sábado, 26 de noviembre de 2022

 información jurídica: Compatibilidad de la pensión contributiva con un trabajo.

    

 

 

  Post de "Iuris fácil".

 Compatibilidad de la pensión contributiva con un trabajo. 

                                  
.................Según la normativa vigente, en especial, el RDLEG 8/2015 del 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social, en sus artículos 204 al 215, cuando una persona trabajadora cumple la edad que se exige para acceder a alguna de las modalidades de jubilación, puede compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos del trabajo que pretenda realizar.

Sin embargo, se requiere el cumplimiento de requisitos legales específicos y habrá de atenderse a los supuestos de incompatibilidades y compatibilidades de las prestaciones.

En este sentido, partimos del principio de prestación única, que está recogido implícitamente en el ordenamiento jurídico.

El art. 163 TRLGSS indica que una persona no puede percibir simultáneamente dos pensiones que haya generado, salvo que se disponga lo contrario por las disposiciones legales y reglamentarias. 

...............

  1. Son incompatibles el percibo de varias pensiones que se generen por un mismo régimen.
  2. Son compatibles las pensiones que se generen por diversos regímenes o sistemas especiales de la Ss. ..................................

    ¿Puede trabajar “a la carta”, es decir, “por tiempos” y suspender tantas veces como quiera la pensión?

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