaco. El
general Sanz Roldán utilizó personal armado de la empresa de seguridad
monegasca Algiz como fachada con el fin de permitir a un equipo del CNI
coordinado desde España que accediera a su propiedad sin su
consentimiento. Empleados de Algiz informaron a la Demandante de que “el equipo de barrido español" llegó el 4 de junio procedente de Madrid y necesitaron cinco días para "barrer"
su despacho y piso. Documentos comerciales y personales pertenecientes a
la Demandante habían sido examinados y/o copiados y algunos eliminados
durante la operación, sin su consentimiento.
17.
El Demandado, y el general Sanz Roldán, le dijeron a la Demandante que
Algiz había sido contratada para protegerla de los paparazzi y de los
periodistas que podían robar documentos. Sin embargo, los verdaderos
objetivos del Demandado eran: encontrar y eliminar cualquier documento
que estuviera en posesión de ella y que estuviera relacionado con los
negocios y tratos financieros de él; verificar toda la información que
hubiera acerca de la Demandante y que pudiera utilizarse para
presionarla a acceder a sus deseos; impedir que ella proporcionara
ninguna información relativa a nada que pudiera incriminarle; e instalar
dispositivos de vigilancia.
18. El general Sanz
Roldán contactó con la Demandante en varias ocasiones por correo
electrónico y teléfono utilizando el alias "Paul Bon". "Paul Bon”
explicó claramente que actuaba siguiendo las instrucciones del
Demandado. El Demandado confirmó que esa era la situación en sus
conversaciones telefónicas entre la Demandante y el Demandado durante el
período comprendido entre abril y junio de 2012.
19.
A principios de mayo de 2012, el Demandado le comunicó que el general
Sanz Roldán llegaría a Londres para reunirse con ella en persona, en
términos que dejaban claro que él requería que ella se reuniera con el
general. La Demandante y el general Sanz Roldán se reunieron en la
habitación de hotel de la Demandante en el Connaught Hotel el 5 de mayo
de 2012 ante la insistencia del Demandado. Durante la reunión amenazó a
la Demandante y a su familia al afirmar que “no podía garantizar su integridad física o la de sus hijos" a menos que acatara lo que él describió como “recomendaciones”
pero que, de hecho, eran órdenes. Esta amenaza provocó, razonablemente,
que la Demandante temiera por su vida y la de sus hijos. Las palabras
por sí mismas eran claras y siniestras, pero adquirían aún mayor
trascendencia por el hecho de que las pronunciara el director del CNI en
nombre del Demandado en el Reino Unido, y mientras la operación de
Mónaco estaba en marcha.
20. La Demandante viajó
ese mismo día a su piso de Villars, Suiza, a visitar a su hijo. Cuando
llegó, la Demandante se encontró que habían removido papeles en su piso y
que en una mesa de centro habían dejado un ejemplar de un libro sobre
la muerte de la princesa Diana (que, para que no quede lugar a dudas, no
pertenecía a la Demandante y nunca había estado allí). El libro se
titulaba “Princess Diana: The Hidden Evidence, How MI6 and the CIA were
involved in the death of Princess Diana”. Esa noche recibió una llamada
telefónica de una persona anónima que le dijo en español: “hay muchos túneles entre Mónaco y Niza”: es incontrovertible que la llamada telefónica y la colocación del libro obviamente están relacionadas.
21.
El 17 de mayo de 2012, “Paul Bon” (es decir, el general Sanz Roldán)
envió a la Demandante un correo electrónico afirmando que los
“servicios” que se le habían proporcionado en su casa y despacho de
Mónaco ya no eran necesarios y que él informaría a Algiz de que en lo
sucesivo la Demandante o cualquier persona designada por ella se
ocuparía exclusivamente de su seguridad. El Sr. “Bon” añadió una “última recomendación”. Dijo que era “aconsejable” que la Demandante mantuviera un guardia de seguridad en su propiedad “hasta el momento en que envíe las cajas negras con los documentos a un lugar de su elección”.
El Sr. “Bon” indicó expresamente que el Demandado había informado de
“esta intención”. La Demandante, razonablemente, interpretó esto como
una amenaza.
22. En una llamada telefónica, el
general Sanz Roldán amenazó a la Demandante diciéndole que habría
consecuencias si hacía cualquier cosa en contra de los intereses del
Demandado. La Demandante telefoneó al Demandado a Madrid para contarle
esta amenaza y el 18 de mayo de 2012 "Paul Bon" respondió por correo
electrónico afirmando que había sido un malentendido.
23.
El 11 de junio de 2012, la Demandante recibió otro correo electrónico
de "Paul Bon" citando una serie de asuntos con acusaciones que
inculpaban a la Demandante y a sus negocios o asuntos financieros. La
acusaciones eran falsas y en parte se basaban en documentos que habían
sido robados y/o información obtenida en su despacho/piso de Mónaco en
abril/mayo. El correo electrónico decía: “Cualquier filtración de esta información tendría consecuencias devastadoras en este momento en la Institución y en Su imagen".
El correo electrónico fue interpretado por la Demandante,
razonablemente, como una amenaza de que esas acusaciones se filtrarían a
los medios de comunicación si la Demandante no accedía a cooperar con
el Demandado y el general Sanz Roldán.
(2) Reuniones con el Demandado a finales de 2014
24.
El Demandado continuó presionando a la Demandante para reanudar su
anterior relación íntima. Llamaba a la Demandante a diario, a menudo
varias veces al día, y esperando que ella estuviera a su disposición a
su voluntad. Si no respondía a sus llamadas, hacía que amigos comunes la
llamaran y la presionaran para que le devolviera las llamadas. Le
mostró a la Demandante los planos de un palacio en Madrid que afirmaba
sería reformado “para nosotros”. Hacia mayo 2014, le propuso
matrimonio a la Demandante, no era la primera vez. La Demandante lo
rechazó, entre otras razones debido a que el Demandado estaba casado con
la reina Sofía y veía a otras mujeres.
