Constitución de 1869
El fervor revolucionario que vivió Europa en 1848 tuvo también su reflejo en España. El descontento hacia el régimen de Isabel II, sobre todo en los dos últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, desembocó en una espiral de insurrección represión. Al fracaso del levantamiento de San Gil en 1866, le sucede el pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz. El clima producido por este golpe de Estado, que desencadenó el destronamiento de Isabel JI y la desaparición del régimen encarnado en su persona, creó un campo fértil para los proyectos políticos de la más diversa índole: desde la Monarquía constitucional a las fórmulas demócratas y republicanas, desde los modelos unitarios a los federales. Lo característico, pues, de esta etapa es su dinamismo político: el cambio a la monarquía de Amadeo I de Saboya en 1870, dos formas distintas de República, las constituciones de 1869 y de 1873, esta última nonata, una guerra colonial en Cuba, dos guerras civiles y una incesante mudanza de juntas.
Frente a la adulteración casi crónica de los procesos electorales que se había producido bajo la égida isabelina, la revolución de 1868, conocida como "la Gloriosa", fue acogida con gran entusiasmo por amplias capas del pueblo porque se había hecho de la reclamación del sufragio universal verdadera bandera del liberalismo democrático: no era un derecho más, sino la "conquista más preciada de la Revolución". Se asiste así a una experiencia hasta entonces insólita en la historia de España: la irrupción de la democracia mediante la convocatoria de unas Cortes Constituyentes, orgullosamente reunidas por sufragio universal, como ellas mismas hicieron notar en el Preámbulo de la Constitución. Por lo demás, este ideal democrático enlazaba no sólo con nuestra más pura tradición liberal, anclada en el dogma de la soberanía nacional y representada en los textos de 1812, 1837 Y 1856, sino que también se insertaba plenamente en el contexto europeo, viniendo a ser una manifestación típica de ese espíritu utópico humanitario propio de la década de los sesenta (mezcla de krausismo y socialismo), que parecía destinado a iniciar en España, con veinte años de retraso, una nueva primavera de los pueblos.
Plata. Constituciones. Despacho del Presidente, planta baja del
Palacio del Congreso de Diputados
Federico Reparaz
La
Constitución de 1869 vino a ser así el trasunto constitucional
inmediato de la Revolución de septiembre. En efecto, los puntos básicos
que se consideraban el alma misma de la Revolución del 1868, quedaron
consignados en el texto constitucional: soberanía nacional, sufragio
universal, concepción de la Monarquía como poder constituido y
declaración de derechos. A la hora de plasmar en el texto estos
principios, los constituyentes se inspiraron en diversos textos
extranjeros: en la Constitución belga de 1831, por ser la más
democrática del momento, y en la Constitución norteamericana de 1787,
por su concepción sobre el origen y los límites del poder y de los
derechos individuales como derechos naturales.
Pero, sin duda, lo más original de la Constitución era su amplia
declaración de derechos en el Título I (casi la tercera parte de los
artículos), especie de Carta Magna del liberalismo español hasta la
Segunda República, que siempre proyectará su sombra a lo largo del resto
de la historia española como garantía, en cuestiones fundamentales como
el juicio por jurado, la acción popular, el derecho de asociación, la
libertad de enseñanza o la libertad de cultos (una de las más
apasionadamente debatidas en aquellas Cortes y auténtica novedad en
nuestro constitucionalismo).
Constitución de 1869, encuadernado en
piel marrón con adornos de terciopelo rojo.
Federico Reparaz.
con una rica caligrafía y ornamentada, encuadernada
en terciopelo morado.
Federico Reparaz.
Indudablemente,
la cascada de regímenes políticos que hicieron ingobernable el país (el
ensayo de monarquía democrática con Amadeo, la Primera República con
sucesivos presidentes, la revolución cantonal, y el fracaso del federalismo)
habría de impactar profundamente en la siguiente generación, artífice
de lo que será la Restauración. Pero ello no arroja ni mucho menos un
juicio negativo sobre esta Constitución.
Baste recordar que la Constitución de 1876, la de más prolongada
vigencia de nuestra historia constitucional, aunque modelada sobre la de
1845, contiene, sin embargo, importantes aspectos legados por la
Constitución democrática de 1869. Además, la obra legislativa de la
Revolución (Leyes Municipal y Provincial de 1870, Ley Orgánica del Poder
Judicial, Ley del Registro Civil, Ley del Matrimonio Civil, reforma de
la Ley Hipotecaria) no sería derogada por la Restauración, que en unas
ocasiones se limitaría a limar sus contenidos democráticos, mientras que
en otras los dejará vía libre hasta llegar casi hasta nuestros días.