miércoles, 18 de noviembre de 2020

información jurídica. La condena en costas procesales son dinero para el cliente y no para el abogado.

     

Post de J.R. Chaves en "delajusticia.com", sobre las costas procesales. Bien interesante y recordatorio. 

Las condenas en costas procesales son en favor del cliente, y no para su abogado, aunque sea de justicia gratuita. 

En la práctica profesional el abogado factura sus legítimos honorarios al cliente, pero si además de ganarle el litigio, obtiene la condena al pago de las costas procesales por la parte vencida, este crédito debe ir a parar a la caja del cliente.

Nada impide que, fuera del turno de oficio, existan acuerdos legítimos entre abogado y cliente sobre el destino de estos fondos “caídos del cielo procesal”, pero son convenios extraprocesales, ya que el destino jurídico y natural, directo y primario, es la cartera del cliente. Tampoco hay obstáculo, lógicamente, para que el profesional esté expresamente autorizado para el cobro de las costas y así se acredite en el caso concreto.

Fuera de estos casos, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha recordado de forma contundente, para evitar dudas, que incluso cuando el cliente se beneficia de la justicia gratuita, es éste quien puede reclamar para sí el abono de las costas y no quedárselas su abogado.

Lo cierto es que la inmensa mayoría de los abogados son leales con sus clientes, aunque no faltan quienes ladinamente consiguen “quedarse con las costas” con pretextos jurídicos, cuya jerga y sentido no entiende su cliente, quien se siente contento con el fallo judicial a su favor y no se detiene en cuestionar o luchar por esas costas procesales que podrían resarcirle de parte de lo gastado en el pleito.

El cliente ni recuerda ni se percata de los términos en que otorgó poder para cobrar las costas derivadas del proceso, pues previamente, el astuto abogado se ha cuidado de que cuente el procurador con poder para cobros derivados de las actuaciones en nombre de su cliente, de manera que el destino de lo cobrado quedará como “asunto interno” de los profesionales.

Escuchemos el interesante auto de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020 (rec.187/2018), que aborda el caso de un procurador, que por cuenta del abogado del turno de oficio, para un interno penitenciario, pretendía el cobro de las costas procesales a que fue condena a pagar la Administración. Estaban en juego 4.356 € (¿para el preso o para el abogado?).

Primero recuerda lo establecido por el Pleno de la Sala mediante auto de 10 de julio de 2013 sobre:

la universal y permanente conformidad jurisprudencial en la naturaleza de las costas como un crédito a favor de la parte vencedora del litigio y con cargo a la vencida, en ningún caso un crédito a favor del profesional que haya defendido o representado a aquella».

Y reitera:

El procurador y el abogado intervienen en el proceso en representación y defensa de las partes y no pueden ejercer en el mismo, ni legal ni éticamente, pretensiones propias que sean ajenas a los intereses de las mismas”

En todo caso, deja el portillo abierto a que conste la conformidad del cliente para este cobro, pero no se presume, pues aunque en este caso:

se manifiesta que los mismos se interponen por la procuradora en nombre de su representado don Carlos Manuel-el cliente- se está ejerciendo una pretensión a favor de los citados profesionales que, en principio, puede considerarse contraria a los intereses de su representado, para lo cual sería al menos necesario darle la correspondiente audiencia, a efectos de que pudiera manifestar si está conforme con dicha pretensión, al no existir poder expreso que autorice a dichos profesionales a cobrar personalmente el importe de las costas. [Así, por todos, auto de 29 de septiembre de 2005 (Casación 4699/2000)].

Finalmente, para disipar dudas, deja claro que ni siquiera por tratarse de un caso de justicia gratuita puede asumir para sí el profesional las costas que se atribuyen en favor de su cliente:

No modifica esta doctrina que la parte favorecida por la condena en costas tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, pues el  artículo 36.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , únicamente señala al respecto que «si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla», pero de dicho precepto no puede inferirse que se esté reconociendo un derecho a favor de los profesionales designados de oficio que han intervenido en representación y defensa de la parte favorecida por las costas. Y ello con independencia de lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 36, ya que el pago obtenido por los profesionales a que se refiere la redacción del precepto, sólo tiene lugar cuando los profesionales intervinientes están autorizados por su representado para percibir el importe de las costas, lo que no acontece en el presente caso (por todos, Auto de 25 de septiembre de 2019 (Casación 1968/2017).”

 

 

 

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