25. En
junio de 2014 el Demandado abdicó. Empezó a viajar a Londres con mayor
frecuencia y afirmaba falsamente a los amigos y conocidos que él y la
Demandante habían vuelto y pronto se irían a vivir juntos a Londres.
26.
Hacia finales de agosto y principios de septiembre de 2014, la
Demandante expresó claramente al Demandado en Londres que no quería
reanudar ninguna relación amorosa ni íntima con él. Fue cortés pero
firme. En un principio, la reacción del Demandado mostraba desesperación
y confusión. Después enfado e indignación por el rechazo de la
Demandante ante sus proposiciones. A continuación se negaba a aceptar la
decisión de la Demandante y su actitud y maneras hacia la Demandante
cada vez eran más amenazantes. Afirmó que si la Demandante no retomaba
su relación, habría consecuencias. También empezó a presionar, por
primera vez, para lograr la restitución de regalos financieros y de otra
índole con los que había obsequiado a la Demandante, incluida la
Donación Lucum (contraviniendo el contrato de donación entre ellos), que
le había entregado a ella libre e irrevocablemente.
27.
La Demandante llamó al abogado suizo, el Sr. Canónica, para asistir a
una reunión con el Demandado a petición de este, para discutir las
exigencias financieras del Demandado. Se reunieron con el Sr. Canónica
en el Connaught Hotel de Londres el 16 de septiembre de 2014. En la
reunión, el Demandado insistió en su exigencia de que se le devolviera
la Donación Lucum o se le pusiera a su disposición. El Sr. Canónica se
mostró visiblemente sorprendido ante las peticiones del Demandado.
Afirmó que el Demandado nunca le había transmitido su intención de que
aquello fuera otra cosa que una donación irrevocable, que él había
procedido a preparar los documentos sobre esa base y que él no habría
autorizado las transferencias sobre cualquier otra base (en su papel
como Administrador de Lucum). Le comunicó al Demandado que era
legalmente irrevocable y que los activos no podían utilizarse en
beneficio del Demandado. El Demandado estaba enormemente disgustado por
el asesoramiento del Sr. Canónica. Más tarde ese mismo día, el Demandado
telefoneó a la Demandante para decirle que las consecuencias para ella “no serían buenas” si no accedía a sus deseos.
28.
El Demandado continuó presionando a la Demandante para que devolviera
regalos que le había hecho y/o utilizar la Donación Lucum para efectuar
pagos en nombre de él en contra del consejo legal que le habían dado. A
las pocas semanas de la reunión con el Sr. Canónica, la Demandante supo
que el Demandado estaba difundiendo acusaciones falsas sobre ella en
virtud de las cuales ella le había robado dinero.
29.
En una reunión que tuvo lugar el 16 de octubre de 2014, la Demandante
le pidió al Demandado que dejara de difundir falsedades sobre ella. El
Demandado le dijo que él podía decir lo que quisiera y que a la gente no
le iba a gustar lo que tenía que decir sobre ella y que iban a pensar
muy mal de ella. Afirmó que las cosas iban a acabar muy mal para la
Demandante.
30. A principios de noviembre, el
Demandado trató de conseguir que amigos comunes presionaran a la
Demandante para acudir a veladas en Londres por invitación de ellos, a
las que la Demandante acudiría como su acompañante. Los anfitriones eran
su vecino Wafiq Said y Pepe Fanjul con sus respectivas mujeres. La
Demandante rechazó dichas invitaciones.
31. El 4
de noviembre, la Demandante y el Demandado se reunieron, debido a la
insistencia del Demandado, en el piso de la Demandante en Londres. La
Demandante tenía miedo del Demandado y no quería estar a solas con él.
Por consiguiente, le pidió a Pepe Fanjul, que era un amigo común, que
acudiera con él. Durante la reunión el Demandado se enfadó mucho ante la
negativa de la Demandante de volver con él o de acudir a la velada que
Wafiq Said ofrecía esa noche. El Demandado afirmó que ella le debía
dinero y que debía abonar un depósito por los gastos de comunidad que
exigía el ático, tal y como se describe más adelante en el párrafo
33.5.2. Cuando la Demandante dejó claro que no tenía intención de vivir
con él ni pagar el depósito, el Demandado le dijo que era una "inútil", que “tomaría medidas” y que “ya vería lo que iba a ocurrir".
32.
El Demandado está visiblemente enfadado. La Demandante estaba
consternada y alarmada por el enfado de él y por el hecho de que
continuaba presionándola para que actuara en contra del consejo del Sr.
Canónica. Esta fue la última vez que las partes se reunieron hasta que
él le pidió una reunión más el 16 de marzo de 2019, como se describe a
continuación.
(3) La familia, amistades y socios comerciales de la Demandante como objetivo 2014/5
33.
El Demandado siguió un patrón de conducta diseñado para menoscabar las
relaciones personales y comerciales de la Demandante y/o afirmar
falsamente que ella le había robado. En particular:
33.1.
en octubre de 2014, el Demandado se reunió con un socio empresarial de
la Demandante, a saber, Mohammed Mahfoodh Al Ardhi, que entonces era el
vicepresidente del Banco Nacional de Omán. La Demandante se lo había
presentado previamente. El Demandado acusó a la Demandante de falta de
honradez y le dijo que era deshonesta y desleal. A partir de entonces o
por esa época, el Sr. Al Ardhi dejó de comunicarse con la Demandante;
33.2.
el 2 de noviembre de 2014, el Demandado había comido con Allen
Sanginés-Krause y Pepe Fanjul. El Demandado conoció al Sr.
