lunes, 6 de junio de 2016
sábado, 4 de junio de 2016
viernes, 3 de junio de 2016
Una madre se niega a mantener a su hijo de diecinueve años por no trabajar ni estudiar. La Audiencia de Pontevedra le da la razón. Una sentecia permite a la madre retirarle la Pensión de alimentos .
Un joven de diecinueve años que convive con su madre en Vigo abandona los estudios a los 15 años y
hasta hoy que tiene 19 se negó a seguir
estudiando, a aprender un oficio, y a prestar cualquier tipo de trabajo. Los dos viven en un piso propiedad de los
padres del ex-marido de la madre. La madre buscó amparo judicial en el Juzgado de Vigo que dictó sentencia retirando la obligación de la madre a prestar
alimentos, el hijo recurrió dicha sentencia
que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
En
base al artículo 152.5º del Código Civil
que permite que la autoridad judicial permita que cese la obligación de prestar alimentos cuando se dé el supuesto de que el receptor de alimentos, alimentista,
actúe con mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Esta cesación es
temporal mientras subsista la causa citada.
Dando
una visión rápida por el Código Civil podemos recordar que por Alimentos se entiende las aportaciones que
debe realizar el que esté obligado a prestarlos
consistentes en lo necesario para vivir y desarrollar una vida digna
según los medios de vida de la persona
obligada a prestarlos.
Considera el Código Civil en su artículo 143 que hay obligación de prestar alimentos a los
cónyuges , a los ascendientes y a los descendientes. En el artículo 148 se prescribe que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitaré la persona que tengo
derecho a percibirlos. Siguiendo
el Código Civil es de recordar
que el caudal de los alimentos será
proporcionado a la fortuna o medios del
que da y a las necesidades del que recibe. Esta obligación de dar alimentos, permite la
ley , se puede hacer o a través de una pensión
periódica o manteniendo en la propia casa al que tiene derecho a percibir los alimentos.
¿Cuándo
cesa la obligación de prestar
alimentos?.
El artículo 152, que es en el que se basa la petición de la madre y admitida por
sentencia, nos dice que en caso de muerte como es lógico. Cuando la fortuna del
obligado a darlos se redujera a tal punto que no le permita atender a su
propias necesidades y a las de su
familia. Es de destacar que otra de las formas de cese de la obligación se
produce cuando el alimentista puede o ejerce un oficio, una profesión o industria o haya mejorado su fortuna.
En el caso, seguimos con el 152,
que el alimentista incurra en alguna de las causas del Código Civil de
desheredación , serán motivo para solicitar la cesación de la obligación, en
este caso de forma permanente. Y la
que hemos citado el punto 5, del
artículo, que cuando hablemos de la obligación para dar alimentos a un
descendiente esta puede cesar en base
a mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Recordamos que mientras
subsista la causa citada.
En la Sentencia de la Audiencia no se admite que la madre pueda vivir en la vivienda habitual de ambos, que recordemos era propiedad de los padres del ex-marido, y le da un plazo de seis meses para buscar una nueva vivienda.
miércoles, 1 de junio de 2016
Eu Nunca Guardei Rebanhos, por Alberto Caeiro/Fernando Pessoa
Eu nunca guardei rebanhos,
Mas é como se os guardasse.
Minha alma é como um pastor,
Conhece o vento e o sol
E anda pela mão das Estações
A seguir e a olhar.
Toda a paz da Natureza sem gente
Vem sentar-se a meu lado.
Mas eu fico triste como um pôr de sol
Para a nossa imaginação,
Quando esfria no fundo da planície
E se sente a noite entrada
Como uma borboleta pela janela.
Mas a minha tristeza é sossego
Porque é natural e justa
E é o que deve estar na alma
Quando já pensa que existe
E as mãos colhem flores sem ela dar por isso.
Como um ruído de chocalhos
Para além da curva da estrada,
Os meus pensamentos são contentes.
Só tenho pena de saber que eles são contentes,
Porque, se o não soubesse,
Em vez de serem contentes e tristes,
Seriam alegres e contentes.
Pensar incomoda como andar à chuva
Quando o vento cresce e parece que chove mais.
Não tenho ambições nem desejos
Ser poeta não é uma ambição minha
É a minha maneira de estar sozinho.
E se desejo às vezes
Por imaginar, ser cordeirinho
(Ou ser o rebanho todo
Para andar espalhado por toda a encosta
A ser muita cousa feliz ao mesmo tempo),
É só porque sinto o que escrevo ao pôr do sol,
Ou quando uma nuvem passa a mão por cima da luz
E corre um silêncio pela erva fora.
Quando me sento a escrever versos
Ou, passeando pelos caminhos ou pelos atalhos,
Escrevo versos num papel que está no meu pensamento,
Sinto um cajado nas mãos
E vejo um recorte de mim
No cimo dum outeiro,
Olhando para o meu rebanho e vendo as minhas idéias,
Ou olhando para as minhas idéias e vendo o meu rebanho,
E sorrindo vagamente como quem não compreende o que se diz
E quer fingir que compreende.
Saúdo todos os que me lerem,
Tirando-lhes o chapéu largo
Quando me vêem à minha porta
Mal a diligência levanta no cimo do outeiro.
Saúdo-os e desejo-lhes sol,
E chuva, quando a chuva é precisa,
E que as suas casas tenham
Ao pé duma janela aberta
Uma cadeira predileta
Onde se sentem, lendo os meus versos.
E ao lerem os meus versos pensem
Que sou qualquer cousa natural —
Por exemplo, a árvore antiga
À sombra da qual quando crianças
Se sentavam com um baque, cansados de brincar,
E limpavam o suor da testa quente
Com a manga do bibe riscado.
