Hace siete años, allá por el 2013, participé como oyente en las X jornadas sobre "Sociedad y Derecho" en la Universidad de Ourense, facultad de Derecho. Como en tantas veces uno guarda en el cajón algo de lo que le gustaría mostrar o que al menos no quede en el olvido, después va quedando ahí entre borradores incompletos y pendientes y la suerte es la que decide que aquello que no hicieste en caliente un día lo encuentres y piensas que merece ser desempolvado. Este es el caso de la conferencia estrella de dichas jornadas : Una conferencia del jubilado profesor y antiguo decano de la facultado de Derecho de Ourense sobre la organización judicial inglesa y su comparación o ejemplo para la española.
El profesor en cuestión es un orador magnífico de los que no quedan muchos. Un orador de otras épocas con la dicción y la palabra amena llena de poderio cultural y repleta de conocimientos. Sólo si se abarcan conocimientos amplios y fundados puede llegar a hacerse una oratoria amena y seductora.. El hablar sólo no es la solución. La conferencia me pareció didáctica, recordemos que los asistentes eran variados y la mayoría alumnos de primeros años de Derecho, amena, llena de información y cultura. Se puede decir que disfruté con su hora de oratoria, aunque no concordase con algunos dichos históricos sobre Galicia, pero bueno, eso es inevitable y es bueno.
A continuación dejo el enlace de dicha conferencia y más abajo, un mínimo y austero resumen de algunas cuestiones que fui cogiendo a vuela pluma, y que quedan pendientes de desarrollar. Aquí queda como homenaje al orador o conferenciante de siempre de los que disfrute siempre y que ya pocas veces puedo escuchar.
Organización judicial inglesa y ejemplos para España.
Invasión normanda.
Asombra que en Inglaterra exisitiese una justicia real en el siglo XI.
Commom Law: derecho común a todo el reino. creó gran seguridad jurídica.
Jueces itinerantes. Tenián derecho a avocar los juicios ordinarios cuando pasaban por los poblados.
También aparecen los jurados.
Doce señores que juraban decir la verdad. Es fundamental en la historia de Inglaterra. significación del pueblo en la administración de Justicia. Tan importante como el Parlamento. Evitó la tortura.
MAGNA CARTA. de Juan Sin Tierra ( enterrado en Francia), la primera constitución. Los barones le obligaron a firmarla. Es importante porque es la base de los parlamentos modernos. No se puede aprobar el presupuesto sin pasar por el parlamento.Habeas corpus. Bill of rights. sigue siendo la base jurídica. No hay ruptura entre las distintas épocas históricas.
El derecho se va creando sin un cuerpo legislativo, la gran diferencia entrre el europeo y el anglosajón.
Just mai law.Uutilizan los precedentes los barristers, los abogados.
El derecho inglés es de conformidad judicial.
No iban a la universidad los abogados.Una persona para ser defendida necesitaba una persona que en la práctica supiese el intringulis del funcionamiento de los precedentes. Hoy para ser barristers no necesitan tener la licenciatura de derecho.
Pero para para entrar de barristers tiene unos controles tan fuertes que es imposible que alguién sin formación de la universidad llegue a ser barrister. Aparecen las dos grandes profesiones del derecho inglés.
Solicitor: como el procurador de aquí, pero más, porque hacen de Notarios y redactan documentos.
Barrister: los de la peluca,el que defiende ante los tribunales.En el Reino Unido solo hay cinco mil vienen de la edad media, y venían de unas escuelas especiales,eran una especie de hospedería del derecho. donde vivían y aprendían el commom law. El vivero de la administración de justicia viene a través de esta gente.
Los tribunales se organizan. superiores e inferiores. los magistrados son jueces legos, no de carrera.
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