Sanginés-Krause a través de la Demandante. El Sr. Sanginés-Krause había
sido cliente de la Demandante desde marzo de 2010 por medio del cual se
le habían proporcionado servicios de consultoría a una empresa en la que
tenía interés. El Sr. Sanginés-Krause ha afirmado que envió una
notificación a la Demandante el 21 de noviembre de 2014 rescindiendo su
contrato, pero la Demandante no recibió tal notificación. El Sr.
Sanginés-Krause se convirtió entonces en el consultor financiero del
Demandado. Se infiere que el Demandado indujo a la rescisión de ese
contrato;
33.3. en 2014, el Demandado había
obsequiado al chófer de la Demandante con un caro reloj, Rolex Daytona,
con las iniciales del Demandado grabadas en el reverso. Posteriormente,
en noviembre de 2014, el jefe de seguridad del Demandado (Vicente
Mochales) abordó al chófer de la Demandante y le preguntó si llevaría al
Demandado (en el mismo coche que utilizaba para la Demandante) cuando
el Demandado estuviera en Londres, pero sin decírselo a la Demandante
cuando lo hiciera. Cuando el chófer de la Demandante se negó, el Sr.
Mochales se puso nervioso y le pidió que no le comentara a la Demandante
lo que le había pedido. De nuevo, el chófer de la Demandante se negó.
Posteriormente, en febrero de 2017, el Demandado también envió un
mensaje de texto directamente a la asistente personal de la Demandante
(Noelia Muñoz) y le informó en español: “Estoy aquí para lo que necesites. Espero noticias".
En marzo de 2018, el Demandado le envió a la Srta. Muñoz una
felicitación de Pascua no solicitada. Se infiere que el Demandado quería
asegurarse de que tanto el chófer como la asistente personal de la
Demandante fueran fuentes de información para saber sus movimientos, con
quién se reunía y asuntos en general;
33.4. el 5
de noviembre de 2014, o aproximadamente en esta fecha, el Demandado
mintió a Pepe Fanjul y le dijo que la Demandante tenía “una sociedad” y “una cuenta en sociedad"
propiedad del Demandado y la Demandante cuando sabía que nunca había
habido ninguna sociedad ni cuenta en sociedad entre ellos, que la
Donación Lucum había sido irrevocable y que se la había entregado a la
Demandante sin obligación alguna;
33.5. el 6 de
noviembre de 2014, el Demandado invitó a tomar algo a dos de los socios
comerciales de la Demandante que esta le había presentado. Eran Mohammed
El Husseiny y George Shehadeh. A principios de 2015 ambos socios habían
dejado de comunicarse con la Demandante y el Sr. El Husseiny dejó de
trabajar con la Demandante. La Demandante no volvió a saber nada del Sr.
Shehadeh ni volvió a verlo. Respecto a El Husseiny, en 2015 el
Demandado había organizado con los omaníes transferirle la titularidad
del ático (5 Princes Gate) a él (El Husseiny):
33.5.1.
En mayo de 2014, o aproximadamente en esta fecha, justo antes de su
abdicación, el Demandado había organizado con el sultán de Omán que le
proporcionara al Demandado alojamiento durante sus visitas a Londres. El
Demandado le pidió a la Demandante que adquiriera una propiedad
adecuada y supervisara su redecoración;
33.5.2.
La Demandante encontró un ático en el número 5 de Princes Gate en
Knightsbridge, situado enfrente de la embajada de Omán. El precio de
compra era de unos 50 millones de libras y la propiedad se adquiriría en
nombre del sultán, que entonces estaría a disposición del Demandado
cuando estuviera en Londres.
33.5.3. el
Demandado presionó a la Demandante a partir de julio de 2014 para que
supervisara la redecoración completa. Insistió en que la Demandante
empleara a su diseñador interior porque –afirmó– quería replicar el piso
de Londres de la Demandante. La Demandante lo hizo hasta que el ático
se completó, en agosto de 2015, porque se sintió intimidada a completar
la tarea; creyó que ayudando al Demandado lo apaciguaría y suavizaría su
comportamiento cada vez más hostil e inestable;
y
33.5.4.
el día posterior a la reunión del 4 de noviembre de 2014 (mencionada
anteriormente) el Demandado reclamó a la Demandante que pagara un
depósito de seguridad de unas 20.000 libras por los gastos de comunidad
que había generado el ático. A pesar del asesoramiento anteriormente
proporcionado por el Sr. Canónica, lo hizo a través de un correo
electrónico de Pepe Fanjul el 5 de noviembre de 2014, que decía: “En cuanto al pago pendiente le gustaría que el pago se cubriera con la cuenta en sociedad”.
De nuevo, como el Demandado sabía bien, nunca había existido ninguna
sociedad ni cuenta en sociedad entre ellos. La Demandante no pagó el
depósito de seguridad.
33.6. el 23 de noviembre
de 2014, o aproximadamente en esta fecha, el Demandado viajó a Abu Dhabi
y asistió a una carrera de coches de F1. Mientras estaba allí le dijo a
miembros de la familia real que la Demandante le había robado dinero y
que no era de fiar. A partir de entonces, cesó todo contacto entre los
miembros de la familia real y la Demandante. Se infiere que las
declaraciones difamatorias del Demandado perjudicaron, y estaban urdidas
para perjudicar, la reputación y las perspectivas empresariales de la
Demandante en la región;
33.7. en diciembre
2014, el Demandado invitó al anterior marido de la Demandante, Philip
Adkins, y a su hija, Nastassia, a pasar el Fin de Año con él en Los
Ángeles y después viajar con él a Tahití. Se infiere de todas las
circunstancias que el Demandado se propuso socavar estas relaciones con
la Demandante con el objetivo de provocar angustia en la Demandante. En
particular:
33.7.1. el Demandado le dijo a
Philip Adkins, Alexander y Nastassia que la Demandante le había robado.
