jueves, 12 de noviembre de 2015

DEREITO, JURISPRUDENCIA , T.J.U.E. despido colectivo


En el supuesto de  despido de trabajadores  en una empresa , de forma resumida, es preciso que para considerar DESPIDO COLECTIVO, independientemente de la cantidad de trabajadores despendidos según el artículo 1 de la Directiva 98/59/CE y la legislación complementaria de cada país, a la hora de tener en cuenta  el número de trabajadores para considerar si es despido colectivo o no se entiende  que la rescisión de un contrato de trabajo a raiz de la negativa del trabajador a aceptar una modificación unilateral y sustancial de los elementos esenciales de dicho contrato en su perjuicio es un despido a efectos de la Directiva europea sobre los despidos colectivos. 
 
       En este caso  una trabajadora que se fue de la empresa porque le bajaron el sueldo un 25% es el argumento del recurrente para solicitar que con ella son cinco los trabajadores despedidos con lo que debe considerarse despido colectivo.
 
     Por otro lado  precisa la sentencia que los  trabajadores temporales se consideran  como cómputo de miembros de la empresa "habitualmente empleados" pero la rescisión de su contrato no se considera computo de personal  a los efectos de  considerar  el número de los necesarios para  la existencia de un despido colectivo. 
 

Comunicado de Prensa del TJUE y resumen de la jurisprudencia del caso.


 El TJUE, ha dictado  sentencia y elelaborado jurisprudencia, en el ámbito del Derecho Laboral ,

Recurso, como cuestión prejudicial,  presentado por el juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.


Directiva 98/59/CE del Consejo, .... despidos colectivos.



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