Alberto Caeiro (heterônimo de Fernando Pessoa)
Do livro “O Guardador de Rebanhos”
martes, 31 de mayo de 2016
lunes, 30 de mayo de 2016
El Tribunal Supremo avala que le llamen chaquetero a su padre por su comportamiento en la guerra civil, pero la réplica de la hija y demandante en nombre del padre vale la pena saberla y tomar juicio personal
(Sigue)
¿Investigación es reproducir la frase de otro soplagaitas (sin ánimo de ofender, está en la RAE) que se encontraba a cientos de Km. en exclusiva (¿Para entonces -1951- ya alternaba con regularidad con la secreta?) pasando de contrastar con el protagonista cuando hizo las entrevistas, y volviendo a pasar cuando publicó pese a indicarle (y mentir en la vista diciendo que nadie se lo había sugerido) que había al menos un testigo presencial cuando dijo en la Comandancia de Santander en 1951 al ser encarcelado por socorrer a su hermano: “SI CREE QUE VOY A ENTREGAR A MI HERMANO YA ME PUEDE IR PEGANDO DOS TIROS”? Declaración también invisible en la vista y en la Audiencia hasta llegar al Supremo, para allí descolgarse el Supremo (¿Supremo en qué me pregunto?) que no se presentó la declaración en 1ª Instancia -INCIERTO- añadiendo que la frase era similar, eso sí guardándose mucho de reproducirla. Esto que se da no es opinión -chaquetero- (injuriosa, sobre todo en la época. La verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero) esto es información falaz.
(Continúa 1)
(Sigue 1):
Entre tres cosas que hace bien el Supremo, las otras tres peor imposible, recoge que la entrevista (cabo/tío maqui desarmados//abuelo/padre de la demandante) en vez de para “entregar”, era para ver si se entregaba.
Dice el tribunal que no pueden imponer “una sola verdad histórica". ¿A qué han contribuido con la sentencia estilo Poncio Pilatos? ¿Dónde está en tantos medios de comunicación como se han hecho eco de la sentencia el informe del cabo que contradice totalmente a la fuente oral?
¿Dónde está la declaración del testigo, y lo que le dijo el protagonista a la demandante, y no lo que repite un segundo que dijo lo que le dijeron que decían que había dicho, y del que se niegan una y otra vez a aportar la grabación completa para ver quién y con qué intenciones puso el bulo en circulación?
Choca la reproducción tan prodiga y sesgada de la sentencia ¿A quién y a qué se debe? ¿Adivinan?...
Hasta ahora pensaba que la cerrazón que imposibilitaba el encontrar una solución se debía al escritor. Me equivocaba, la filtración de la sentencia tan acomodada a los intereses de la Universidad me ha recordado lo que colgó en su muro hace un tiempo el primero: “•/• aprender a perder, a no tener la razón ni la luz divina. Porque cada vez que jugamos a ganar, la experiencia nos enseña que se nos nubla el entendimiento, nos crece el orgullo y se nos obturan los oídos”…
Para quien no haya leído la sentencia: No se concede el derecho a la intimidad porque no se pide. Curioso, las pruebas son invisibles en la vista para el abogado de la acusación, y lo único que puede/quiere conceder el Supremo no se pide… Tendrá algo que ver esto, y su tardanza en presentar la demanda con dar de alta mientras un centro de formación de letrados?...Por salud mental prefiero pensar que la omisión de la petición del derecho a la intimidad se debió a un lapsus.
Gracias por la oportunidad. La demandante: MERB, 72121201.
sábado, 28 de mayo de 2016
viernes, 27 de mayo de 2016
Bruce Springsteen - You Never Can Tell
Uma enchenta de música, uma caldeirada de sons, uma doce mistura músico-vocal uma fartura para os ouvidos.
Información jurídica
Un periódico no tendrá que indemnizar a una adolescente cuya fotografía publicó porque consintió salir en la imagen.
Un periódico elabora un informe sobre los malos resultados PISA en un colegio de Cantabria. Saca una foto de algunos alumnos en que sale destacada una joven para dar visibilidad a la imagen de los malos resultados de los alumnos españoles. Por lo visto la joven, que tiene 16 años y cursa primero de bachillerato, sale mal en la foto, o sea no sale favorecida y pudo ser objeto de chiste entre sus compañeros un cierto tiempo.
La madre presenta demanda en defensa de la imagen de la joven en el Juzgado de Primera Instancia de Santander. El tribunal de instancia falla en contra de la demanda aduciendo que la joven accedió a ser fotografiada y que no supuso tal imagen ningún menoscabo.
Ante esta sentencia negativa recurrió ante la Audiencia Provincial de Santander que ratificó los argumentos y el fallo de la sentencia anterior. La madre reclamaba 16.000 euros de indemnización.
Los argumentos de la demanda se basaban en que la imagen de la joven en el colegio había sufrido burla y menoscabo; que el cariz negativo de la noticia al pie de la fotografía había sido negativo en la imagen de la joven.
La juez de instancia recuerda que se considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen cualquier utilización de la imagen que pueda “implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor”. Pero en este caso no hubo ni menoscabo de honra ni reputación, ni afectó a sus propios intereses. Esto no afectó a su intimidad, a su vida diaria. Según las pruebas hubo "un cierto tiempo de vacile" entre los compañeros.
Añadir que el pie de foto negativo y la información en general no afecta directamente a ella ya que está en una foto de grupo.
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Los comentarios sobre la noticia en el Diario.es
1 MERB72121201 | 14/05/2016 - 11:47h