En 2015, Philip Adkins envió un correo electrónico a la Demandante en el
que afirmaba que debía devolver el dinero que le había robado al
Demandado. Además, en un grupo de WhatsApp llamado “The Pride“
(integrado por el Demandado, Philip Adkins, Alexander, Nastassia, y el
príncipe Casimir Philip Adkins escribió a Alexander, el 18 de julio de
2016, entre otras cosas para decir: “Ella le robó el título a tu padre. Y a mí muchas cosas. Y muchísimo dinero a SM";
33.7.2.
33.8.
en abril de 2015, el Demandado viajó a una pequeña población de Austria
para visitar a familiares del segundo marido de la Demandante que no
había visitado en muchos años. El Demandado le dijo a la abuela del
príncipe Casimir, Manni Sayn-Wittgenstein, y a otros miembros de la
familia, que la Demandante le había robado dinero. A partir de entonces,
el príncipe Casimir repitió a numerosas personas que la Demandante
había robado al Demandado.
(4) Propagación de declaraciones difamatorias sobre la Demandante
34.
A principios de 2015, el Demandado escribió a un reconocido artista y
escultor en Londres, Patrick Mavros, que la Demandante le había robado
un elefante de plata y un candelabro de una de las residencias reales en
España: estos objetos estaban custodiados por el Sr. Mavros. El
Demandado pidió que se los devolvieran. De hecho, la Demandante había
adquirido estos objetos entre 2008-2011 y se los había regalado al
Demandado, quien posteriormente se los había regalado al hijo de la
Demandante, junto con otros regalos que había entregado a la Demandante
desde finales de 2011, en vez de dejárselos a ella en su testamento. El
Demandado sabía que lo que decía era falso y que lo había dicho para que
llegara a oídos de la Demandante y, de este modo, provocar en ella gran
inquietud, angustia y ansiedad.
35. A finales
de enero de 2015, la Demandante supo que el Demandado estaba en Riad y
le había dicho al rey Salman de Arabia Saudí y a Mohammed bin Salman, el
príncipe heredero de Arabia Saudí (ambos amigos íntimos de él) que ella
había robado dinero que le había regalado el difunto rey Abdullah de
Arabia Saudí al Demandado. Hacía referencia a los activos de las cuentas
de Lucum Foundation que el Demandado, de hecho, había donado, legal e
irrevocablemente a la Demandante. El Demandado también le dijo al
príncipe heredero que la Demandante no era de fiar.
36.
Con estas afirmaciones falsas el Demandado pretendía perjudicar la
reputación y los intereses comerciales de la Demandante y, de hecho, lo
logró. En la reunión que tuvo lugar entre las partes en Londres el 16
marzo de 2019 (descritas más abajo) la Demandante le preguntó al
Demandado si había dicho lo descrito anteriormente al príncipe heredero.
El Demandado no negó haberlo hecho. En cambió, sonrió y se encogió de
hombros. Las afirmaciones falsas del Demandado al príncipe heredero
provocaron gran ansiedad y angustia a la Demandante y pensó que a causa
de aquellas era peligroso para ella viajar a Arabia Saudí y a EAU.
37.
Aproximadamente en abril de 2015, el Demandado estaba en Bahamas como
invitado en el barco de Pepe Fanjul y su esposa. En varias ocasiones en
comidas y cenas durante esas vacaciones, el Demandado le dijo a
numerosos comensales que la Demandante le había robado dinero y que era
desleal y de poca confianza. El Demandado sabía que esto llegaría a
oídos de la Demandante y provocarían en ella gran inquietud, angustia y
ansiedad.
38. A finales de 2015, el contacto de
la Demandante con muchos importantes socios comerciales y amigos se
había suspendido. Se infiere que dichos contactos se suspendieron a
causa de las declaraciones difamatorias que el Demandado había hecho
sobre ella desde aproximadamente octubre de 2014
(5) Acoso de la Demandante mediante publicación
39.
El Demandado proporcionó, u ordenó que se les proporcionara a los
medios de comunicación, información falsa que estaba perjudicando la
reputación de la Demandante.
40. La información falsa que el Demandado proporcionó u ordenó que se proporcionara era:
40.1. que la Demandante era deshonesta y había robado dinero o había robado unos 30 millones de euros;
40.2.
que se habían abierto dos cuentas en bancos suizos con nombres falsos
en favor de la Demandante con el objetivo de recibir comisiones por
contratos adjudicados a empresas españolas;
40.3.
que la Demandante representaba un riesgo para la seguridad del Estado
español y/o era una agente de la Federación Rusa y que era objetivo
legítimo de vigilancia exhaustiva del CNI; y
40.4. que la Demandante estaba intentando chantajear a la familia real española.
41.
Se entregarán detalles de las publicaciones en las que nos basamos, de
aproximadamente marzo de 2013 (las cuales estaban disponibles online, o
se distribuyeron en forma impresa dentro de la jurisdicción) a su debido
tiempo.
42. La Demandante se basará en lo
siguiente como apoyo de su argumentación de que fue el Demandado quien
filtró, u ordenó que se filtraran, las cuestiones antes mencionadas:
42.1. el Demandado era la fuente original de la acusación de que la Demandante era deshonesta y había robado dinero;
42.2. el Demandado había contado a Pepe Fanjul que había una “cuenta en sociedad”
entre la Demandante y el Demandado, y el Demandado estaba autorizado a
pedir que se liquidaran sus gastos con ella. La implicación de esta
manifestación era que, al rechazar las peticiones del Demandado, ella
había robado la Donación Lucum. Se notificó que ella había robado
aproximadamente 30 millones de euros;
42.3. las
fuentes de los artículos difamatorios en cuestión han sido identificados
como, de forma muy diversa, los servicios de inteligencia españoles, o
un amigo del Demandado, o fuentes cercanas al palacio de la Zarzuela o
cercanas a la familia real;
42.4. el general
Sanz Roldán actuaba bajo la dirección del Demandado en lo concerniente a
la Demandante, y el CNI no habría proporcionado la información a los
medios sin el consentimiento del Demandado;
42.5. la Demandante estaba/está bajo la vigilancia exhaustiva del CNI siguiendo las instrucciones o consentimiento del Demandado; y
42.6.
