Las condenas en costas procesales son en favor del cliente, y no para su abogado, aunque sea de justicia gratuita.
En la práctica profesional el abogado factura sus legítimos honorarios
al cliente, pero si además de ganarle el litigio, obtiene la condena al
pago de las costas procesales por la parte vencida, este crédito debe ir
a parar a la caja del cliente.
Nada impide que, fuera del turno de oficio, existan acuerdos legítimos
entre abogado y cliente sobre el destino de estos fondos “caídos del
cielo procesal”, pero son convenios extraprocesales, ya que el destino
jurídico y natural, directo y primario, es la cartera del cliente.
Tampoco hay obstáculo, lógicamente, para que el profesional esté
expresamente autorizado para el cobro de las costas y así se acredite en
el caso concreto.
Fuera de estos casos, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal
Supremo ha recordado de forma contundente, para evitar dudas, que incluso cuando el cliente se beneficia de la justicia gratuita, es éste quien puede reclamar para sí el abono de las costas y no quedárselas su abogado.
Lo cierto es que la inmensa mayoría de los abogados son leales con sus
clientes, aunque no faltan quienes ladinamente consiguen “quedarse con las costas”
con pretextos jurídicos, cuya jerga y sentido no entiende su cliente,
quien se siente contento con el fallo judicial a su favor y no se
detiene en cuestionar o luchar por esas costas procesales que podrían
resarcirle de parte de lo gastado en el pleito.
El cliente ni recuerda ni se percata de los términos en que otorgó poder
para cobrar las costas derivadas del proceso, pues previamente, el
astuto abogado se ha cuidado de que cuente el procurador con poder para
cobros derivados de las actuaciones en nombre de su cliente, de manera
que el destino de lo cobrado quedará como “asunto interno” de los
profesionales.
Escuchemos el interesante auto
de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 5 de
noviembre de 2020 (rec.187/2018), que aborda el caso de un procurador,
que por cuenta del abogado del turno de oficio, para un interno
penitenciario, pretendía el cobro de las costas procesales a que fue
condena a pagar la Administración. Estaban en juego 4.356 € (¿para el
preso o para el abogado?).
Primero recuerda lo establecido por el Pleno de la Sala mediante auto de 10 de julio de 2013 sobre:
la universal y permanente conformidad jurisprudencial en la naturaleza
de las costas como un crédito a favor de la parte vencedora del litigio y
con cargo a la vencida, en ningún caso un crédito a favor del
profesional que haya defendido o representado a aquella».
Y reitera:
El procurador y el abogado intervienen en
el proceso en representación y defensa de las partes y no pueden
ejercer en el mismo, ni legal ni éticamente, pretensiones propias que
sean ajenas a los intereses de las mismas”
En todo caso, deja el portillo abierto a
que conste la conformidad del cliente para este cobro, pero no se
presume, pues aunque en este caso:
se manifiesta que los mismos se
interponen por la procuradora en nombre de su representado don Carlos
Manuel-el cliente- se está ejerciendo una pretensión a favor de los
citados profesionales que, en principio, puede considerarse contraria a
los intereses de su representado, para lo cual sería al menos necesario
darle la correspondiente audiencia, a efectos de que pudiera manifestar
si está conforme con dicha pretensión, al no existir poder expreso que
autorice a dichos profesionales a cobrar personalmente el importe de las
costas. [Así, por todos, auto de 29 de septiembre de 2005 (Casación
4699/2000)].
Finalmente, para disipar dudas, deja
claro que ni siquiera por tratarse de un caso de justicia gratuita puede
asumir para sí el profesional las costas que se atribuyen en favor de
su cliente:
No modifica esta doctrina que la parte favorecida por la condena en
costas tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, pues el
artículo 36.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita , únicamente señala al respecto que «si en la sentencia que
ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de
quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte
contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla», pero de
dicho precepto no puede inferirse que se esté reconociendo un derecho a
favor de los profesionales designados de oficio que han intervenido en
representación y defensa de la parte favorecida por las costas. Y ello
con independencia de lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 36, ya
que el pago obtenido por los profesionales a que se refiere la redacción del
precepto, sólo tiene lugar cuando los profesionales intervinientes
están autorizados por su representado para percibir el importe de las
costas, lo que no acontece en el presente caso (por todos, Auto de 25 de
septiembre de 2019 (Casación 1968/2017).”