

El
9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro,
promulgó la Constitución de la Segunda República española. Se ha dicho
que esta Constitución no fue mejor ni peor que las anteriores que España
había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa. Sin
embargo, aquella Constitución recogió las ilusiones colectivas que
suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la
Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada
de Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática que
se plasmó en este texto jurídico.
La
Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo del
período de entreguerras. Es evidente la impronta de la Constitución
alemana de Weimar en el diseño del sistema parlamentario y la de la
Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la
justicia constitucional. Refleja también otras influencias como la
mexicana, ya que constitucionaliza los llamados derechos fundamentales
de la tercera generación o derechos sociales y económicos.
En
lo que a la parte orgánica de la Constitución se refiere, junto a
instituciones típicas del constitucionalismo histórico, recoge otras muy
novedosas, corno el Tribunal de Garantías Constitucionales (parte 1) (parte 2).
Contempla, además, un Ejecutivo dualista propio de un sistema
parlamentario, y unas Cortes unicamerales que, si bien retomaban la
tradición de la Constitución de Cádiz, chocaban con el modelo de Estado
regional, descentralizado, que la propia Constitución establecía, ya
que, como es sabido, un Estado de estructura federal o cuasi federal
tiene su representación en una Cámara Alta o Senado.
Constitución española MCMXXXI. Pº Rº Adolfo de Sanjuán
Montes. Manuscrito. 34 cm.
Federico Reparaz
La
Constitución de 1931 es un texto de extensión media, ya que consta de
125 artículos, agrupados en nueve títulos, más uno preliminar.
El
artículo primero de la Constitución define España como "una República
democrática de trabajadores de toda la clase, que se organiza en régimen
de Libertad y de Justicia", para afirmar a continuación que "la
República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de
los municipios y las regiones". Nuestra historia constitucional recoge
en este texto, por primera vez, un Estado distinto del unitario que
había existido desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración
canovista. Lo que se pretendió en 1931 fue superar los conceptos tanto
unitarios como federales.
Los
principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la
democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social.
El
carácter democrático de la Constitución se refleja en la proclamación
sin ambages de la soberanía popular, que se consagra en el sufragio
universal, así como en las formas de democracia directa y en las
instituciones representativas.
Los
principios democráticos se plasman también en una amplia declaración de
derechos y en la división e interrelación de los poderes del Estado.
Junto a los derechos políticos y civiles clásicos de las constituciones
liberales del siglo XIX, se recogen los derechos sociales y económicos
y, lo que es igualmente importante, un sistema de garantías de todos los
derechos que culmina en el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Este
elemento democrático tiene su expresión en la composición de las
Cortes, que se eligen por sufragio universal igual, libre, directo y
secreto. La Constitución republicana reconoce por primera vez el voto de
la mujer en condiciones de igualdad con el hombre. Entre las facultades
de las Cortes se encuentran la potestad legislativa, el control del
Gobierno a través de la moción de censura y el nombramiento del
Presidente de la República, que se realiza conjuntamente con un número
de compromisarios elegidos por los ciudadanos.
En
lo que a la distribución de los poderes se refiere, los constituyentes
de 1931 fortalecieron al Parlamento frente al Ejecutivo y a la Jefatura
del Estado.
El
Presidente de la República tiene conferidas atribuciones muy relevantes
en el sistema institucional. El Presidente nombra al Jefe del Gobierno
y, a su propuesta, a los restantes ministros, dispone de la facultad de
disolución del Parlamento y, finalmente, tiene importantes competencias
en el proceso de aprobación de las leyes. Así, si los proyectos de ley
no son declarados urgentes por el Parlamento, pueden ser devueltos a la
Cámara para una nueva deliberación. Este mecanismo se convierte en una
especie de veto suspensivo que sólo puede ser superado por las propias
Cortes si vuelven a aprobar la ley por mayoría de dos tercios.
La
cuestión religiosa había venido siendo un problema disgregador y
polarizador en toda nuestra historia constitucional. En este ámbito, el
artículo tercero de la Constitución afirma que "el Estado no tiene
religión oficial", proclamando por tanto la abstención de los poderes
públicos en el orden religioso, en contraposición con las constituciones
anteriores que habían proclamado la unidad religiosa. El artículo 27
establece la libertad de conciencia y de culto. Resultó especialmente
polémico el artículo 26, que suprimía todo apoyo económico estatal a la
Iglesia Católica y a las órdenes religiosas, que pasaban a tener la condición de asociaciones, prohibiéndoseles el ejercicio de la enseñanza.

Detalle del cierre en forma de león de la
Constitución de 1931 que las Diputaciones
españolas regalaron al Presidente del Congreso.
Federico Reparaz.
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Constitución de la República española promulgada
por las Cortes Constituyentes en Madrid en el año
MCMXXXI. Caja de bronce en forma de “polvera”.
Archivo del Congreso de los Diputados
Federico Reparaz
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Los
cuatro preceptos básicos en los que se ancla el sistema de economía
social de la Constitución son los artículos 44 a 47. El artículo 44
declara que la riqueza está subordinada a los intereses de la economía
nacional, constitucionalizando el Estado interventor y social que podía
expropiar en base a un supremo interés social. El artículo 45 garantiza
que el patrimonio artístico nacional quede bajo la tutela del Estado. El
artículo 46 regula la protección del trabajo en un amplio abanico de
prestaciones sociales y, finalmente, el artículo 47 se refiere a la
política agraria.
La
Constitución de 1931 ha sido una de las más polémicas de nuestra
historia. Mientras que para unos fue "la más terminante y rigurosa
expresión del realismo español" para otros representó "un modelo teórico
y doctrinal" que no tomó suficientemente en cuenta a la sociedad de su
época.