las acusaciones de chantaje no tienen fundamento y se basan en una
interpretación errónea de cartas privadas y confidenciales que
escribieron los abogados que representaban entonces a la Demandante
(Kobre and Kim LLP) el 5 de marzo y el 23 de abril de 2019 dirigida al
jefe de la Casa Real (Sr. Don Jaime Alfonsín Alfonso). Las cartas fueron
un intento de buena fe por parte de la Demandante de resolver el acoso
denunciado, pero posteriormente fueron filtradas a los medios de
comunicación. Esto no habría ocurrido sin el consentimiento del
Demandado.
E. VIGILANCIA, ENTRADA SIN AUTORIZACIÓN EN PROPIEDAD AJENA E INTERCEPTACIÓN ILÍCITA DE TELÉFONOS MÓVILES Y CUENTAS DE INTERNET
43.
Esta parte del patrón de conducta incluye, pero no se limita a ello, lo
que se detalla a continuación. Pendiente de la revelación y/o la
entrega de información adicional, a continuación se detallan los datos
más destacados que puede ofrecer la Demandante respecto a la naturaleza y
alcance de la actividad del Demandado. Dicha actividad fue llevada a
cabo por agentes o contratistas del Demandado y del CNI:
43.1. vigilancia ilegal encubierta y abierta de la Demandante y de su asesora de relaciones públicas y con los medios;
43.2.
entrada sin autorización en la propiedad de Chyknell Hall que ocupaba
la Demandante y causando delito de daños en contra de lo establecido en
la Criminal Damage Act de 1971;
43.3. intento de
colocar un dispositivo de rastreo, o de descargar información del
sistema informático en el vehículo propiedad de la asesora de relaciones
públicas y con los medios de la Demandante; y
43.4.
la interceptación o monitoreo sin autorización legal de comunicaciones
a/desde teléfonos móviles y cuentas de internet de la Demandante y James
Watt (un antiguo miembro del servicio diplomático que estaba asesorando
profesionalmente a la Demandante). Estas interceptaciones tuvieron
lugar dentro del Reino Unido y son constitutivas de delito(s) que
contravienen la Ley de Regulación de Competencias para las
Investigaciones (Regulation of Investigatory Powers Act ) de 2000 y / o
la Ley de Competencias para las Investigaciones (Investigatory Powers
Act) de 2016 y / o la Ley de Uso Indebido de Computadoras (Computer
Misuse Act) de 1990.
44. Las acciones anteriores
no se realizaron de conformidad con ningún reglamento o código
prescrito por ley y constituyen graves injerencias en la vida privada de
la Demandante en virtud del artículo 8 de la Convención Europea de
Derechos Humanos.
45. Pendiente de la revelación
y/o entrega de más información, la Demandante se reserva su condición
de reclamar en virtud del Reglamento general de Protección de Datos
(Data Protection Regulation ) y la Ley de Protección de Datos (Data
Protection Act )de 2018.
46. Los siguientes aspectos son antecedentes relevantes para esta parte del patrón de conducta:
46.1.
el Demandado y el general Sanz Roldán utilizaron contratistas (Algiz) y
agentes del CNI para entrar en la propiedad de la Demandante en Mónaco
en abril y mayo de 2012 y en Villars en mayo de 2012 como se describe en
los párrafos 16 y 20 anteriores;
46.2.
publicaciones en los medios españoles se refieren a fuentes de
inteligencia que confirman que El Grupo de Operaciones Técnicas del CNI
tenía a la Demandante bajo vigilancia constante cuando visitó España y
que sus informes eran transmitidos al Demandado. Las fuentes no
confirmaron ni negaron que también interceptaron sus comunicaciones. La
Demandante proporcionará detalles por separado de las publicaciones en
las que se basa;
46.3. en abril de 2015, el marido de una amiga de la infancia (Juan Villalonga) presentó a la Demandante a José Manuel Villarejo:
46.3.1.
Villarejo era un policía español que afirmaba tener pruebas de que el
Demandado junto con el CNI estaban planeando inculparla falsamente en
una acusación de conducta delictiva en España y fabricar jurisdicción
declarando que ella tenía residencia en España;
46.3.2.
Se reunió con ella en Londres el 16 de abril de 2015 y, entre otras
cosas, le mostró documentos que incluían un informe confidencial del
CNI. Los documentos que presentó contenían el material descrito en
46.3.1 e incluía un documento relativo al Fondo de Infraestructura
saudí-español: el argumento de la Demandante es que los agentes del CNI
tuvieron que extraer este documento de su propiedad en Mónaco en
abril/mayo de 2012 en las circunstancias descritas en los párrafos 16 y
17 anteriores; y
46.3.3. Villarejo volvió a
reunirse con la Demandante en Londres en una segunda ocasión el 7 de
octubre de 2016, cuando le informó de que su personal de Londres estaba
bajo vigilancia. Desde entonces Villarejo ha declarado públicamente que
el general Sanz Roldán le envió a Londres para que se ganara la
confianza de la Demandante y para averiguar lo que sabía de las
transacciones financieras del Demandado. Desde entonces Villarejo ha
depuesto y firmado una declaración en España a tal efecto y está
detenido [quedó libre meses después de que Corinna presentara esta
demanda). Villarejo grabó encubiertamente (y para evitar dudas, sin el
consentimiento de la Demandante) su reunión (o reuniones) con la
Demandante;
46.4. en noviembre de 2014, el
Demandado intentó sobornar al chófer de la Demandante y en febrero de
2017 intentó sobornar a la asistente personal de la Demandante (véase
párrafo 33.3 anterior);
46.5. en septiembre de
2018 se hizo un informe oral en nombre de la Demandante al Servicio de
Seguridad británico y al Servicio de Inteligencia Secreto Británico por
acoso continuo y vigilancia hostil por parte de agentes o contratistas
del CNI contra la Demandante y sus asesores dentro del Reino Unido. En
octubre de 2018 se hizo un nuevo informe en su nombre al Servicio de
Seguridad y en esa ocasión se confirmó que se había ordenado a la
oficina del CNI en Londres que cesara cualquier actividad dirigida a la
Demandante tras el informe anterior de septiembre;
46.6.
también en septiembre de 2018, la Demandante le dio instrucciones a
James Watt para que asistiera a una reunión con el embajador de España
en Londres. En la reunión, el Sr. Watt explicó el acoso que sufría, y
seguía sufriendo, la Demandante. El Sr. Watt pidió que se enviara un
mensaje a las autoridades españolas informando de que el patrón de
conducta contra la Demandante era dañina y debía detenerse. Ante esto,
el Embajador se puso nervioso y manifestó claramente sus deseos de no
hablar sobre el asunto; y
46.7. en agosto de
2019 los abogados que representaban entonces a la Demandante (Kobre and
Kim LLP) y James Watt escribieron y firmaron una carta dirigida al
Servicio de Seguridad Británico y al Servicio Secreto de Inteligencia
Británico buscando su intervención para detener la continua actividad
hostil del CNI contra la Demandante y sus asesores en el Reino Unido.
(1) Vigilancia ilegal encubierta/abierta de la Demandante y de sus asesores
47.
El dato más destacado que puede dar la Demandante en este momento es
que tanto ella como su asesora de relaciones públicas y con los medios y
han sido seguidas en Londres en varias ocasiones desde o
aproximadamente en 2018 y, habida cuenta de todas las cuestiones aquí
alegadas, se infiere que esto estaba siendo realizado por agentes o
contratistas del Demandado/CNI.
48. Respecto a su asesora de relaciones públicas y con los medios, la asesora:
48.1.
en la tarde del 11 de septiembre de 2018, caminó desde su casa hacia el
lugar de estacionamiento en el que normalmente aparcaba su berlina BMW:
en una tranquila calle residencial de un solo sentido, situada junto a
una plaza ajardinada privada (Hereford Square). Cuando se acercaba a la
esquina que daba a la calle, miró hacia la acera adyacente a la plaza
ajardinada y vio a tres hombres alrededor de su coche: un hombre estaba
en la acera junto a su coche, otro hombre estaba sentado en la acera con
las piernas o parte de las piernas debajo del coche y el tercer hombre
estaba parado directamente detrás de él. Cuando dobló la esquina hacia
el medio de la calzada, oyó a los hombres, que tenían aspecto
mediterráneo, intercambiar algunas palabras en español y el hombre que
estaba debajo del coche huyó, seguido poco después por los otros dos. El
asunto fue denunciado a la policía. (El mismo día James Watt advirtió
que habían entrado en su teléfono móvil y su iPad). Se infiere que los
hombres estaban intentando colocar un dispositivo de rastreo, o
descargar información del sistema informático del coche; y
48.2.
el 4 de junio de 2019 la recogió un taxi de Uber en Berkeley Square. Un
minuto o dos después de que la recogiera el vehículo de Uber, vio un
coche BMW con la matrícula “SPAIN” que se había detenido frente al
vehículo en el que se encontraba y que vio en tres ocasiones más en el
trayecto de ese viaje, la última de las cuales estaba a uno o dos
minutos en coche de su casa de South Kensington. En tres o cuatro
ocasiones más, entre junio y agosto de 2019, reservó taxis de Uber para
que la recogieran en Mayfair. En todas las ocasiones, el mismo automóvil
apareció junto o frente a los taxis de Uber en los que viajaba; y
48.3.
el 11 de noviembre de 2020, un hombre de aspecto mediterráneo se
presentó ante ella en la calle, en Gloucester Road, frente a Hereford
Square, y le dijo: "Hi, Hola, you must stop” (debes parar). El asunto fue denunciado a la policía.
49. Respecto a la Demandante:
49.1.
el 28 de junio de 2015, la Demandante asistió a un evento de Fórmula E
en Battersea Park. La Demandante se dio cuenta de que dos hombres la
seguían mientras caminaba de un lado a otro entre grupos de amigos en el
transcurso de dos o tres horas. Cuando se daban cuenta de que ella los
miraba, se detenían y hablaban entre ellos. Los hombres iban bien
vestidos, eran elegantes y de aspecto mediterráneo;
49.2.
aproximadamente una semana después fue al supermercado Waitrose más
cercano a su casa, en West Halkin Street. Observó a dos hombres que la
seguían por la tienda con un solo artículo en la cesta. Estos hombres
también iban bien vestidos, eran elegantes y de aspecto mediterráneo; y
49.3.
posteriormente, en julio o agosto de 2015, la Demandante estaba en una
tienda frente a Harrods, cuando vio a un hombre esperando fuera de la
tienda. El hombre la siguió y, cuando ella se giró para entrar en
Harrods, la miró directamente a los ojos y dijo, con calma: "Hola Corinna". (pero no como saludo).
(2) Entrada sin autorización en Chyknell Hall
50.
Chyknell Hall es una finca privada en Shropshire de aproximadamente 200
acres en la que viven la Demandante (y su hijo). Allí han ocurrido los
siguientes eventos. Teniendo en cuenta todos los asuntos invocados aquí,
se infiere que estos actos fueron llevados a cabo por agentes o
contratistas de
Demandado/CNI:
50.1. el
21 de junio de 2017, la Demandante se despertó y descubrió que habían
perforado un agujero perfecto en la ventana de su dormitorio justo
enfrente de su cama. No hubo ningún intento de entrar en su propiedad.
El asunto fue denunciado a la policía;
50.2. el
14 de abril de 2020 dos disparos impactaron en el objetivo de la cámara
de la puerta principal. Las grabaciones del CCTV no mostraron a ningún
peatón armado, lo cual indicaba que había sido necesario un alto nivel
de puntería para alcanzar el objetivo teniendo en cuenta los
aproximadamente 137 metros de distancia que había desde la calzada. No
hubo ningún intento de entrar en su propiedad. El asunto fue denunciado a
la policía;
50.3. entre el 30 de abril y el 3
de mayo de 2020 hubo un intento infructuoso de acceder al sistema de
CCTV, sin embargo, el 4 de mayo lograron acceder al mismo, lo cual
provocó la pérdida de material grabado; y
50.4. el 7 de mayo de 2020 se observó un dron sobre la finca. Esto es inusual ya que la finca está bastante lejos de la calzada.
(3) Intento de colocar un dispositivo de rastreo o descargar información del sistema informático del coche
51. Véase el párrafo 48.1 anterior.
(4) La interceptación/monitoreo de comunicaciones sin autorización legal
52.
Los datos más relevantes que la Demandante puede ofrecer en este
momento es que ha experimentado problemas de seguridad con su móvil y
cuentas de internet desde aproximadamente septiembre de 2018, al igual
que James Watt. La intención del Demandado era que la interceptación o
el monitoreo no fuera detectable por la Demandante para evitar que se
descubriera. Teniendo en cuenta todas las cuestiones que aquí se
exponen, se infiere que ese fue el resultado de la interceptación
ilícita por parte de agentes o contratistas del Demandado/CNI.
53.
En septiembre/octubre de 2018, el fiscal general inició las
investigaciones en Ginebra, entre otras cosas a la Lucum Foundation. La
Demandante, su asesora para los medios y el Sr. Watt estaban todos
presentes en Ginebra en ese momento. Aproximadamente un día después de
que regresaran a Londres, la asesora para los medios de la Demandante
descubrió a los tres hombres alrededor de su coche (como se ha descrito
anteriormente) y el Sr. Watt descubrió que habían entrado en su móvil y
en su iPad. Casi al mismo tiempo, la Demandante tuvo problemas con su
teléfono móvil, que continuaron de forma intermitente durante los meses
siguientes, a saber, que el teléfono se calentaba, la duración de la
batería se redujo de forma drástica, se escuchaban clics y ecos en la
línea y otras interferencias. A pesar de cambiar de terminales, los
problemas persistieron.
F. OTROS ACTOS QUE FORMABAN PARTE DEL PATRÓN DE CONDUCTA
54.
La Demandante se basa además en las siguientes cuestiones como parte
del patrón de conducta del Demandado constitutivos de acoso:
54.1.
el 23 de febrero de 2016, la Demandante volaba de Londres a Nueva York a
bordo de un avión de British Airways. Por entonces le preocupaba su
seguridad en virtud de los asuntos aquí alegados y era muy cuidadosa a
la hora de restringir el número de personas que conocían sus
desplazamientos. No informó al Demandado de sus planes de viaje y a su
entender ninguno de sus empleados lo había hecho. Durante el vuelo, la
tripulación le informó de que había recibido un mensaje del Demandado
diciéndole que había dispuesto que un chófer la recogiera en el
aeropuerto de Nueva York. La Demandante llevaba sin ver al Demandado
desde el 4 de noviembre de 2014. Se infiere que el Demandado le envió
este mensaje para provocar gran inquietud y angustia en la Demandante y
para demostrar que conocía perfectamente sus movimientos. Sintió miedo
durante el vuelo y al aterrizar en Nueva York;
54.2.
como se indica en el párrafo 42.6 anterior, el 5 de marzo de 2019, los
abogados de la Demandante escribieron al jefe de la Casa Real en el
palacio de la Zarzuela de Madrid en un intento de resolver el acoso
denunciado;
54.2.1. el 11 de marzo, el Demandado
la telefoneó desde su teléfono vía satélite después de no haber tenido
contacto directo por un considerable período de tiempo, y le dijo que
debían reunirse en Londres en persona para hablar de asuntos
importantes. La Demandante accedió creyendo que el patrón de conducta
denunciado podía llegar a su fin y que los asuntos podían solucionarse.
Sin embargo, tenía miedo y dispuso que hubiera guardias de seguridad en
la propiedad;
54.2.2. el 16 de marzo, el
Demandado llegó al piso de la Demandante con sus empleados de seguridad y
otro hombre a quien presentó como su "secretario personal" que dijo que asistía al Demandado en "misiones" exclusivas. No asistió a la reunión posterior entre las partes. El hijo de la Demandante, Alexander, sí asistió;
54.2.3.
al principio, la Demandante le preguntó al Demandado cuáles eran sus
intenciones para la reunión. Le preguntó si estaba en la reunión para
buscar una solución y si había tratado el tema de la reunión con el
general Sanz Roldán. En respuesta, el Demandado elogió al general Sanz
Roldán calificándolo de gran protector y estrecho aliado, diciendo que "sin él estaría [hace el gesto de cortarse el cuello]";
54.2.4.
a pesar del hecho de que la Demandante le había dicho al Demandado que
lo que quería era que el acoso acabara, el Demandado le preguntaba una y
otra vez “qué es lo que quieres”. Ella le respondió aludiendo a
la carta dirigida a la Casa Real. Dijo que quería que se iniciara un
diálogo entre sus equipos legales y de comunicaciones con vistas a
resolver sus problemas, aclarar los hechos ante los medios de
comunicación y poner fin al acoso;
54.2.5.
54.2.6.
la reunión no fue conciliadora y el Demandado no hizo ninguna oferta
para desistir o transigir. En su lugar, el Demandado mantuvo una actitud
hostil.
54.3.tras la reunión de marzo de 2019
el acoso no cesó a pesar de que la Demandante apenas sale de su piso y
extrema las precauciones respecto a su seguridad. Es objeto de una
continua amenaza de conducta de acoso y teme por su seguridad.
G. REPARACIONES
55. En
virtud de las cuestiones anteriores la Demandante ha padecido un gran
sufrimiento psicológico, inquietud, angustia y ansiedad, pérdida de
bienestar, humillación y estigma mental.
56. Los
Demandantes se atendrán a los siguientes hechos y cuestiones en apoyo a
su reclamación por daños y perjuicios generales y agravados:
EXPOSICIÓN DE LA ANSIEDAD
56.1.
El acoso del Demandado a la Demandante ha socavado y continúa socavando
su sensación de bienestar. Sufre de privación del sueño y tiene
pesadillas frecuentes que surgen de la amenaza a su seguridad personal.
Su estilo de vida se ha visto afectado de forma drástica. Rara vez la
invitan a eventos sociales y apenas sale para nada. Cuando sale, casi
siempre viaja en coche, y antes de salir de casa comprueba primero con
seguridad de Grosvenor Estate y/o su chófer si es seguro hacerlo. Cuando
asiste a eventos sociales le es imposible disfrutarlos plenamente
debido a su preocupación porque la gente habla de ella a sus espaldas. A
causa del acoso del Demandado hacia la Demandante, su hijo se ha vuelto
temeroso, sufre estrés y ha sufrido acoso en el colegio, todo lo cual
ha aumentado la angustia de la Demandante.
56.2. Como consecuencia de
las amenazas vertidas a la Demandante por el Demandado en persona, a
través el general Sanz Roldán y a través de la vigilancia, la entrada en
su propiedad sin autorización y actividades ilícitas llevadas a cabo
por agentes del Demandado y/o empleados o contratistas del CNI, la
Demandante ha padecido gran inquietud y angustia. Ha vivido y vive
temerosa por su seguridad física y la de sus hijos. Ha estado
enormemente preocupada por la seguridad de las propiedades en las que
reside ella y su familia y por la seguridad de los dispositivos móviles y
ordenadores de todos ellos. Se ha visto obligada a poner en marcha
amplias medidas para tratar de garantizar su seguridad y protección y la
de su familia, tal y como se describen más abajo.
56.3.
Los comentarios difamatorios proferidos por del Demandado a la familia,
amigos y socios comerciales de la Demandante han provocado angustia
emocional y psicológica y depresión en la Demandante. Ha padecido la
desconfianza de sus hijos y el alejamiento de Nastassia. Ha perdido a
varias amistades personales cercanas y socios comerciales.
56.4.
La información falsa que el Demandado suministró a los medios, a tenor
de las cuales la Demandante era deshonesta y una ladrona, ha provocado
que haya sido vilipendiada en la prensa y en internet, denigración
pública, humillación y estigma moral.
57. Asimismo, en virtud de las cuestiones anteriores, la Demandante ha sufrido pérdidas y daños económicos:
EXPOSICIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ESPECIALES
57.1.
gastos del tratamiento médico recibido por las consecuencias sobre la
salud mental de la Demandante derivadas del acoso del Demandado;
57.2.
gastos de la instalación de medidas de seguridad personal y servicios
de protección personal diarios para la Demandante y su familia;
57.3. gastos de salvaguarda y protección de las residencias de la Demandante;
57.4.
gastos de contratación de exdiplomáticos y antiguos empleados del
gobierno para que intervinieran para poner fin al acoso del Demandado
hacia la Demandante; y
57.5. gastos de
relaciones públicas y responsables de comunicación para mitigar el daño
causado a la reputación de la Demandante en los medios de comunicación.
58.
La Demandante reclama intereses en virtud de la Sección 35A de la Ley
de Tribunales Superiores (Senior Courts Act ) de 1981 sobre dicha suma,
al ritmo y durante el período que el Tribunal estime oportuno.
MEDIDAS CAUTELARES
59. La Demandante cree que el Demandado continuará acosando a la Demandante a menos que sea frenado por orden del Tribunal.
Y la Demandante solicita:
(1)
un mandato judicial para impedir que el propio Demandado, sus empleados
o representantes, o que se ordene o aliente o permita que cualquier
otra persona de ningún modo:
a. acose a la Demandante;
b. se comunique con la Demandante, bien
por teléfono, correo electrónico, mensajes de texto o WhatsApp o
cualquier otro medio (excepto por correo electrónico dirigido a los
abogados de la Demandante);
c. haga comentarios difamatorios acerca de la Demandante;
d. publique material falso o difamatorio acerca de la Demandante y/o proporcione dicho material a los medios;
e. observe, siga o monitorice a la Demandante;
f. esté a menos de 150 metros de las residencias de la Demandante;
(2) resarcimiento por daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por acoso;
(3) los intereses anteriormente expuestos;
(4) cualquier otra medida que el Tribunal estime oportuna;
(5) las costas.
JONATHAN CAPLAN Q.C.
JAMES LEWIS Q.C.
ADAM CHICHESTER -CLARK
CASO Nº QB-2020-004165
EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
QUEEN'S BENCH DIVISION
MEDIA AND COMMUNICATIONS LIST
ENTRE
CORINNA ZU SAYN-WITTGENSTEIN-SAYN
Demandante
Y
JUAN CARLOS ALFONSO VÍCTOR MARÍA DE BORBÓN Y BORBÓN
Demandado
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Blake Morgan LLP
6 New Street Square
Londres EC4A 3DJ
Referencia: APS/612327-1
Firma Abogados de la Demandante